Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012).

201° y 152°

Visto el escrito suscrito y presentado por la abogada J.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.930, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), mediante el cual se opone a la admisión de la documental “B”, referente al estado de cuenta corriente Nº 0108-0031-54-0100170050 del Banco Provincial correspondiente al mes de mayo de 2011, consignada en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, por cuanto “…no emana de mi representada sino de un tercero que no es parte en la litis, siendo indispensable para quien promueve este tipo de documento la ratificación del tercero llamado a juicio en calidad de testigo para su reconocimiento…”. Igualmente se oponen a la admisión de las documentales “C”, “F1” y “K”, referentes a la notificación sin membrete, numeración, ni sello, ni firma, de algún responsable de la Dirección de Talento Humano de UNEARTE, en la que se indica como código de ubicación Nº 302; Información de las tablas de sueldos y salarios del sector universitario que refleja lo devengado en el año 2008 y ajuste de remuneración Nivel del Cargo-Escala 2011, Personal Administrativo, consignada en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, por cuanto “…no emanan de mi representada, carecen de sello y logo, como de la firma de la persona facultada en su carácter de funcionario o empleado de la Universidad para representarla y suscribirla”, a tal efecto, este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones:

En cuanto a la oposición a la admisión de la documental “B”, consignada en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, referente al estado de cuenta corriente Nº 0108-0031-54-0100170050 del Banco Provincial correspondiente al mes de mayo de 2011 (folio Nº 123), debe señalarse que si bien tal documento fue consignado por la parte querellante en copias simples en la fase probatoria, no es menos cierto que corre inserto en autos (folio 31) copia certificada, del documento que se pretende hacer valer en juicio, por tanto se desecha la mencionada oposición, sin embargo, al cursar dicho documento en autos (consignado con el libelo de demanda), debe tomarse como mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad …

.

En razón de lo anterior, ésta sentenciadora declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

En cuanto a la oposición a la admisión de las documentales “C”, “F1” y “k”, consignadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, referentes a la notificación sin membrete, numeración, ni sello, ni firma, de algún responsable de la Dirección de Talento Humano de UNEARTE, en la que se indica como código de ubicación Nº 302 (folio Nº 124); Información de las tablas de sueldos y salarios del sector universitario que refleja lo devengado en el año 2008 (folio 129) y ajuste de remuneración Nivel del Cargo-Escala 2011, Personal Administrativo (folio 144), debe señalar este Tribunal que los alegatos expuestos por la parte, no constituyen medio procesal idóneo para restar merito probatorio, a las documentales consignadas, por tanto se desecha la mencionada oposición, sin embargo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que corre inserto a los folios 34, 35 y 41 del expediente, documentos mencionados, por tal motivo debe aplicarse los mismos efectos aplicados a la prueba consignada “B”, que no son otros que la intrascendencia de la prueba.

En cuanto a la oposición a la exhibición de las documentales marcadas “C”, “F1” y “K” consignadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, por cuanto: “no emanan de mi representada y no existe la presunción grave de que los mismos se encuentren bajo nuestro poder”, estima esta Sentenciadora que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cual declara PROCEDENTE la oposición planteada, y en consecuencia, se NIEGAN dichas pruebas.

Resuelto como ha sido la oposición planteada por la parte querellada corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el resto de las pruebas promovidas y a tal efecto se tiene:

En relación al capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, denominado “del Merito favorable”, mediante el cual reproduce el merito favorable que hace el ente accionado en su escrito de contestación en el numeral cuarto y quinto, esta Juzgadora estima que lo promovido son pruebas cursantes en auto por lo tanto debe tomarse como mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad …

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En razón de lo anterior, ésta sentenciadora declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

En relación al capitulo II denominado “de la prueba documental” mediante la cual promueven documentales marcadas E1, E2, F2, F3, F4, F5, este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 398, del Código de Procedimiento Civil.

En relación al capitulo II denominado “de la prueba documental” mediante la cual promueven documentales marcadas A1, A2, A3, D1, D2, G, H1, H2, H3, I, esta Juzgadora estima que lo promovido son pruebas cursantes en auto por lo tanto debe tomarse como mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad …

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En razón de lo anterior, ésta sentenciadora declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

En relación al capítulo III, denominado “Exhibición de Documentos”, mediante la cual solicita que la parte querellada exhiba los originales de los siguientes documentos:

• Recibo de pago correspondiente al período 01 al 15 de mayo de 2011.

• Recibo de pago correspondiente al periodo 16 al 31 de mayo de 2011.

• Recibos de pago correspondientes a la primera y segunda quincena respectivamente del mes de septiembre de 2008.

• Recibo de pago correspondiente al periodo 01 al 15 de octubre de 2009.

• Recibos de pago correspondientes a la primera y segunda quincena de noviembre de 2009.

• Comunicación con fecha 09 de noviembre de 2009, identificada como DTH-Nº 503/2009.

• Constancia de trabajo de fecha 25 de noviembre de 2010, debidamente suscrita por la ciudadana Jusmarys Giménez en su carácter de Directora de Talento Humano de la UNEARTE.

• Comunicación de los trabajadores afectados que dirigimos a la ciudadana Rectora de la UNEARTE Lic. Emma Elinor Cesín.

• Segunda comunicación de fecha 31 de mayo de 2011, dirigida por trabajadores afectados a la ciudadana Rectora de la UNEARTE Lic. Emma Elinor Cesín.

Este Juzgado niega la admisión de la referida prueba por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada J.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.930, actuando en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), este juzgado observa:

En relación a la documental promovida marcada (1), esta Juzgadora estima que lo promovido son pruebas cursantes en auto por lo tanto debe tomarse como mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual señala que:

… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, el sentenciador está obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto, ese mérito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad …

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En razón de lo anterior, ésta sentenciadora declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.

En relación a las documentales promovidas marcadas (2), (3.1), (3.2), (3.3), (4), (5) y (6) este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 398, del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ.

F.L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO,

T.G..

Exp. N° 3036-11/FC/TG/MC

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