Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
PonenteEdison Edgar Villalobos Acosta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Expediente N°.10.791

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 8 de febrero de 2006

195° y 146°

Se inicia la presente causa por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguida por el BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) contra la sociedad mercantil VALPIANNI, C.A. y la ciudadana S.A.C., debidamente identificados en actas, siendo admitida en fecha 26 de octubre de 2005, producto de la apelación interpuesta contra resolución de fecha 15 de octubre de 2005, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Ahora bien, establece la Ley Especial de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 38.098, de fecha 3 de enero de 2005:

Artículo 1°:

La presente Ley tiene por objeto establecer un conjunto de normas basadas en el derecho a la vivienda digna y a la protección de ésta como contingencia de la seguridad social, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social en lo que atañe a vivienda y hábitat, a fin de brindar eficaz protección a todas las personas que poseen o soliciten un crédito hipotecario para la construcción, autoconstrucción, adquisición, ampliación o remodelación de vivienda.

Instrumentar la protección del derecho social a la vivienda digna, especialmente en el caso de las familias afectadas por modalidades financieras que lo pongan en peligro.

Normar las condiciones fundamentales de créditos hipotecarios para vivienda principal, otorgados con recursos fiscales o parafiscales provenientes del Estado o de los ahorros de los trabajadores que estén bajo su tutela.

Normar las condiciones fundamentales de los créditos hipotecarios para vivienda, bien sea ésta principal o secundaria, con recursos propios de la banca, operadores financieros y acreedores particulares

(Negrillas del Tribunal).

Asimismo, establece dicha Ley en su artículo 56.

Se ordena la paralización de todos los procesos en ejecución de demanda de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, al igual que la aceptación de nuevas demandas, hasta que el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo emita el certificado de deuda correspondiente donde aparecerá el recálculo y reestructuración de la misma

Disposición ésta que ordena la paralización de todos los procesos judiciales que se encuentren en ejecución de demanda, para el momento de la entrada en vigencia de la referida Ley, siendo ello el día 3 de enero de 2005, y dado que el caso sub-litis esta relacionado con ejecución de hipoteca, ajustándose este Tribunal Superior a los presupuestos establecidos en la Circular N° 00005 de fecha 27 de abril de 2005, emitida por el MAGISTRADO DR. LUÍS VELÁZQUEZ ALVARAY, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, y recibida por este Tribunal Superior en fecha 2 de junio de 2005, por intermedio de la Jefatura de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa del Estado Zulia, y mediante la cual se ratificó el contenido de la circular N° 000001 de fecha 18 de enero de 2005, que informó lo establecido en el artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, se ordenó LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, mediante resolución de fecha 11 de enero de 2006.

Ahora bien, a los fines y efectos legales consecuenciales, y con la finalidad de garantizar una justicia idónea, responsable, equitativa y expedita, todo ello en beneficio de una debida tutela judicial efectiva, y así evitar posible retardo procesal, como lo dispone de manera expresa el artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto que, este Órgano Jurisdiccional Superior, reiterativamente ha oficiado a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a objeto de que aclare el contenido y alcance de la precitada circular N° 00005, sin haberse obtenido respuesta, se ordena oficiar al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, con sede en la ciudad de Caracas, a fin de que expida de ser procedente, el correspondiente certificado de deuda relacionado con el caso facti.-especie, para lo que se ordena, asimismo, expedir las copias certificadas a que hubiere lugar que fundamenten la precitada solicitud. Ofíciese y expídase las copias.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

DR. E.E.V.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.G.P.

En la misma fecha se ofició bajo el N° S2-049-06.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.G.P.

EVVA/nr.

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