Decisión nº Prueba-Ddo de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 12 de mayo del año 2015

205º y 156º

Exp. RE41-X-2014-000010

En el día de hoy martes doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), se agregan a los autos el escrito de promoción de pruebas de fecha 12 de mayo, constante de un (01) folio útil, presentado por la Abogada Eulalys G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.003, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Sucre del estado Sucre.

Visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2015, por la Abogada Eulalys G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.003, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Sucre del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable promovido en el Capítulo Único, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de m.d.D.M.Q. (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.

En esta misma fecha siendo las 12:56 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.

Exp RE41-X-2014-000010

SJVES/RQ/AH

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