Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-002215

La presente causa se contrae a la pretensión por Ejecución de Hipoteca, intentada por Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el N°. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el No. 17, Tomo 228- A Pro, sucesor a título universal del patrimonio de Interbank, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, la cual absorbió por fusión a la sociedad mercantil Venezolana Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente como Sociedad Civil, posteriormente transformada en Compañía Anónima, siendo su última modificación con ocasión de la fusión con Interbank, Banco Universal, C.A. , todos identificados en el escrito libelar y que se dan aquí por reproducidos ( folio1 y Vto. 2); a través de apoderados judiciales, abogados R.R.A., R.R.G. y/o J.G.S.L., inscritos en el Inpreabogado con los N°. 54.464, 10.205 y 2.104, respectivamente; contra los ciudadanos R.C.G. y V.J.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.260.697 y 6.394.809, respectivamente, ambos de este domicilio.

Expuso la parte ejecutante en su escrito libelar que mediante un documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el 05 de junio de 1998, bajo el Nº 28, Tomo 13, folios 174 al 183, Protocolo Primero, del Segundo Trimestre del año 1998, El Banco, concedió un préstamo hasta por la cantidad de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,oo) a los ciudadanos R.C.G. y V.J.S. Mata… que se obligaron a devolver al Banco dentro del plazo fijo de quince años contados a partir de la fecha de protocolización, en la forma siguiente: once millones doscientos mil bolívares (Bs.11.200.000,oo) mediante el pago de ciento ochenta (180) cuotas mensuales, consecutivas… cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs.4.800.000,oo) mediante el pago de quince (15) cuotas anuales y consecutivos… que los prestatatarios se obligaron a mantener vigente la póliza de seguro de vida y de incendio sobre un inmueble, en una compañía nacional de seguros debiendo estarlo durante toda la vigencia de las obligaciones derivadas del préstamo, cuyo primer beneficiario debe ser El Banco. Que igualmente acordó que el préstamo devengaría intereses convencionales viables los cuales fueron calculados inicialmente a la tasa de cuarenta y cuatro por ciento (44%) anual, sobre saldos deudores o a la tasa que estuviere vigente para el momento de la protocolización del documento… pudiendo ajustarse durante la vigencia del crédito, tomando en consideración las condiciones del mercado financiero y de acuerdo a los mecanismos establecido en el libelo… que se obligaron a pagar al Banco los intereses que resultaren de las variaciones ocurridas de acuerdo a los mecanismos establecidos en el libelo, entendiéndose que su incumplimiento daba derecho a considerar el préstamo como plazo vencido… que para garantizar el fiel cumplimiento de la obligación contraída como consecuencia del préstamo a interés… o a las contenidas en el documento de fecha 05 de junio de 1998, constituyeron a favor de El Banco, Anticresis e hipoteca Especial y Convencional de Primer Grado, hasta por la cantidad de treinta y dos millones de bolívares (Bs.32.000.000,oo) sobre un inmueble constituido por un apartamento… que pertenecen a los prestatarios… que los prestatarios han dejado de cancelar setenta y siete (77) cuotas, más los intereses causados del monto de la obligación principal, dando pleno derecho a El Banco a considerar las cuotas como de plazo vencido… que dicho monto total asciende a la cantidad de cuarenta y ocho millones trece mil trescientos ochenta y siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 48.013.387,37) circunstancia ésta por la cual, El Banco procede a exigir el cumplimiento de las mismas… solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble objeto de la garantía… señaló el domicilio procesal, por último solicitó la admisión de la presente demanda.

En fecha 09 de enero de 2007, se admitió la pretensión de Ejecución de Hipoteca y se ordenó la intimación de la parte demandada; y efectuadas todas las diligencias necesarias, por parte del Alguacil de este Despacho, a los fines de lograr la intimación personal de los demandados, sin resultados positivos, este Tribunal a solicitud de la parte actora designó como Defensor Judicial, a favor de los demandados, a la abogada Elven Pinto Zurita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.666.-

En fecha 27 de marzo de 2008, compareció la abogada Elven Pinto Zurita, en su condición de autos y presentó escrito oponiendo la cuestión previa, contenida en el artículo 346 Ord. 11 del Código de Procedimiento Civil, contentiva a la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta, alegando para ello que la demanda no reunía los requisitos exigidos en el artículo 661 numeral 2do del Código de Procedimiento Civil, primero, por cuanto los ejecutantes solo indican las cantidades finales a cuyo pago intiman a sus representados, tanto por capital e intereses, pero no anexan los comprobantes o resoluciones donde se fijaron las tasas de interés, y que en consecuencia hay iliquidez de la obligación, por cuanto a su decir no hay forma de determinar los intereses intimados; y segundo, porque los montos por concepto de intereses reclamados, y saldo de capital no tienen cobertura en la hipoteca que se ejecuta, ya que esta fue establecida por la cantidad de treinta y dos millones de bolívares (Bs.32.000.000,°°) y por ello deben excluirse de la ejecución las cantidades que excedan de la garantía. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem, opuso como defensa de fondo la falta de cualidad o falta de interés en el actor o el demandado para intentar o sostener el juicio.- También hizo oposición al procedimiento, alegando el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, señalando que sus representados procedieron a efectuar abonos que no fueron indicados por el Banco, por cuanto de las cantidades reclamadas, por si solas evidencian que se efectuaron abonos por parte de sus representados, por lo que se configura una disconformidad con el saldo; igualmente negó y contradijo tanto los hecho como en el derecho en todas y cada una de su partes el pretendido juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por la parte actora contra sus representados.- Por último solicitó se declarara improcedente el presente procedimiento y con lugar todas y cada una de sus defensas, y se opuso al pago que se le intima a sus representados de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.-

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal contenida en el parágrafo único del artículo 657 del Código Adjetivo, pasa a decidir la presente incidencia bajo los siguientes términos:

La defensora judicial de la parte ejecutada realizó oposición al decreto de ejecución de hipoteca, alegando que sus representados realizaron abonos al crédito, pero que estos no fueron señalados por los representantes judiciales del banco, y que estos tampoco aportaron prueba de ellos, existiendo según ella lo contemplado en el numeral 5º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; es decir, una disconformidad en el saldo adeudado, considera el Tribunal, después de revisado el escrito de la oposición formulada por la defensora judicial, que a ésta era la que le correspondía demostrar, que sus representados habían realizados los pagos indicados por ella y no a la parte ejecutante, pues al haber alegado la disconformidad en el saldo, se le invirtió la carga probatoria, tendiendo en este caso que demostrar, que sus representados realizaron los abonos o pagos alegados, caso que no ocurrió en el presente caso, en vista que no fue presentado ningún instrumento demostrativo de la disconformidad del saldo establecido por los representantes judiciales del banco en la solicitud de ejecución, en consecuencia este sentenciador considera improcedente la oposición formulada por la defensora judicial y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la oposición formulada por la abogada Elven Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.666, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadanos R.C. y V.S., suficientemente identificados en autos.- Así se decide.-

En consecuencia se ordena la prosecución del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.- Así también se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR