Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000530

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en ciudad Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo., modificados su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 02, Tomo 9-A-Sgdo, ante la citada Oficina de Registro Mercantil, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7; quien es el sucesor a titulo universal, del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, BANFOANDES C.A., Banco Confederado S.A., C.A. Central Banco Universal, C.A., y B.B. C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de Bannorte, (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución No. 011.10, de fecha 12 enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.344 de la misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.N. URBAEZ, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, R.C.B., M.T.T., G.N.S., L.Z.T., B.C.G., L.A.M., L.Q., L.N.S., C.N.S., R.R.F., C.V., L.G.D.D., M.G.C., D.M.A., A.A.A., I.D., Y.B.H., O.D.H., YUCIRALAY V.L., A.T.B., C.S.G., NORKYS A.B., M.C.R., C.M.L. y R.A.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035 y 170.026.

PARTE DEMANDADA: J.R.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.696.570.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por la ciudadana B.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.039, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, BANCO BICENTENARIO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en ciudad Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo., modificados su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 02, Tomo 9-A-Sgdo, ante la citada Oficina de Registro Mercantil, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7; quien es el sucesor a titulo universal, del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, BANFOANDES C.A., Banco Confederado S.A., C.A. Central Banco Universal, C.A., y B.B. C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de Bannorte, (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución No. 011.10, de fecha 12 enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.344 de la misma fecha, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 22 hasta el folio 29 en el presente asunto, mediante la cual desistió del procedimiento; este Tribunal para decidir Observa:

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Estableciendo el artículo 265 eiusdem lo siguiente:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, este sentenciador imparte la homologación, en base a las normas legales anteriormente transcritas, y por consiguiente, la parte actora se reserva el derecho de ejercer posteriormente la acción, entiéndase entre las mismas partes y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ella, la consolidación de la cosa juzgada

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por el día 16 de julio de 2013, por la ciudadana B.C., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 161.039, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, BANCO BICENTENARIO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en ciudad Caracas, Distrito Capital, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo., modificados su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 02, Tomo 9-A-Sgdo, ante la citada Oficina de Registro Mercantil, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7; quien es el sucesor a titulo universal, del patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, BANFOANDES C.A., Banco Confederado S.A., C.A. Central Banco Universal, C.A., y B.B. C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución No. 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de Bannorte, (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución No. 011.10, de fecha 12 enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.344 de la misma fecha, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 22 hasta el folio 29 en el presente asunto, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 3:16 P.M, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

ASUNTO: AP11-V-2013-000530

AVR/SC/RB.

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