Sentencia nº 593 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Junio de 2004

Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de junio de 2004

194º y 145º

Visto el escrito de fecha 13 de mayo de 2004, presentado por los abogados G.F., V.R.D.L.R. y M.M.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.082, 70.933 y 99.335, respectivamente, actuando con el carácter de representantes del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, mediante el cual promueven pruebas en el juicio de nulidad que incoara su representado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 476 del 18 de noviembre de 2002, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y Comercio, en la cual declaró extemporáneo el recurso jerárquico que ejerciera la referida sociedad mercantil contra el acto administrativo de fecha 11 de septiembre de 2000, emanado del Coordinador Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en el Estado Carabobo; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I y en el literal “a” del Capítulo II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también la documental producida con el referido escrito de pruebas e indicada en el literal “b” del Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las exhibiciones solicitadas en el Capítulo III del escrito de promoción. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), la exhibición de la documentación indicada por los promoventes, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta. Y a la Procuraduría General de la República, la exhibición de la documentación indicada por los promoventes, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas, acompañándole copia certificada del escrito de promoción, y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2003-803/ech.

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