Decisión nº 2871 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de julio de 2008

197º y 149º

Exp. Nº 2.964-08

En la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el abogado en ejercicio A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, contra la empresa mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SHALOM, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 de noviembre del año 2.001, bajo el Nº 6, Tomo 8-a, en fecha 15 de julio de 2.004, en la persona de su presidente ciudadano J.M.S.I., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.932.268 y en su propio nombre como fiador solidario y principal pagador por cuenta del comprador y a favor del cesionario de todas las obligaciones contraídas L.R.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.848.705.

En fecha 11 de julio del 2.008, mediante diligencia suscrita por ante este despacho, presente la parte demandada ciudadano J.M.S.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.932.268 actuando en su propio nombre y representación de la empresa mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SHALOM, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 20 de noviembre del año 2.001, bajo el Nº 6, Tomo 8-a, en fecha 15 de julio de 2.004, asistido por el abogado en ejercicio A.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.007, por la parte demandante abogado en ejercicio A.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, mediante el cual celebran transacción, y solicitan la HOMOLOGACION de dicha TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la empresa mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SHALOM, C.A., ambas identificadas en autos.

Publíquese y regístrese, y expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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