Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 23 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 23 DE FEBRERO DE 2015

204º Y 155º

ASUNTO: SP01-N-2014-000009.

PARTE DEMANDANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA.

APODERADAS JUDICIALES: G.B.P.R. y M.C.S.N., Abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.774 y 67.161, respectivamente.

TERCERO INTERESADO: V.G.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.128.856.

ACTO ADMINISTRATIVO: Certificación médico ocupacional N° 2013/158, de fecha 10 de octubre de 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.

Motivo: Nulidad de Acto Administrativo.

Sentencia: Definitiva.

I

ANTECEDENTES DE HECHO

Se inicia el presente procedimiento por su interposición ante este Juzgado, de la demanda de nulidad en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación médico ocupacional ya previamente señalada. Recibida la causa en este despacho en fecha 29 de abril de 2014, esta alzada admite la acción incoada en fecha 30 de abril de 2014, ordenándose la notificación de las partes, a la Procuraduría General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El día 06 de noviembre de 2014, este Tribunal vista la notificación de los llamados al presente juicio, y el cumplimiento de las prerrogativas procesales del Estado venezolano, procedió conforme al artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, fijando la audiencia de juicio para el día 03 de diciembre de 2014, a las 10:45 am, la cual se realizó en la fecha pautada, con la asistencia de la parte demandante, quien solicitó la apertura del lapso probatorio y pidió se fijara la oportunidad para la presentación de informes escritos, los cuales fueron presentados el día 10 de diciembre de 2014, teniendo respuesta del Ministerio Público el día 13 de enero de 2015.

Llegado el momento para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de conformidad con los siguientes razonamientos:

II

DEL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DEL RECURSO

El acto administrativo de efectos particulares cuya nulidad se solicita, está contenido en la Certificación Médico Ocupacional 0158/2013, de fecha 10 de octubre de 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure (fs. 21-22), a través de la cual fue certificado como accidente de trabajo, el percance acaecido cuando el Tercero interesado, ciudadano V.G.M.H., se encontraba en el lindero del preescolar ubicado en las instalaciones de la UNET, realizando actividades como supervisión, y ayudando a llevar la maleza cortada por los trabajadores hacia el borde del barranco, durante el traslado tropezó con un gavión cubierto de maleza alta, cayendo al piso y golpeándose la rodilla izquierda, acudió a centro médico privado y recibió asistencia médica, determinándose que las causas básicas e inmediatas del mismo son la ausencia de políticas y acciones que permitieran identificar y documentar las condiciones de trabajo inseguras, trasladar la maleza cortada hacia el borde del barranco, caminando por una zona contenida de gaviones que se encontraba cubierta de maleza, ocasionándole al trabajador la lesión diagnosticada como traumatismo directo en rodilla izquierda, hidrartrosis, y que dicho accidente le ocasionó una discapacidad temporal desde el 14 de febrero de 2012 hasta el 08 octubre de 2013.

III

DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

Recurre en nulidad la parte actora contra el acto administrativo mencionado, señalando que en el acto se estableció que las causas básicas e inmediatas del accidente de trabajo fueron la ausencia de políticas y acciones que permitieran identificar y documentar las condiciones de trabajo inseguras, pese a que en la inspección se constató la notificación de principios de prevención de las condiciones inseguras al trabajador, además de haber quedado demostrado que el trabajador conocía el campo de trabajo en el que se desenvolvía, de lo cual se deriva un vicio de falso supuesto de hecho y de derecho que acarrea su nulidad absoluta.

Alega que la omisión por parte del Inpsasel de la investigación exhaustiva, constituyó la inobservancia de una formalidad de carácter esencial para el procedimiento cuya consecuencia no es otra que la nulidad absoluta del acto.

Denuncia el vicio de desviación de poder, pues existe una evidente parcialización en las funciones ejercidas.

Denuncia también el vicio de nulidad absoluta por prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente previsto, de conformidad con el artículo 19, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, dado que el funcionario no analiza debidamente los hechos que desvirtúan lo decidido, y que finalmente lo orienta hacia fines particulares, afecta el debido proceso, pues las fases del procedimiento administrativo no surten efectos en todas las etapas que lo componen, máximo como en este caso, en el que el pronunciamiento de la DIRESAT fue inaudita parte.

Con tales fundamentos, solicita se declare la nulidad del acto administrativo recurrido.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Respecto al vicio de falso supuesto, la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, que el vicio de falso supuesto tiene lugar cuando el acto administrativo se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de forma distinta a la apreciada por la Administración. También cuando el fundamento del acto lo constituye un supuesto de derecho que no es aplicable al caso. (Sentencia Nº 1.931 del 27 de octubre de 2004, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En el mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00148, de fecha 04 de febrero de 2009, estableció que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, y cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado.

En este sentido, se evidencia que el Inspasel determinó como causa básica e inmediata del accidente de trabajo, la ausencia de políticas y acciones que permitieran identificar y documentar las condiciones de trabajo inseguras. Sin embargo, de las pruebas aportadas a los autos (f. 24) se evidencia que la entidad de trabajo efectivamente notificó de los principios de prevención de las condiciones inseguras e insalubres de trabajo al ciudadano V.G.M.H., y le estableció los riesgos meteorológicos, físicos y psicosociales a los cuales estaba expuesto en su trabajo como auxiliar forestal. Es decir, que hubo evidencia en el proceso administrativo de que la UNET sí manejaba políticas y acciones en pro de la salud de los trabajadores.

Lo anterior implica que el ente no valoró debidamente las circunstancias fácticas referidas al supuesto accidente del trabajador V.M., y por ende, que la Administración incurrió en un vicio de falso supuesto que infectó de nulidad la certificación médica ocupacional bajo estudio, y así se decide.

V

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales.

SEGUNDO

SE DECLARA LA NULIDAD de la Certificación Médico Ocupacional N° 0158/2013, de fecha 10 de octubre de 2013, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure.

Publíquese y regístrese. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés días (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

La secretaria

ABG. M.M.

Nota: En este mismo día, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. M.M.

Secretaria

SP01-N-2014-09

JFE/eamm.

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