Decisión nº GC0120006000086 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Febrero del año 2006

195° y 146°

PARTE RECURRENTE: U.R., G.S., J.R., E.P., J.T. y J.D.S., como terceros intervienientes, en su carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo

APODERADO JUDICIAL: E.R.W..

PROCEDENCIA DE LA DECISIÓN RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: RECURSO DE HECHO

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2006-000065

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado E.R.W., debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.515, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos U.R., G.S., J.R., E.P., J.T. y J.D.S., con el carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de los Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo, en su condición de terceros intervinientes en razón de la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de oír la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre del año 2005, la cual declaró CON LUGAR la acción de A.C., propuesta por la presunta agraviada que lo es la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIADAD DE CARABOBO. (AEUC), contra los presuntos agraviantes B.S., PEDRO PINTO Y J.C.Z., en su condición de Presidente, Secretario y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN CIVIL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIADAD DE CARABOBO.

Alegan los recurrentes, que mediante auto de fecha 23 de Enero del año 2006, (folio 161 de la causa principal), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, negó oír la apelación contra la sentencia Definitiva pronunciada en fecha 21 de Diciembre del año 2005, la cual declara CON LUGAR la Acción de A.C. por considerarla extemporánea por tardía.

Que ante la negativa, recurre de hecho, a los fines de que ésta alzada ordene al Tribunal A quo oír el recurso.

A tales fines el Tribunal observa:

De la revisión de las actas procesales, se observa al folio quince (15) del expediente, que por diligencia de fecha 20 de Enero del año 2006, el abogado E.R.W., interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre del año 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, lo que adminiculado con el COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN ASUNTO NUEVO de fecha Veinte (20) de Enero del año 2006, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial (folio 14), evidencia que el recurso de apelación se interpuso tardíamente, por cuanto el lapso para interponerlo lo es transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y por cuanto se constata de certificación del computo emitido por secretaría ( folio 24-25), que el lapso transcurrido entre la fecha en que se dictó la sentencia y la oportunidad en que el recurrente apeló, sobrepasó a dicho lapso, es decir, veinte días de despacho contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del fallo, es forzoso para quien decide, DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO, en virtud de resultar extemporáneo por tardío el recurso de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

IMPROCEDENTE el RECURSO DE HECHO ejercido por el abogado E.R.W., contra el auto de fecha 23 de Enero del año 2006 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Queda en estos términos CONFIRMADO el auto recurrido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

B.F.D.M.

JUEZ SUPERIOR

La Secretaria

Joanna Chivico

.En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.

La Secretaria

BFdeM/JCH/lg.-

Joanna Chivico

GP02-R-2006-000065

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