Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 5 de mayo de 2014

204° y 155°

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal e 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificado su documento Constitutivo-Estatutario en diversas oportunidades, siendo su última modificación inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.E.Q.L., M.Y.S. y F.G.M., abogados en ejercicio e inscritos en |el Inpreabogado bajo los Nros. 47.255, 31.660 y 35.649 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SELECCIONES DE SELEMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1948, bajo el Nº 994, Tomo 5 C., modificados sus estatutos sociales según consta de asiento debidamente protocolizado por ante esa misma oficina de Registro en fecha 31 de julio de 1985, bajo el Nº 16, Tomo 25-A-Pro., y la sociedad mercantil BERCIRD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01 de octubre de 1964, bajo el Nº 79, Tomo 33-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.B.O., J.S.V., M.P.B., M.A.M., L.L.V., J.S.M. y P.V.R.H., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.740, 21.612, 76.365, 32.478, 106.842, 105.542 y 79.983 respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

Expediente: Nº 8838.

I

ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha 16 de octubre de 2007, por el abogado M.A.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 17 septiembre de 2007 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, (hoy Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2007, se les dio entrada y se fijó el Vigésimo día de despacho siguiente para la presentación de los informes respectivos de las partes.

Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2010, la parte actora solicitó el abocamiento de la suscrita y mediante auto de fecha 21 de julio de 2010, me aboque al conocimiento de la presente causa y ordenando así, las notificaciones respectivas.

Seguidamente, cumplidas las formalidades de ley correspondiente, y estando en el lapso para dictar sentencia, este Juzgado mediante auto de fecha 25 de marzo del año 2011, difiere la publicación de dicho pronunciamiento por un lapso de 30 días continuos, en virtud del cúmulo de trabajo existente para el momento en el Tribunal.

En fecha 27 de abril de 2011, este Juzgado mediante sentencia, se pronunció sobre lo principal de la presente querella, asimismo, se evidenció que no existió ningún impulso procesal para la notificación de dicho fallo.

En fecha 20 de marzo del presente año, mediante resolución de Nº 01-2014, fue remitido el presente expediente a la Dirección de Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, en calidad de resguardo, en virtud de su inactividad.

Para la fecha 7 de abril del año en curso, consignó por ante esta Alzada el ciudadano E.E.Q.L., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, diligencia, mediante la cual solicitó se trasladara la presente causa, a la sede de este Tribunal; consignan transacción judicial, celebrada ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 20, Tomo 39, folios 94 al 98.

II

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....

.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe indicio alguno que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

III

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 22 de abril de 2014, por el abogado E.Q.L., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra J.S.V., apoderado judicial de SELECCIONES DE SELEMAR, C.A. y BERCID, C.A.

Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la referida homologación de la transacción y del acta de fecha 29 de abril de 2014, previa consignación de los fotostatos.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.A.R.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

En esta misma fecha, siendo la (s) __________________________________________

(______________), se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

MAR/JAFP/Carlos L.

Exp. 8838

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