Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D.C.; 13 DE AGOSTO DE 2010;

AÑOS: 200° y 151°.

Este Tribunal con vista al contenido de la diligencia que antecede estampada en fecha 10 de Agosto de 2010, por el Abogado J.H.G. van GRIEKEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.658, obrando en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, identificada plenamente en los autos como ente comercial societario domiciliado en Caracas, antes denominado BANCO MERCANTIL S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL e inscrito originalmente en el Registro Mercantil llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123 y cuyos Estatutos Sociales actuales constan en inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, así como acreditada la representación judicial que se ejerce, y en su condición de ACREEDORA DEMANDANTE, por una parte; y por la otra la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE RIVE C.A., domiciliada en esta ciudad de s.A.d.c. e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22 de Julio de 2005, quedando anotada bajo el Nº 26, Tomo 13-A, representada por su Presidente ciudadano KEELLYS R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.139.234, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio C.D.G., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.741, de éste domicilio, obrando en su carácter de PRESIDENTE de dicha compañía, en su carácter de DEUDORA DEMANDADA, y expusieron: “con las cualidades judiciales antes indicadas y con la única, irrevocable y expresa intencion de dar por terminada la presente causa interpuesta por la ACREEDORA DEMANDANTE contra la DEUDORA DEMANDADA por el ejercicio de la acción de resolución de contrato de compra-venta con pacto de reserva de dominio y reivindicación de la cosa vendida siguiendo el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, contrato por el cual MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL es acreedora cesionaria del crédito con sus intereses y accesorios derivado de la compra venta con pacto de reserva de dominio celebrado en ésta ciudad de s.A.d.C. en fecha 06 de Diciembre de 2006 entre ITALPARTS ZULIA, C.A., y la demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE RIVE, C.A., por el vehiculo marca: IVECO, tipo: CAMION, modelo: 570S42T, año: 2007, color. BLANCO, serial de motor: IVECO-SL0000938, serial de carrocería: 93ZS2MSH078703639, placas: 39L-FAN y cuya escritura contractual quedara archivada con fecha cierta el 28 de marzo de 2008, bajo el Nº 40 por ante la Notaria Publica trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito de Caracas, las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 1713 y 1714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil celebramos la presente TRANSACCION que termina el proceso pendiente en los términos siguientes: PRIMERO: SERVICIOS Y TRANSPORTE RIVE C.A., conviene en que es deudora de MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A. hasta por la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 103.036,86) hasta el día 6 de diciembre de 2010 que es la fecha de expiración del termino del contrato de compra-venta con reserva de dominio celebrado en esta ciudad de S.A.d.C. en fecha 06 de diciembre de 2006 entre ITALPARTS ZULIA, C.A., y la demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE RIVE,C.A., por el vehiculo marca IVECO, tipo: CAMION, modelo: 570S42T, año: 2007, color. BLANCO, serial de motor: IVECO-SL 0000938, serial de carrocería: 93ZS2MSH078703639, placas: 39L-FAN y cuya escritura contractual quedara archivada con fecha cierta el 28 de marzo de 2008, bajo el Nº 40 por ante la Notaria Publica trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito de Caracas, que constituye un saldo capital adeudado (Bs. 73.261,779) mas los intereses de mora devengados y por devengar (Bs. 29.775,09) hasta esa fecha del termino contractual; SEGUNDO: La misma DEUDORA DEMANDADA conviene en pagar a su ACREEDORA DEMANDANTE la cantidad global antes indicada en los términos, formas y plazos siguientes: 1) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 20.000,oo) que deberá debitar la ACREEDORA DEMANDANTE en un lapso de 24 horas, de la cuenta corriente bancaria Nº 1104-05885-5 que la DEUDORA DEMANDADA tiene suscrita en esa entidad bancaria demandante; 2) La cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.31.519,oo) que deberá depositarse en la precitada cuenta corriente bancaria antes del día viernes 20 de agosto de 2010, para que la ACREEDORA DEMANDANTE efectúe el debido correspondiente; 3) la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 51.519,oo) por medio de cuatro -4- cuotas mensuales y consecutivas desde el 6 de septiembre de 2010 hasta el 6 de diciembre de 2010 de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 12.879,75) cada una; y que deberán depositarse en la precitada cuenta corriente bancaria para que la ACREEDORA DEMANDANTE efectúe el debito correspondiente; y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo) por concepto de costas y costos procesales incluyendo honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la ACREEDORA DEMANDANTE; TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 282 del Código de Procedimiento Civil, la ACREEDORA DEMANDANTE desiste en forma irrevocable del presente procedimiento y de la acción, presente y futura en contra de la DEUDORA DEMANDADA derivadas del contrato de compra-venta con pacto de reserva de dominio celebrado en esta ciudad de S.A.d.c. en fecha 06 de diciembre de 2006 entre ITALPARTS ZULIA, C.A., y la demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE RIVE, C.A., por el vehiculo marca IVECO, tipo: CAMION, modelo: 570S42T, año: 2007, color. BLANCO, serial de motor: IVECO-SL 0000938, serial de carrocería: 93ZS2MSH078703639, placas: 39L-FAN y cuya escritura contractual quedara archivada con fecha cierta el 28 de marzo de 2008, bajo el Nº 40 por ante la Notaria Publica trigésima Primera del Municipio Libertador del distrito metropolitano de caracas. TERCERO: Con el actual y posteriores depósitos de las cantidades señaladas supra, las partes expresaran que nada tendrían que reclamarse mutuamente por ninguno de los conceptos procesalmente exigidos en este juicio especifico ni por ningún otro adicional o derivado del contrato de compra-venta con pacto de reserva de dominio por el vehiculo marca IVECO, tipo: CAMION, modelo: 570S42T, año: 2007, color. BLANCO, serial de motor: IVECO-SL 0000938, serial de carrocería: 93ZS2MSH078703639, placas: 39L-FAN, por lo que la autocomposición procesal adoptada constituye el finiquito reciproco, definitivo y absoluto de las diferencias entre los sujetos del proceso; quedando pendientes el cumplimiento, las prestaciones futuras acordadas y una vez verificados dichos depósitos bancarios y debitadas las cantidades en cuestión, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL liberará el gravamen constituido por la reserva de dominio sobre el bien tantas veces identificado. CUARTO: Según lo dispuesto en el articulo 256 del Código de procedimiento Civil, las partes otorgantes de ésta diligencia, solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y el impartimiento del carácter de COSA JUZGADA a todos los puntos sobre los cuales versa el presente contrato; pidiendo la expedición de dos -2- certificaciones de la presente diligencia y del auto de homologación…”

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

• Homologar el convenimiento efectuado por ambas partes en el presente procedimiento como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en los términos y condiciones establecidos y arriba mencionados.

• Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

• Se expide dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión de la diligencia donde las partes convienen, así como de la presente decisión; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de procedimiento civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

NOTA: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de las 2:30 de la tarde, previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para luego proveer con relación a la certificación de las mismas. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

ABG.NCG/Carmen.

Exp. Nº 14.962-10.

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