Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 31 DE OCTUBRE DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO: SH02-X-2013-000008.

PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA (UCAT).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.J.F.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.046.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO, GENERAL C.C.D.E.T..

Motivo: INHIBICIÓN planteada por el Abg. M.Á.C.C., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Sentencia: Interlocutoria.

I

Ha sido recibido el presente cuaderno separado en fecha 30 de octubre de 2014, en virtud de la inhibición planteada por el Abg. M.Á.C.C., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante acta de fecha 23 de enero de 2013, que cursa al folio 01 de la presente incidencia, por los motivos que al efecto dejó allí asentados, en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo el asunto SP01-L-2012-000203.

II

En tal sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Alzada, y estando en la oportunidad legal para decidirla, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa:

En el acta respectiva, el Juez inhibido manifestó lo siguiente:

“Fundamento la presente inhibición en el hecho de desempeñarme actualmente como profesor de la universidad recurrente en la cátedra de Derecho Civil V Familia y Sucesiones, en la sección de 5to año de la escuela de Derecho, sección “E”, por tanto considera quien suscribe la presente acta: que no existe en este juzgador, la imparcialidad necesaria para decidir la presente controversia; causal esta prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual me es aplicable de manera sobrevenida. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente inhibición sea declarada con lugar con los pronunciamientos de ley”.

Ahora bien, siendo que la inhibición es el acto del juez por el cual se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición de vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación, la misma debe ser fundamentada en las causales legalmente preestablecidas, que en el caso bajo estudio se consagran en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con base en ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla se hace sospechoso de parcialidad, por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia; sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Resultando natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

En tal sentido, observa este Juzgador, que el Juez inhibido fundamentó la causal de inhibición en la establecida en el numeral 6° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, por cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad; por lo que vista la manifestación del Juez inhibido, se entiende que éste expresa lo inadecuado de su intervención en el presente juicio, por cuanto considera que no existe la imparcialidad necesaria para decidir la controversia principal, en la cual la parte demandante es la Universidad Católica del Táchira (UCAT), que lo conllevan a su incapacidad subjetiva para decidir en forma imparcial la controversia, por tanto, este Juzgador declara procedente la inhibición planteada, dado que la misma cumple con los requisitos exigidos por la Ley. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Con base en las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. M.Á.C.C., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO

Se ordena oficiar al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA

El secretario

ABG. D.G.

Nota: En este mismo día, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. D.G.

Secretario

SH02-X-2013-08

JFE/jggs.

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