Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoRecurso De Hecho

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º

Exp. 3473

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

RECURRENTE: MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. antes BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el No. 09, Tomo 175-A Pro.

ABOGADA: C.V.M.C.., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.342, apoderada judicial.

RECURRIDO: JUZGADO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

ABOGADO: No tiene apoderado constituido.

ASUNTO: RECURSO DE HECHO.

El presente recurso de hecho es presentado ante este Despacho en fecha 21 de julio de 2008, por la abogada C.V.M.C.., actuando con el carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. antes BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el No. 09, Tomo 175-A Pro, carácter que consta en el expediente No. 30.681, que cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por motivo del juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que propusiera contra el ciudadano R.J.E.R., escrito donde expone: a) Que en fecha 13 de febrero del presente año, el tribunal antes indicado, admitió la demanda de Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio, referido a un vehículo identificado en el libelo; b) Que en ese auto de admisión y en relación a la medida de secuestro solicitada, el tribunal acordó proveer por auto separado, siendo en fecha 30 de junio cuando el tribunal acordó abrir cuaderno y en el auto negó decretar la medida de secuestro, alegando que no constaba en autos prueba fehaciente de la insolvencia del deudor; c) Que en fecha 08 de julio del mismo año, apeló de la decisión y el tribunal en fecha 16 del mismo mes, el tribunal la negó por considerar que había sido formulada en forma extemporánea; d) Que la demanda fue admitida en fecha 13 de febrero de 2008, abriéndose el cuaderno de medida en fecha 30 e junio del mismo año, es decir, mas de cuatro meses, estando el tribunal obligado a notificar a su representada; e) Que cuando apela de la decisión en fecha 08 de julio, se estaba notificando de la decisión del 30 de junio que negó el decreto de la medida, con lo cual, a partir de esa fecha comenzó a correr el lapso de apelación, de allí que la apelación se hizo temporáneamente; f) Que interpone recurso de hecho en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de Julio del 2008, que negó la apelación temporáneamente ejercida contra la decisión del 30 de junio del presente año, que se abstuvo de decretar la medida de secuestro solicitada en el libelo. Dándosele entrada en fecha 22 de Julio de 2008.

En fecha 29 de Julio de 2008, la parte recurrente consignó copias certificadas de:

1) Copia certificada del libelo.

2) Auto de admisión.

3) Sustitución de poder.

4) Copia certificada del Cuaderno de Medida.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Alega la recurrente que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial, en fecha 13 de febrero del 2008, admitió la demanda y en relación a la medida de secuestro solicitada, acordó proveer por auto separado, siendo en fecha 30 de junio cuando abre el cuaderno de medidas negando decretar la medida de secuestro, alegando que no constaba en autos prueba fehaciente de la insolvencia del deudor y fijó caución para acordar el secuestro. En fecha 08 de julio del mismo año, la recurrente apela de la decisión, la cual fue negada en fecha 16 del mismo mes, por considerar el tribunal que había sido formulada en forma extemporánea.

El artículo 601 del Código de Procedimiento Civil establece:

Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación

.

En el caso de autos, se evidencia que el tribunal admitió la demanda en fecha 13 de Febrero de 2008, acordando en cuanto a la medida proveer por auto separado, siendo en fecha 30 de junio del mismo año, cuando el tribunal abre el Cuaderno de Medidas y decide la cautelar donde se evidencia que no se pronunció el mismo día en que admitió la demanda, por lo que a criterio de este tribunal, debió notificar de la decisión dictada y al no hacerlo, no puede invocar extemporaneidad, para negar la apelación por lo que la misma debe oírse. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR el recurso de Hecho intentado por la abogada C.V.M.C.., actuando con el carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. antes BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), en consecuencia: Ordena a Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas, oír la apelación.

Comuníquese esta decisión al Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Monagas

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de J.d.A.D.M.O. (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. L.E.S..

El Secretario,

Abg. V.E.B..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las a.m.- Conste.

El Secretario,

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