Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, diez (10) de Diciembre del año dos mil siete (2007)

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2006-000357

PARTE ACTORA: J.L.M. ACOSTA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.666.482 (NO COMPARECIO

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARITZA ACOSTA CHIRINOS IPSA Nº 48.748 (NO COMPARECIO)

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES E.Z.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNO TORRES INPREABOGADO 50.705

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 10 de Diciembre del año 2007, siendo las 11:00 am, día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano J.L.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.666.482.En este acto de deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la Parte Demandada Abg. B.A. TORRES. Inpreabogado Nº 50.705.

Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presentes la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2007.

La Juez.

Abg. SANIL A.V..

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG.

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