Sentencia nº 486 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Interpretación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de noviembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 9 de agosto de 2012, por la abogada H.D.C.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M., ejerció recurso de interpretación del “…artículo 4 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo y Técnico de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., publicado en la Gaceta de la Universidad II Trimestre del año 1994 N° 63”.

Ahora bien, esta Sala Político-Administrativa, mediante decisión Nº 00493, publicada en fecha 22 de marzo de 2007, en relación con el recurso de interpretación de tales instrumentos normativos ha dejado sentado el siguiente criterio:

“...omissis...

Adicionalmente a lo antes expuesto, observa la Sala que la parte recurrente solicitó la interpretación del artículo 49 del Reglamento de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Al respecto, resulta necesario hacer el siguiente señalamiento:

El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, faculta al Tribunal Supremo de Justicia para ‘Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley’.

Igualmente, el aparte 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, además de contemplar la competencia del M.T., para conocer del recurso de interpretación, se desprenden algunos supuestos para su admisibilidad, entre los cuales destaca, que la interpretación requerida verse sobre un texto legal.

En el mismo orden de ideas, esta Sala en la sentencia N° 708 de fecha 22 de mayo de 2002, con el objeto de preservar la uniformidad de la interpretación de las leyes y la jurisprudencia, estableció una serie de requisitos concurrentes para la admisibilidad del referido recurso, entre los cuales se encuentra ‘Que la norma cuya interpretación y análisis se solicita verse sobre un texto de rango legal’.

De lo antes indicado, se concluye que tanto el texto constitucional, la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal y la jurisprudencia de esta Sala, han previsto expresamente la posibilidad de que la acción de interpretación sea sólo sobre normas de rango legal (entre los que se encuentran los Decretos-Leyes), es decir, aquellas dictadas conforme a la Constitución, por lo que al ser el Reglamento una norma de rango sub-legal, esto es, una norma secundaria complementaria de la ley, considera la Sala que el mismo no puede ser objeto de la acción de interpretación.

En atención a lo anteriormente expuesto, y por cuanto en el caso de autos además de solicitar la interpretación de los artículos 19, 20, 34, 35 y 36 de la Ley del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), se solicitó la interpretación del artículo 49 del Reglamento de dicha Ley, el cual fue dictado por el Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima la Sala que dicho recurso resulta igualmente inadmisible” Destacado del Juzgado.

De la transcripción que antecede se puede colegir que, tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen normas que atribuyen a esta Sala la competencia para conocer de los recursos de interpretación de textos normativos de contenido administrativo y, además de ello, algunos requisitos para que proceda su admisión, entre los cuales destaca que tales instrumentos deben estar compuestos por normas de rango legal para poder ser objeto de interpretación.

Ahora bien, en el caso concreto, el texto que pretende la Universidad Nacional Experimental F.d.M., que esta Sala interprete es el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo y Técnico de dicha casa de estudios y, como quiera que este último, está constituido por “…una norma de rango sub-legal, esto es, una norma secundaria complementaria de la ley…” es por ello que “…el mismo no puede ser objeto de la acción de interpretación…”, en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado declarar, como en efecto lo hace, inadmisible el presente recurso de interpretación del artículo 4 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo y Técnico de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., todo ello, con fundamento en la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así decide.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1250/DA-JS

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