Decisión nº 008 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5726.-

MOTIVO: RESOLUCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL POSADA SANDREA CONST & SERVICIOS.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA DEMANDANTE: O.D., MILAGROS COHEN, JARO MOLERO, S.P., ENDRINA FERNANDEZ, O.D., S.R. y J.M., Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.152, 46.439, 56.917, 56.702, 108.578, 57.156, 56.638 y 56.707 respectivamente.-

En fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Dieciséis (16) de Julio del 2010, se le dio entrada y se admitió cuanto a lugar en derecho la demanda, donde la ciudadana ENDRINA M.F.C., venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad número V- 15.523.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.578, Actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demanda a la SOCIEDAD MERCANTIL POSADA SANDREA CONST & SERVICIOS, C.A. Por “ RESOLUCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO......” Consta de documento privado de fecha doce (12) de Junio de dos mil seis (2006), al cual se le dio la fecha cierta depositando uno de sus ejemplares ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 12 de Septiembre 2007, y el cual fue anotado bajo el numero 538, que la Sociedad Mercantil AUTONORTE, C.A. con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de Octubre de 2004, bajo el N° 46, TOMO 54-a, celebró con la SOCIEDAD MERCANTIL POSADA SANDREA CONST & SERVICIOS, Sociedad Mercantil, domiciliada en S.R.,….omisis…..Representada en este acto por el ciudadano W.P.U., en su carácter de Presidente signó un contrato de venta con pacto de reserva de dominio, a crédito, el cual acompaño en original reservándose la vendedora el dominio, sobre el vehiculo nuevo, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV, AÑO 2006, COLOR: BLANCO, TIPO: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 287239, SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSK986A152412, PLACAS: 47K-TAE, y que el nombrado comprador recibe en perfecto funcionamiento. El precio de venta convenido en el citado documento de fecha cierta, fue la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS.70.000.000,00) hoy equivalente a SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00)…..omisis…… La primera cuota por la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.086.875,00) equivalente a UN MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.086,87), siendo exigible su pago al vencimiento de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la venta y las demás el mismo día de los meses subsiguientes hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación……omisis…..También fue convenido en el citado contrato de venta con pacto de reserva de dominio, que la falta de pago de dos (2) cuotas mensuales, a su vencimiento, por parte de la compradora, el presente contrato de venta de reserva de dominio se considera resuelto de pleno derecho…..omisis…..En el caso ciudadano Juez, que la deudora POSADA SANDREA CONST & SERVICIOS, C.A. ya identificada ha cancelado a mi representada las primera treinta y siete (37) cuotas, pero ha incumplido en pagarle la cantidad de ONCE (11) cuotas, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009, y las cuotas de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio del 2010….omisis…….En consecuencia, y con fundamento a lo establecido en el Articulo 1.167 del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que acudimos ante su digna autoridad en Nombre de nuestra representada Mercantil, C.A. Banco Universal, representada por su presidente W.P.M., debidamente identificada en actas para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado así por este tribunal en lo siguiente: 1.- La Resolución del Contrato de venta con reserva de dominio de fecha cierta 12 de Septiembre de 2007 celebrado por las partes, por incumplimiento del mismo y exceder las cuotas pactadas y adeudadas en su conjunto……omisis….Igualmente reclamo y protesto en nombre de mi representada el pago de las cotas y costos del juicio, así como los honorarios profesionales que han sido y seguirán siendo causados. A los fines de determinar la competencia estimo la presente demanda en la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 14.535,30) por los siguientes conceptos: a) La cantidad de trece mil trescientos setenta bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. 13.370,53), por concepto de saldo de capital pendiente….omisis…..Por concepto de intereses convencionales y moratorios, más los intereses que se sigan produciendo hasta la total y efectiva cancelación del préstamo y todo ello equivalente a la cantidad de Doscientos Veintitrés con sesenta y dos unidades tributarios (232,62 UT). Pido al tribunal que la citación de la demandada se haga en la siguiente dirección: EMP P.I.S. C.A. AVE principal, sector Puerto Escondido, S.R., Estado Zulia, en la persona de su representante legal W.P.M.. Indico como domicilio procesal a los efectos de los artículos 340 y 174 del Código de Procedimiento Civil, el siguiente: Unicentro Virginia, local 2, 9 y 2-10, Consultores Legales Corporativos, ubicado en la Avenida 3C con calle 67 en Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z.. En fecha 29 de Julio de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consigno copia simple del libelo de la demanda para que se practique la citación de la parte demandada.- En la misma fecha el alguacil informo al tribunal que recibió los emolumentos.- En fecha 30 de Julio de 2010, el tribunal ordeno librar los recaudos de citación y se entregaron al Alguacil.- En fecha 27 de Septiembre de 2010, el alguacil del tribunal expuso sobre la imposibilidad de citar a la parte demandada.- En fecha 04 de Octubre de 2010, el alguacil expuso sobre la imposibilidad de citar a la parte demandada.- En fecha 10 de Noviembre del año 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicita se le libren los carteles de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 11de Noviembre de 2010, el tribunal ordenó se libraran los carteles solicitados.-En fecha 22 de Marzo del 2011, la apoderada judicial de la parte actora, consigno los ejemplares del diario panorama y regional.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte actora solicito copia simple de todo el expediente.- En la misma fecha el tribunal ordeno desglosar los diarios consignados y agregar al expediente.-

Llegado el día de la contestación de la demanda, es decir, el día 14 de Noviembre del año 2011, el demandado no se presentó por si ni por medio de apoderados a dar contestación a la demanda. Abierto el periodo probatorio ninguna de las dos partes presentó sus escritos de promoción y evacuación de pruebas.-

Este sentenciador considera pertinente para una sana y justa decisión traer a colación la sentencia número RC-00102 de la Sala de Casación Civil del 27 de Marzo del 2003, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, expediente Nª 01194, sobre los supuestos que deben converger para considerar confeso al demandado…..” Ahora bien, el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos que deben converger a los efectos de considerar confeso al demandado, a saber: 1) Que no comparezca, dentro del plazo que la Ley otorga para ello, a dar su contestación (establece el Articulo 359 del Código citado a esos efectos veinte días siguientes a la citación del demandado). 2) Que en la oportunidad procesal determinada no pruebe nada que lo favorezca. 3) Que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho….”

Como se entiende pues, en la presente acción se d.c. o concurren los tres elementos a la cual hace referencia la sentencia ya citada por lo tanto este sentenciador declara con lugar la presente acción de RESOLUCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Por haber operado la CONFESION FICTA en contra de la demandada, teniéndose como ciertos todos los hechos invocados en el libelo de la demanda.

En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de RESOLUCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por LA SOCIEDAD MERCANTIL, C. A. BANCO UNIVERSAL contra LA SOCIEDAD MERCANTIL POSADA SANDREA CONST & SERVICIOS, S.A. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora del Vehiculo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: LUV, AÑO 2006, COLOR: BLANCO, TIPO: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: 287239, SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFSK986A152412, PLACAS: 47K-TAE ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO B.-

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, dejándola inserta bajo el Nº 008.-

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