Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoDemanda De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, 22 de j.d.D.M.D. (2010)

200° y 151°

De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de junio de 2009, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró:

..Se suspenden los efectos del acto impugnado, mientras se decida el fondo de la presente causa una vez presentada caución o fianza dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, y a los fines de garantizar las resultas del juicio se exige a la recurrente presentar caución bancaria o de compañía de seguros por la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE SENTIMOS (Bs. 21.099,67)...

Ahora bien, al analizar las actas procesales se observa que en fecha 17 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte recurrente consigno fianza, pero es el caso que desde el 15 de enero de 2010, fecha en la cual fueron libradas las boletas de notificación de la admisión del recurso y de la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado la parte recurrente no ha cumplido con la carga procesal para practicar las notificaciones respectivas, estas son, la consignación de las copias para su certificación y los emolumentos necesarios para practicar las notificaciones, hecho que configura una falta de impulso procesal. Siendo ello así, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos acordada por este Órgano Jurisdiccional, la cual corre inserta de los folios ciento once (111) al ciento quince (115) del expediente según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

F.L. CAMACHO A

LA JUEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROSNELL VALDIMIR CARRASCO

EXP 2306-08

FLCA/RVC/OERD

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