Decisión nº 12 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de marzo de 2011

200º y 152º

Por recibida la presente demanda y sus recaudos, referente al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el No. 10, Tomo 189-A, representada por sus apoderados judiciales, ciudadanos B.C.M.B., D.A.M.C. y O.M.R., inscritos en los Inpre-Abogado bajo los Nos. 62.436, 143.248 y 150.712, respectivamente, contra el ciudadano E.E.S.D., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.703, domiciliado en P.N., El Chivo del Estado Zulia, la cual fue remitida por declinatoria de competencia por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2011, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:

Alega el apoderado judicial de la parte actora, que consta de contrato de venta a crédito con reserva de dominio, celebrado en fecha 27 de febrero de 2008, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, mediante el cual la Sociedad Mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 1946, bajo el N° 45, Tomo 218-A, representada por su Director Administrativo, ciudadano R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 113.529, dio en venta a crédito con reserva de dominio al ciudadano E.E.S.D., antes identificado, un vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AA137BD; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2008: MODELO: IMPALA SS; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 2G1WD58C989215509; SERIAL DEL MOTOR: 189215509; PESO: 1.719 KG; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS. Que el precio de la venta del vehículo fue por la cantidad de CIENTO TRES MIL BOLIVARES (Bs. 103.000,oo), de los cuales el demandado canceló la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,oo), por concepto de cuota inicial, y le fue financiada la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,oo), los cuales se comprometió a cancelar en un plazo de sesenta (60) meses, mediante el pago de sesenta (60) cuotas mensuales variables y consecutivas.

Asimismo alegó que la empresa AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., cedió y traspaso a su representada, BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificado, el referido contrato, sus intereses y demás accesorios, que tenía con el ciudadano E.E.S.D., plenamente identificado, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,oo), cantidad ésta que recibió el cesionario a su entera y cabal satisfacción, y aceptada por el demandado, quedando como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones derivadas del contrato de venta con reserva de domicilio, el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.

Señaló que el deudor, ciudadano E.E.S.D., arriba identificado, ha dejado de cancelar a su representada la cantidad de veintidós (22) cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011, las cuales se encuentran totalmente vencidas y corresponden a las cuotas que van desde el N° 16 hasta la N° 37, ambas inclusive del crédito otorgado, la cual excede de la octava parte del precio total de la cosa, de acuerdo con la cláusula décimo primera del contrato; que en virtud de la falta de pago a su vencimiento de las cuotas arriba señaladas, se reputan igualmente como vencidas las cuotas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, que van desde la cuota N° 38 a la N° 60 ambas inclusive, las cuales ascienden a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 69.956,10), por los siguientes conceptos: 1) La suma de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 47.452,62) por concepto capital de la obligación. 2) La suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.503,48), por concepto de la totalidad de intereses de mora acumulados, por lo que, procede a demandar en nombre de su representada BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, al deudor principal, ciudadano E.E.S.D., con fundamento en los artículos 1.159, 1.167, 1.269 y 1.354 del Código Civil, y los artículos 13 y 21 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio, para que pague a su representada la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 69.956,10).

Ahora bien, del minucioso análisis que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que el contrato de préstamo privado suscrito entre las partes, fue realizado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 2008, tal y como se evidencia del contrato anexo al escrito libelar.

Asimismo, consta del documento fundamental de la presente acción que el domicilio principal y declarado por el deudor es el Municipio F.J.P.d.E.Z.; y por cuanto los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, establecen que las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de éste su residencia; así como podrán proponerse en el lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda, con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar; por lo que, este Tribunal de Municipio no tiene competencia territorial, tomando en consideración el límite interno de jurisdicción que tiene este Juzgado, que conoce de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, por lo que le corresponde conocer al Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y así se decide.

Dicha declaratoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece en el artículo 1, las competencias de los Juzgados a nivel nacional para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, quedando en consecuencia, el conocimiento en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.

En consecuencia, con vista la resolución antes citada, y a los fines de evitar dilaciones inútiles y así poder garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, declina la presente acción al Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien le corresponde conocer, y así se decide.

Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por el territorio de la presente causa, al Juzgado de los Municipios Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

X.R.L.S.,

MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA

XR/nld

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