Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

EXP. 09-2428

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 06 de marzo de 2009, se interpuso por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando en Sede Distribuidora), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados R.A.M.L. y A.E.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.358 y 117.882, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO) por órgano del Vicerrectorado Regional “LUIS CABALLERO MEJÍAS”, institución de Educación Superior, creada mediante Decreto Nro. 3.087 de fecha 20 de febrero de 1979, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 31.681, de fecha 21 de febrero de 1979, condición que fuera ratificada mediante decisión de la Corte Suprema de Justicia por órgano de su Sala Político Administrativa en fecha 14 de febrero de 1991, y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.667, de fecha 04 de marzo de 1991, contra la P.A. Nº 0455-2008, de fecha 28 de agosto de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano W.R.H., portador de la cédula de identidad Nro. 5.971.647.

En fecha 11 de marzo de 2009, se recibió ante este Juzgado el presente recurso por Distribución.

Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2009, se solicitó a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, la remisión de los antecedentes administrativos, de conformidad con lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 06 de abril de 2009, se ratifica nuevamente la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos a la mencionada Inspectoría, mediante oficio Nro. 09-2524; y el 04 de mayo de 2009, se agregan a los autos los referidos antecedentes, dejando constancia que el Tribunal se pronunciará acerca de la admisión dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes.

Por decisión de fecha 05 de mayo de 2009, se declara admisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, e improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Asimismo, se ordenó citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, y a la Inspectora del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, e informar al ciudadano W.R.H., portador de la cédula de identidad Nro. 5.971.647 de la admisión del recurso; y se ordenó librar cartel a todos los interesados de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 08 de junio de 2009, es consignado expediente administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur y se ordenó abrir pieza por separado.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 06 de marzo de 2009, fecha en la cual la parte actora interpuso el presente recurso por ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando en Sede Distribuidora), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

I

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados R.A.M.L. y A.E.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.358 y 117.882, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO) por órgano del Vicerrectorado Regional “LUIS CABALLERO MEJÍAS”, institución de Educación Superior, creada mediante Decreto Nro. 3.087 de fecha 20 de febrero de 1979, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 31.681, de fecha 21 de febrero de 1979, condición que fuera ratificada mediante decisión de la Corte Suprema de Justicia por órgano de su Sala Político Administrativa en fecha 14 de febrero de 1991, y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 34.667, de fecha 04 de marzo de 1991, contra la P.A. Nº 0455-2008, de fecha 28 de agosto de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano W.R.H., portador de la cédula de identidad Nro. 5.971.647.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO ACC;

L.A.S.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC;

L.A.S.

EXP. 09-2428

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR