Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014

AÑOS: 203º Y 155º

COMPETENCIA CIVIL

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en esta misma fecha 18/09/2.014, por el Abogado E.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.401.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.468, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, parte actora en este proceso, el cual fue agregado a los autos en esta misma fecha 18/09/2014, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la pruebas promovidas en los términos siguientes:

Por cuanto el Tribunal observa que las pruebas promovidas en el Capítulo I (Del Merito de los Autos), no es manifiestamente ilegal, se ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo la apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la solicitud de PRUEBA LIBRE promovida en la CAPITULO II del mencionado escrito de pruebas observa este juzgador:

La parte promovente propone LA PRUEBA LIBRE conforme al articulo 395 del Codigo de Procedimiento Civil “por la vía de inspección ocular examine el libro de solicitud de expedientes en el archivo de este mismo tribunal y en el libro diario de este despacho y verifique…” a este podemos señalar que con respecto a las pruebas libres, el Dr. J.E.C.R. ha tratado el punto ampliamente (Cabrera Romero, J.E.. Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Editorial Jurídica Alva, Caracas, 1989, Tomo I, p. 117 a la 127), entre, otras, señala que existen dos (2) causas de ilegalidad sea por inconducencia del medio o por trasformación de los medios tradicionales o legales, con fundamento en la libertad de medios que consagra la ley.

El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil exige que el medio no esté expresamente prohibido por la ley y deja a las partes los criterios proposición de la prueba libre; esta norma alude a las pruebas contempladas en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil, a las previstas en otras leyes de la República distintas a las anteriores y a los medios de prueba no contemplados en ninguna ley a los cuales se refiere el principio de libertad de prueba.

Los medios tradicionales o legales podrían sufrir 4 tipos de variaciones, como: modificación total o parcial de la disponibilidad de la prueba; modificación de los requisitos de validez específicos de un medio; la trasformación de las formas para la evacuación de los medios regulados; y la realización de “…mixturas…” (Cabrera Romero, ob. cit.) de diversos medios de prueba.

En este sentido señala que:

“…En nuestra opinión, que para el proceso civil tales transformaciones no son posibles en ninguna de sus cuatro variantes, salvo que una norma expresa las permita. La razón de lo que opinamos la encontramos en la letra del Art. 395 CPC: Los medios de prueba admisibles en juicio son los del CC, los del CPC y los establecidos en otras leyes, por lo que se respeta la individualidad de cada medio legal, pero, además de los medios determinados y regulados por la ley, las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba, o sea de otro medio distinto a los determinados por la ley, de otros instrumentos diferentes a los legales, capaces de conducir hechos al proceso. Luego, los medios regidos por la ley, que obviamente son diferentes a los “otros”, los cuales tienen disposiciones propias que los regulan y particularidades que hasta orientan sobre cuales sujetos procesales los detentan, se sustanciarán según sus normas, sin que el Art. 395 de pie para que dichas reglas, en aras de una libertad de medio, puedan ser transformadas (los medios legales gobernados en toda su extensión por la ley, vienen a ser distintos a esos “otros”, los libres, no regulados por la ley)...”.

Del texto que antecede se desprende que la mezcla de un medio con otro en cuanto a su proposición y obviamente en cuanto a su evacuación resulta ilegal, porque si un medio legal tiene su propia forma de evacuación no se requiere la analogía con respecto a este, ni la creación por el Juez de formas para su evacuación, como si lo requieren los medios libres, pues lo contrario violaría los artículos 7 y 395 del Código de Procedimiento Civil., por ello y a.l.p.d. pruebas en cuanto a este punto es evidente que el promovente promueve prueba libre prevista en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, pero que a través de ella se practique como esta prueba libre una Inspección Ocular, prueba esta tarifada y claramente establecida en la los en el articulo 1.428 al 1.430 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta INADMISIBLE la prueba libre propuesta conforme a los argumentos ya esgrimidos y así expresamente se establece.-

Así mismo es de hacer notar que pretendía el promovente realizar inspección ocular sobre documentos que cursan en este mismo juzgado, siendo en todo caso lo conducente una petición de copia certificada de los mismos y su consignación a los autos para ser analizados y así se establece.-

EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. J.S.M..

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

JSM/jc/**r**

EXP N° C-42.867

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