Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2654-13

MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO.

COMITÉNTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: MERCANTIL. C.A. BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL SOLUCIONES MEDICA, C.A. y solidariamente los ciudadanos F.M.A., S.E.G. Y A.J.A., en su condición de fiadores.

DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.

En el día de hoy, cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.), previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, en la siguiente dirección: avenida M.d.P., cruce con calle Plaza, en la Sede del Banco de Venezuela, Banco Universal, Sector Centro, específicamente en la oficina del Gerente de Servicios de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por el mencionado profesional del derecho, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, con motivo de la demanda de cobro de bolívares, intentada por el abogado en ejercicio A.A.R., anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo e N° 123, cuyos actuales estatutos sociales y cambio de denominación social refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre del 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro, contra la empresa mercantil SOLUCIONES MEDICAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de mayo del año 2001, bajo el N° 26, Tomo 8-A. RIF número J-308117331, representada por su presidenta ciudadana F.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.590.660 y solidariamente los ciudadanos F.M.A., S.E.G. Y A.J.A., la primera de las nombrada se encuentra identificada anteriormente y los dos últimos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.383.085 y 4.953.862, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios, siendo comisionada a este Tribunal la ejecución de la referida medida. Igualmente acompañó al Tribunal la funcionaria adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadana Z.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.638.637. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como L.C.L.T., venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.126.178, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Gerente de Servicios (encargada), en la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.A.R., ut supra identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: solicito con todo respeto se requiera de la entidad financiera si existen fondos disponibles en la cuenta corriente N° 01020560310000020886, cuyo titular es Soluciones Médica, C.A. RIF: J-30811733-1, parte co-demandada en la presente causa, es todo. Seguidamente la Jueza le solicita a la notificada de la medida, ciudadana L.C.L.T., ya identificada, informar el saldo existente en la cuenta corriente anteriormente señalada por el apoderado actor, cuyo titular es la sociedad mercantil Soluciones Médica, C.A., en virtud de la información que fue suministrada por V.P. Asuntos Judiciales de la entidad bancaria Banco de Venezuela, mediante oficio N° GRC-2013-31870, de fecha 23/07/2013, que cursa en el folio once (11) y que fuere requerida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-23538, de fecha 16 de julio de 2013, que corre inserto en el folio (09) del presente despacho de comisión. Seguidamente la notificada ciudadana L.C.L.T., expuso: el saldo existente en la referida cuenta es de novecientos cincuenta bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 950,42), es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio A.A.R., anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: vista la información suministrada, me abstengo de practicar la presente medida y me reservo el legítimo derecho de solicitar nueva oportunidad para la ejecución de la medida de embargo en referencia, es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto lo señalado por el referido profesional del derecho, se abstiene de practicar la medida de embargo preventiva encomendada. Siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional, no genera pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial (fdo) legible. S.Z.. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho (fdo) ilegible.

Com. Nº 2654-13

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