Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000225

Vista la inhibición planteada en esta misma fecha, por la abogada M.Y.N., en su condición de secretaria de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la causa signada con el nro. BP02-N-2012-000225, contentiva del recurso de nulidad interpuesto por la UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO contra la providencia administrativa número 00-106-2010, de fecha 09 de Marzo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona del estado Anzoátegui, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Secretaria inhibida tiene parentesco de consaguinidad con el tercero interesada en este asunto, ciudadano M.J.Y.N., titular de la cédula de identidad Nº 11.910.367, quien funge como tercero interesado en el presente asunto, al ser hermana de dicho ciudadano según manifestación de la misma en acta levantada en fecha 21 de noviembre de 2014. En consecuencia, tomando en cuenta que la inhibición planteada por la mencionada Secretaria, se encuentra fundamentada en un motivo legal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Secretaria M.Y.N., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En mérito de lo expuesto, este Juzgado conforme a las disposiciones del primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, designa como secretaria accidental en la presente causa, a la abogada Z.B.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.286.116, funcionaria adscrita al P.d.S. de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Juicio y Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, para la prosecución del proceso. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La Jueza provisoria,

Abg. A.S.,

La Secretaria designada,

Abg. Z.B.L.B.

En la misma fecha, siendo la 1:40 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste.-

La Secretaria designada,

Abg. Z.B.L.B.

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