Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 21 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Visto el escrito presentado por el Abogado: A.A.-H.G., quien con el carácter de Apoderado Judicial del Banco de Venezuela S.A. Banco Universal, consigna a éste Tribunal Ejecutor de Medidas el Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra: PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA, C.A.,en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 49-04, en cuanto a la solicitud que hizo el Apoderado Judicial de la Parte Actora para ejecutar la Medida, se acuerda por separado, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R.d.E.A.. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.

ECGB/at.

Com 49-04

Exp. 02176.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera registrar la Comisión Nro. 49-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 49-04

Exp. 02176.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: CATORCE (14) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda trasladarse para el día 15-07-2004,a las 11:30 a.m., a la siguiente dirección: Urbanización Industrial Soco, Sector la Chapa, Galpones signado bajo el Nro. 22, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra: PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA, C.A, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio J.F.R., La V.E.A.. Cúmplase con lo ordenado..

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García

ECGB/at

Com 49-04

Exp. 02176

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 15 de Julio de 2004.-

194° y 145°.-

N° 231

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Urbanización Industrial Soco, Sector la Chapa, Galpones signado bajo el Nro. 22, La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), la cual fue fijada para el día: 15-07-2004, a las 11: 30 a.m.

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ at

Com. 49-04

Exp. 02176

En el día de hoy Quince (15) de J.d.D.M.C. (2004), siendo las 11: 30 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se traslado y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en la Urbanización Industrial “EL SOCO”, Sector la Chapa, La V.E.A., en compañía del Abogado A.A.-H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19786, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, con el objeto de Ejecutar Medida de Embargo Ejecutivo, decretado con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Banco de Venezuela S.A., Banco Universal contra Productos Flexible Profleca C.A., ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Ochoa M.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.514.223, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.433.646, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble un ciudadano que dijo ser y llamarse: F.B.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.480.287, quien informo al Tribunal ser vigilante de la empresa especializa.S.I., quien se encarga de la vigilancia de la Empresa Productos Flexibles Profleca C.A., propietaria del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble objeto del Embargo Ejecutivo. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito en este acto al Tribunal Ejecutor y conforme a lo decretado por el Juzgado de la Causa, proceda en este acto a Embargar Ejecutivamente el Inmueble donde se encuentra constituido”. En este estado el Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad oída la anterior exposición declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble que se describe a continuación: Cuatro (04) Galpones Industriales, divididos en grupos de Dos (02) cada uno, ubicado dicho conjunto en la Urbanización Industrial “El Soco”, Sector la Chapa, de la Ciudad de la Victoria, Estado Aragua y el terreno sobre el cual están construidos dichos Galpones, marcado con el Nro Veintidós (22), situado en la Zona Industrial La Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, Sector la Chapa, dentro de los siguientes Linderos y Medidas: Norte: En cien metros (100 mts), con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil denominada Fora Compañía Anónima, Sur: En cien metros (100 mts), con la calle Transversal tercera de la Zona Industrial La Victoria; Este: En cien metros (100 mts), con la Calle Bogotá; y Oeste: En cien metros (100 mts), con inmueble que es o fue de Doña Lonic de Oestermuncher. Los lados linderos son rectos. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., con sede en la ciudad de la Victoria, el 30 de Noviembre de 1984, bajo el N° 34, folios 189 al 196, del Tomo 7, Protocolo Primero, el cual a juicio de Perito Avaluador designado tiene un Valor aproximado de Trescientos Millones de Bolívares ( Bs. 300.000.000,00 ), encontrándose los galpones en general en regular estado de conservación, y la pintura en mal estado, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante N.J.T.A., quien lo recibe en el estado arriba descrito. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora solicita al Tribunal Ejecutor deje el inmueble Embargado Ejecutivamente bajo la guarda y custodia del notificado”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el inmueble Embargado Ejecutivamente bajo la guarda y custodia del notificado, a quien le señala las obligaciones Civiles y Penales que dicha guarda y custodia conlleva. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:50 horas de la tarde. Es todo terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889

El Notificado

El Apoderado Judicial

El Perito Avaluador

El Depositario Judicial

La Secretaria Temporal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIESCISEIS (16) DE J.D.D.M.C. (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas , acuerda oficiar al registrador Subalterno de los Municipios J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el objeto de participarle, que con motivo del Juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra: PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA C.A., seguido por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), donde éste Tribunal actúa por Comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, asimismo se acuerda remitir la presente Comisión signada bajo el N° 49-04, (Exp 02176), debidamente Cumplida al Juzgado de la Causa, líbrense Oficios. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García

ECGB/at

Com 49-04

Exp. 02176.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R.

J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 19 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 246

Ciudadano:

Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.L.V., Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra: PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA, C.A., en la cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), en fecha: veintiséis (26) de Abril de 2004, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre cuatro (4) galpones Industriales, divididos en grupos de dos (2) cada uno, ubicado dicho Conjunto en la Urbanización Industrial El Soco, Sector La Chapa, de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua y el terreno sobre el cual están construidos dichos galpones, marcado con el número veintidós (N° 22), situado en la zona Industrial de la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, sector La Chapa, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Cien metros (100mts), con terrenos que son o fueron de la Sociedad Mercantil denominada Fora Compañía Anónima: SUR: En Cien metros (100mts), con la Calle Transversal tercera de la Zona Industrial La Victoria: ESTE: En Cien metros (100mts), con la calle Bogotá: OESTE: En Cien metros (100mts), con inmuebles que es o fue de Doña Lonic de Oestermuncher. Los lados linderos son rectos. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., con sede en la Ciudad de la Victoria, el 30 de Noviembre de 1984, bajo el N° 34, folios 189 al 196, del Tomo 7, Protocolo Primero.-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del inmueble Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com. 49-04.-

Exp: 02176.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 19 de Julio de 2004.-

194° y 145°

N° 247

Ciudadano:

Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición).

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitir a Ud., Comisión signada bajo el Nro. 49-04 (Exp. 02176) CUMPLIDA, Original y con sus resultas, con motivo del Juicio seguido por el abogado A.A.H.G., actuando en este acto en nombre y representación del BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra: PRODUCTOS FLEXIBLES PROFLECA, en la cual se decreto Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Catorce (14) Folios útiles.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/at

Com 49-04

Exp. 02176.-

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