Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AÑOS: 199º Y 150º

PARTE DEMADANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A.-

PARTE DEMANDADA: V.E.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.339.079.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.D.L.M., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.561.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.L., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.210.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

(CONVENIMIENTO)

PRIMERO

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por la parte actora en fecha 22 de mayo de 2009, en la que procede a demandar al ciudadano V.E.M.M. por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

En fecha 08 de junio de 2009 este Tribunal procede a admitir la causa, y en consecuencia se ordena emplazar al ciudadano V.E.M.M..-

En fecha 25 de junio de 2009, previa consignación de los fotostatos, se procedió a librar la compulsa de citación. Asimismo, se ordeno abrir el cuaderno de medidas. En la misma fecha, compareció la apoderada judicial de la parte actora quien procedió a ratificar la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.

En fecha 29 de junio de 2009, se decretó medida de secuestro sobre el vehiculo objeto de la presente litis y se libro el oficio N° 13.472. posteriormente, en fecha 16-07-2009, se dejo sin efecto el oficio mencionado y en su lugar se ordeno librar nuevo oficio al Director del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, siendo retirado en fecha 21-07-2009, por l apoderada actora.

En fecha 07 de julio de 2009, compareció la apoderada actora a consignar los emolumentos para la práctica de la citación.

Posteriormente, en fecha 14-07-2009, compareció el ciudadano J.I., en su carácter de alguacil, quien consignó oficio N° 13.472, debidamente firmado y sellado librado a la director del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

En fecha 20 de julio de 2009, compareció la ciudadana L.R., en su carácter de alguacil titular, y procedió a consignar compulsa de citación por cuanto no pudo localizar al demandado.

En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal procedió a agregar a los auto oficio proveniente del C.N.E., así mimo, se ratifico oficio N° 13.554, librado al Director del Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjeria (SAIME).

Posteriormente, comparecieron por ante éste Tribunal la abogada M.D.L.M., en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, quien procedió a consignar escrito de CONVENIMIENTO JUDICIAL celebrado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22-10-2009, bajo el Nro. 28, Tomo 150, con el objeto de poner fin al litigio contenido en el presente juicio.-

SEGUNDO

Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:

Señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo señala el Artículo 264 eiusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De igual forma señala el Artículo 154 eiusdem, lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador que de los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que el convenimiento, sea perfecto y completo, hace falta, indefectiblemente, Primero: Que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello, Segundo: Que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal convenimiento, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto cursa a los folios 06, 07 y 08, copia simple del poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17-05-2000, bajo el Nro. 26, Tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde se evidencia la facultad expresa de la parte demandante de convenir. Y la parte demandada se encuentra debidamente representada según documento poder autenticado por ante la Notaría Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 03 de agosto de 2009, bajo el N° 32, Tomo 79, es por lo que este sentenciador declara la procedencia del Convenimiento Judicial consignado a este Tribunal y celebrado por ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 28, Tomo 150, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Y así se decide.

TERCERO

DISPOSITIVA

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoado MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra V.E.M.M.., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia, da por terminado el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

Se ordena la devolución del documento original cursante desde el folio 09 al 14, dejando en su lugar copia debidamente certificada del mismo.

TERCERO

Se suspende la medida de secuestro dictada por este Tribunal en fecha 29-06-2009, sobre el vehiculo objeto de la presente litis, para lo cual se ordena librar oficio a la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.I..

Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 1 de diciembre de 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Quedó anotado en el asiento del libro diario bajo el N° 40 .-

LA SECRETARIA

EXP Nro. AP31-V-2009-001502

Kv,8

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR