Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoNulidad De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis (16) de Septiembre del dos mil Ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-001337

Vista la pretensión por NULIDAD DE DOCUMENTO, presentada por los ciudadanos F.L.D. y E.A.R. titulares de la Cédula de Identidad Nro. 5.239.425 y 3.539.224, en su carácter de Rector y Vicerrector Administrativo de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL L.A., asistidos por los Abogados: S.V.A.C., J.L.T. y J.C.P., inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 30.711, 23.492 y 63.103, respectivamente, todos de este domicilio. Exponen los demandantes que acuden a demandar de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución, en concordancia con el Artículo 1.360 del Código Civil pretenden: 1) LA NULIDAD DEL ACTA contentiva de la MODIFICACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA Y A LOS ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (en lo sucesivo FONJUCLA); acta cuya nulidad solicitan y la cual se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha quince de Febrero del dos mil siete (15/02/2007), anotada bajo el No. 7, Tomo 16, Protocolo Primero de los Libros de Registro, documento que fue otorgado a las 2:50 P.M. del mismo día y cuyos Estatutos originarios están debidamente registrados por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha 6 de abril de 1.992, anotado bajo el No. 32, tomo 1, Protocolo Primero y que igualmente acompañamos al presente escrito (marcado No.2); 2) LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL EN QUE QUEDARA INSERTA LA MENCIONADA ACTA. Señalan que en fecha 6 de abril de 1.992, fue inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, anotada bajo el No. 32. Tomo 1, Protocolo Primero, Acta Constitutiva de la Asociación Civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (en lo sucesivo FONJUCLA). Que el acta constitutiva inicial o estatutos originarios, ya mencionados y marcados con el No. 2, la Asamblea estaba y aún está integrada por tres (03) Personas Jurídicas a saber: 1) La Universidad Centroccidental “L.A.” (UCLA) (ente público corporativo cuyas normas rectoras: Reglamento General de la UCLA, Gaceta 28 y decreto de creación, lo acompañamos al inicio del presente escrito). 2) La Asociación de Trabajadores Administrativos, Jubilados, y Pensionados de la Universidad Centroccidental “L.A.” (en lo sucesivo ATAUCLA) y cuyos últimos estatutos se acompañan marcados No.”3. 3) El C.d.T.A.d.J. y Pensionados de la Universidad Centroccidental “L.A.” (en lo sucesivo CTAJUCLA). Que la composición de la Asamblea los miembros de la Junta Directiva de FONJUCLA, en un total de siete (7) miembros, integrada de la siguiente forma: El Rector de la UCLA que sería el ASESOR de la junta Directiva de FONJUCLA, el Vicerrector Administrativo de la UCLA que sería el TESORERO, el Presidente de ATAUCLA sería el PRESIDENTE de la Junta Directiva de FONJUCLA y el Presidente de CTAJUCLA sería el VICE-PRESIDENTE de la Junta Directiva de FONJUCLA y en representación de los jubilados, dos (2) miembros específicamente los dos vocales y finalmente el miembro No.7 (secretario) de la Junta Directiva de FONJUCLA, afirmando que tuvieron conocimiento por publicación sin fecha y sin número efectuada por el Presidente de ATAUCLA, ciudadano: R.D.A., quien funge como Presidente de FONJUCLA que se había llevado una modificación en los estatutos de FONJUCLA, acta que fue suscrita por R.D.A., titular de la cedula de identidad N° 4.729.290, en su carácter de Presidente de ATAUCLA; C.Y., Titular de la cedula de identidad N° 3.540.482, en su carácter de Presidente del C.d.T.A., Jubilados y Pensionados de la UCLA; R.M., titular de la Cédula de identidad N° 7.442.093, en su carácter de representante de la Junta Directiva de ATAUCLA; O.O., titular de la Cédula de identidad N° 3.535.998, en su carácter de representante del C.d.T.A., Jubilados y Pensionados de la UCLA (CTAJUCLA); COROMOTO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° 3.528.391, en su carácter de representantes de los jubilados de la UCLA. De la misma manera alegan los demandantes que en fecha veintitrés de Febrero del dos mil siete (23/02/2007) según comunicación No. RE-0261-2007, dirigido a todos los empleados administrativos de la UCLA, fijan posición con respecto a las modificaciones tanto de los estatutos como de la actualización de la nueva Junta Directiva de FONJUCLA, exhortando a ATAUCLA y CTAJUCLA a que reconsideren y revoquen la modificación de los estatutos y el nombramiento que de forma inconsulta y sin autorización se efectuara en la Junta Directiva de FONJUCLA. Que en fecha 27 de Febrero de 2007, el RECTOR de la UCLA recibe una convocatoria, para que asista a una reunión de la “supuesta” nueva Junta Directiva de FONJUCLA, para tratar nuevos puntos, convocatoria que acompañaron marcada con el No. 8; con ocasión a dicha convocatoria el RECTOR de la UCLA, el mismo día en que fue notificado, envió misiva a quien funge de Presidente de la Junta Directiva de FONJUCLA, ciudadano R.D.A., expresándole la ilegalidad en que habían ocurrido con la modificación de los estatutos y la actualización de la Junta Directiva de FONJUCLA y exhortándolo nuevamente a que revocaran dicha acta de asamblea, por cuanto, a su parecer, la misma carece de los mas elementales principios de participación, consulta y autorización necesaria para su validez. Fundamentaron su pretensión, en los artículos 19, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.363 del Código Civil. Señala que la presente acción va dirigida contra el contenido del documento por ser y representar un fraude a la voluntad de los asociados vertida en el acta original de la asociación Civil FONJUCLA alegando una simulación de validez de modificación del acta original, cuestión que, según el criterio de los demandantes, se encuentra apartada de la verdad. Que de acuerdo a lo expuesto demandan la nulidad del contenido del documento, representado por el ACTA contentiva de la MODIFICACION DEL ACTA CONSTITUTIVA Y LOS ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA, así como por vía consecuencial, pretende LA NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL EN QUE QUEDARA INSERTA LA MENCIONADA ACTA, todo aquello con base en el articulo 1.360 del Código Civil por fraude y simulación, que se traducen o se materializan en vicios concretos que a continuación señalan. Que de acuerdo a la necesidad de poseer autorización de la asamblea de cada uno de los miembros integrantes de Asociación Civil FONJUCLA. Como se puede extraer de los hechos, la modificación de los estatutos tuvo como objetivo principal ampliar no solo las actividades de Asociación Civil FONJUCLA, sino también ampliar las potestades de algunos de los miembros de la Junta Directiva, dándole potestades que van mas allá de la simple administración, para preverse ahora facultades amplísimas de disposición. Por todo lo antes expuesto es que ocurren a demandar formalmente a los ciudadanos: R.D.A., en su carácter de Presidente de ATAUCLA, C.Y., en su carácter de Presidente del C.d.T.A., Jubilados y Pensionados de la UCLA, R.M., en su carácter de representante de la Junta Directiva de ATAUCLA, O.O., en su carácter de representante del C.d.T.A., Jubilados y Pensionados de la UCLA (CTAJUCLA), COROMOTO SÁNCHEZ, en su carácter de representante de los Jubilados de la UCLA, todos plenamente identificados, para que convengan o ellos sean condenados por el Tribunal en lo siguiente: A) Nulidad y extinción total de los efectos del acta contentiva de la modificación del acta constitutiva y los estatutos de la asociación civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (FONJUCLA), B) Nulidad del asiento registral en que quedara inserta la mencionada acta, C) Que el Tribunal oficie al Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva en el documento estatutario originario de la asociación civil FONJUCLA, D) En pagar las costas de este proceso, estimadas en Cinco Millones de Bolívares (5.000.000) hoy reexpresados en CINCO MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo). Consignó anexos que cursan desde los folios once (11) al ciento dieciocho (118). ----------------------------------------------

En fecha 15 de marzo de 2007, El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, correspondiéndole por distribución a este Tribunal. ------------------------------------

En fecha 12 de abril de 2007, se admite la demanda por nulidad de documento y se ordeno emplazar a los demandados. ---------------------------------

Desde el folio 128 al 134, cursa diligencia suscrita por el Alguacil; en la cual consigna recibo de citación debidamente firmados por los ciudadanos R.D.A., R.M., O.O., Coromoto Sánchez y C.Y., respectivamente.----------------------------------------------

A los folios 135 y 136, cursa diligencia del Abogado J.C.P., en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Centroccidental “L.A.” solicita al Tribunal decrete medida cautelar innominada. Consignó anexos que cursan desde los folios 137 hasta el 223. --------------------

En fecha 09 de Julio de 2007, el Tribunal se abstuvo de decretar la medida cautelar innominada solicitada. ---------------------------------------------------

Al folio 225 cursa diligencia realizada por el Abogado J.C.P., en su carácter de auto y solicita se decrete la medida innominada, por lo cual el Tribunal mediante auto de fecha 11 de julio del 2007, ratificó en cada una de las partes el auto de fecha 09 de julio del 2007 en relación a la medida cautelar innominada. -----------------------------------------------------------------

En fecha 12 de julio el Abogado J.C.P., en representación de la parte actora, apeló de los autos dictados en fecha 09/07/2007 y 11/07/2007, respectivamente. Por lo cual en fecha 13 de Julio de dos mil siete, acordó oír en un solo efecto la apelación interpuesta. Remitiéndose con oficio Nº 450. -------------------------------------------------------------

Al folio 242, cursa poder Apud Acta otorgado por R.D.A., al Abg. IVOR M. DIAZ LEON, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 104.153.--------------------------------------------------------------------------------------------

Al folio 243, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda, suscrita por los ciudadanos C.Y., R.M., O.O. y COROMOTO SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 3.540.482, V- 7.442.093, V- 3.535.998, y V- 3.528.391 respectivamente, actuando en su carácter de Miembros Principales de la Junta Directiva del Fondo de Jubilaciones de la UCLA (FONJUCLA), asistidos por el Abogado IVOR M. DIAZ L., plenamente identificado en autos y consignaron anexos en 11 folios útiles.------------------------------------------------------------------------------

En folios 258 y 259, cusan poderes Apud Acta otorgado por los ciudadanos R.D.A., C.Y., R.M., O.O. y COROMOTO SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 4.729.290, 3.540.482, 7.442.093, 3.535.998 y 3.528.391, respectivamente, a los Abogados A.G.M.E. IVOR M. DIAZ L., inscritos en el I.P.S.A bajo el Nª 27.110 y Nº 104.153, respectivamente.------------------------------

En fecha 09 de Agosto de 2007, se acuerda abrir una segunda pieza para el mejor manejo del expediente, iniciándose la segunda pieza a partir del folio 261.------------------------------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, acordándose como prueba de informes librar comunicación a la Universidad Centro Occidental L.A., con oficio 577 de fecha 17-09-2007, cursando resultas mediante escrito que cursa al folio 292 e igualmente consignó anexos que cursan desde el folio 293 al 312.----------------------------------------------------------------------

Al folio 313, cursa diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandada por medio de la cual sustituye poder al Abogado L.S., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 3.207.--------------------------------------------------

Desde el folio 314 al 322, cursa escrito suscrito por el apoderado de la parte actora donde solicita sean llamados a comparecer los ciudadanos S.V.S.B., H.G.G., S.J.C., A.C.D.d.Á., I.G.L.Y., M.D.V.P.L., Norma Xiomara D´Luca Mújica, C.J.A.D., E.P.R., J.J.C.P., F.C., J.J.M.O. y X.D.L., todos plenamente identificados en autos, quienes integran, a su decir, la Junta Directiva de FONJUCLA, ilegitima e ilegal. Asimismo consigna anexos desde el folio 323 al 396.-----------------------------------------------------------------------

Vencido el lapso probatorio se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente al de hoy para oír informes en la presente causa.----

Desde el folio 398 al 640 cursa la primera pieza de las resultas de la apelación formulada por el apoderado de la parte actora.----------------------

Al folio 641, cursa auto dictado por este Tribunal donde ordena abrir una tercera pieza a partir del folio 642.-----------------------------------------

Desde el folio 643 al 672 cursa las resultas de la segunda pieza de las resultas de la apelación formulada por la parte actora.------------------------

En fecha 12 de Noviembre del año 2007, el Tribunal acordó dictar un auto para mejor proveer ordenándose librar comunicación al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara; igualmente se acordó citar a los ciudadanos F.L. (fs.818), J.B. (fs.821 al 822), H.G. (fs.783 al 784), A.C.D.D.A. (fs.785 al 786), M.D.V.P.L. (No compareció) , C.J.A.D. (No compareció) , J.J.C.P. (fs.798 al 799) y J.J.M.O.( No compareció). En lo que a este testigo concierne el Tribunal dejò expresa constancia de error involuntario en que incurrió el alguacil del Tribunal al consignar la boleta correspondiente al ciudadano C.A.D. siendo lo correcto que correspondía al ciudadano J.J.M.O.; por lo que se repuso la causa al estado de nueva citación del ciudadano C.A.D., quien tampoco compareció al acto.----------------------------------------------------------- Desde el folio 678 al 701, cursa escrito consignado por el apoderado de la parte actora, donde solicita se decrete medida cautelar innominada .---------

En fecha 16-11-2007, se dictó un auto complementario al dictado en fecha 12-11-2007, acordándose citar a los ciudadanos R.D.A.(fs.807 al 809), C.Y. (fs.813 al 815), COROMOTO SANCHEZ (fs.810 al 812) testimonioales que fueron debidamente evacuados -

Desde el folio 703 al 750, cursan resultas de la prueba de informes solicitadas al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.----------------------------------------------------------------------

Desde el folio 750 al 755, cursa escrito consignados por el Apoderado de la parte Actora.--------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

Antes de pasar a a.c.d.l. tópicos presentes en este asunto deseo invitar a cada una de las partes que conforman la ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (FONJUCLA), a unir esfuerzos en pro del bien común, es decir, en pro de cada uno de los asociados, los trabajadores que conforman el personal administrativo y no, en pro de la concentración del poder y el manejo de los recursos; pues dice el Señor Jesús: “Debes saber que la r.d.t.l. males es el amor al dinero. Algunos, arrastrados por el, se extraviaron lejos de la fe, y se han torturado a sí mismos con un sin número de tormentos” ( 1ra. Timoteo 6,9)-------------------------------------------------

SEGUNDO

Realizada, a título reflexivo, la anterior acotación es oportuno puntualizar en estos momentos los hechos controvertidos y; al respecto no queda más que decir que en el caso de autos la parte demandante, ampliamente identificada en el curso del proceso, pretende, en síntesis, por una parte, la nulidad del acta contentiva de la MODIFICACIÓN DEL ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN CIVIL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”, a la que sucesivamente denominaremos (FONJUCLA), acta modificatoria que se encuentra inserta bajo el Nº 7, Tomo 16, protocolo 1º de los Libros de Registro en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Barquisimeto, en fecha quince de Febrero del dos mil siete (15/02/2007), así como, por vía consecuencial, pretenden la nulidad del asiento registral, ya identificado, en la que quedó anotada la mencionada acta modificatoria de los estatutos de FONJUCLA, además de solicitar que se oficie al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara para que estampe la nota marginal respectiva en el documento estatutario originario de la Asociación Civil FONJUCLA, haciendo referencia a la nulidad del acta modificatoria registrada de los estatutos; por cuanto, a su parecer, para poder transformar el acta originaria debidamente anotada ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha seis de abril del año mil novecientos noventa y dos (06-04-1992), bajo el Nº 32, Tomo 1, Protocolo 1º ; se hacía necesario la presencia de varios requisitos a saber: --------------------------------------------------------------------

1) La concertación de voluntades de parte de cada una de las personas que integran la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA, debiendo ser plasmadas estas voluntades en las autorizaciones que debieron emanar de la Asamblea General de Miembros de las respectivas agrupaciones que conforman la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA, a los fines de que, quienes les representan en el mencionado FONDO, tuviesen realmente facultades de disposición, alegando para ello que la ausencia de esas autorizaciones contrarían los principios de participación, consulta y autorización necesaria para la validez de dicha acta modificatoria cuya nulidad se pretende, actos que, según la parte demandante confraguan una simulación de validez de acta de Asamblea modificatoria de estatutos de FONJUCLA, acta plenamente identificada en autos y alegatos que hacen los demandantes basados en el artículo 1.688 del Código Civil en lo que concierne a la necesidad de mandato expreso para ejecutar actos que exceden de la simple administración, autorización que afirman a la UCLA debe brindársela EL C.U..-------------

2) Por otro lado, señala la parte accionante, que “debido a la ausencia de regulación especial dentro del Código Civil respecto al lapso para realizar la necesaria notificación y el quórum requerido para que las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias puedan realizar las respectivas modificaciones de estatutos en el mencionado Código, debió cumplirse con lo preceptuado en los artículos 277, 280 y 332 del Código de Comercio, el cual a su entender invocan.---------------------------------------------------------------------------------------------

A los fines de demostrar sus alegatos acompañan al libelo los siguientes documentales, a los cuales se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos o impugnados por la contraparte, a saber: -----------------------------

1) Decreto de Creación de la UCLA de fecha 28.475 de fecha 7 de Noviembre de 1967. (Folio 11) en Copia Simple.-------------------------------------------------------------------------------

2) Reglamento General de la UCLA, Gaceta N° 28 Copia fotostática de la Gaceta Universitaria. (Folio 13 al 53) ----------------------------------------------------------------------------

3) Acta de Juramentación y Proclamación de las autoridades Universitaria para el periodo 2006-2010. Copia Simple, folio 55 al 58---------------------------------------------------------------

4) Nombramiento de la Dra. S.A., como Consultora Jurídica de la UCLA. Copia Simple. Folio 59.---------------------------------------------------------------------------------------------

5) Poder conferido a los Abogados S.A., J.L. y J.C.P.. Copia Simple. Folio desde el 60 al 62.-----------------------------------------------------------------

6) Cuadro tipo esquema de FONJUCLA. Copia fotostática. Folio desde 63 al 65.-------------

7) Acta contentiva de la modificación del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la UCLA,

8) Copia Simple del Acta Originaria de FONJUCLA,

9) Copia Simple de los Estatutos de ATAUCLA,

10) Copia Simple de los últimos estatutos de CTAJUCLA, Copia simple de SEUCLA Y SINDEUCLA de fecha 8 de febrero de 2007, Copia Simple del Comunicado del Rector y Vicerrector de la UCLA a todo el personal administrativo de la UCLA de fecha 23 de febrero de 2007, copia simple de la convocatoria N° 007-07 dirigida al Rector de la UCLA y suscrita por R.D.A., Copia simple de la misiva dirigida a R.D.A. enviada por el Rector de la UCLA de fecha 27 de Febrero de 2007 N° RE-091-2007, Folio desde el 66 hasta el 118.-------------------------------------------------------

11) Copia simple Acta que modifica el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación, Reglamento Electoral y Elección de la Comisión Electoral desde el folio 142 al 178.----

12) Copia Simple del Proyecto de Estatutos del Fondo de Pensiones y Jubilados del Personal Administrativos de la UCLA desde el folio 179 al 212.---------------------------------

13) Copia Certificada de Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la UCLA, desde el folio 228 al 235.---------------------------------------------

TERCERO

Por su parte, los demandados, debidamente citados, en tiempo hábil, contestan todos la demanda, debidamente asistidos por profesional del derecho, a excepción del ciudadano R.D.A., quien fue debidamente representado por profesional del derecho. En dicho escrito de contestación, los demandados convienen en la fecha de inscripción de la Asociación Civil FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (FONJUCLA) ante el mencionado Registro Inmobiliario, así como convienen en que dicha asociación civil se encuentra integrada por tres personas jurídicas distintas, a saber: 1) La Universidad Centroccidental “L.A.” (UCLA) ; 2) La Asociación de Trabajadores Administrativos, Jubilados, y Pensionados de la Universidad Centroccidental “L.A.” (en lo sucesivo ATAUCLA) y 3) El C.d.T.A.d.J. y Pensionados de la Universidad Centroccidental “L.A.” (en lo sucesivo CTAUCLA). Asimismo la parte demandada conviene en que fueron modificados los estatutos originarios de FONJUCLA. ---------------------

Igualmente rechazan, niegan y contradicen que el contenido de la reforma sea un fraude y consecuencialmente esta se encuentre abrigada de una simulación de validez por cuanto alegan que los miembros de la JUNTA DIRECTIVA DE FONJUCLA, entre los cuales están tanto el ASESOR de FONJUCLA como su TESORERO fueron debidamente notificados y convocados en la persona del Rector y el Vicerrector de la UCLA para la realización de la Asamblea que modificó los estatutos originarios de FONJUCLA, alegando además, que quienes asistieron a la referida Asamblea lo hicieron por UNANIMIDAD, asamblea en la que donde, según su criterio, los miembros de la Junta Directiva de FONJUCLA fueron ratificados. -----------------------------------------------------------------------------------En el mismo sentido, la parte demandada niega, rechaza y contradice que las potestades atribuidas a los miembros de la Junta Directiva de FONJUCLA vayan más allá de la simple administración para preverse ahora de facultades amplísimas de disposición, en virtud de que, para disponer de los recursos del Fondo se requiere la aprobación por mayoría de la Junta Directiva, siendo ella la máxima autoridad y siendo que para disponer de los recursos económicos del FONJUCLA, se hace preciso tramitarlo con la firma conjunta del Presidente y el Tesorero, quien a su vez funge como el Vicerrector administrativo de la UCLA -----------------------------

A los fines de demostrar sus alegatos la parte demandada acompaña a su escrito de contestación originales y copias de convocatorias signadas con el Nº 002-07 dirigida la Rector, recibida en fecha 27/02/2007 ; Nº 008-07 dirigida al rector Rector, recibida el 06-03-2007 ; 008-07 dirigida al Vicerrector Administrativo recibida el 06/02/2007 ; Convocatoria 003-07 dirigida a Miembros Cotizantes de FONJUCLA sin fecha, Convocatoria para celebración de Asambleas sectoriales para modificar estatutos recibida el 05-03-07; Acta Original mediante el cual el rector solicita a FONJUCLA la cantidad de UN MILLARDO DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000,oo), entiéndase UN MILLÓN DE BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo); original de comunicación donde el Rector solicita UN MILLARDO DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 1.200.500.000,oo) reexpresado en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.200.500,oo); original de acuse de recibo de la cantidad de UN MILLARDO DOSCIENTOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 1.200.500.000,oo) suscrita únicamente por el ciudadano Rector de la UCLA. , documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos ni impugnados en su contenido y firma. De igual manera la parte demandada promueve: La parte demandada a los fines de demostrar sus alegatos promovió : ----------------------------------------------------------------------------------1) El mérito favorable de autos, lo que no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace el Juez de su análisis de todo aquello que consta en autos. ---------------------------2) Asimismo la parte demandada promovió los documentales consistentes en las diferentes convocatorias a asamblea, así como las diferentes comunicaciones ya valoradas que fueron dirigidas al Rector a los fines de remitirle material de trabajo para el estudio de la transformación jurídica del Fondo, las cuales se encuentran suficientemente valoradas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

3) Copia del acta donde consta que FONJUCLA hará un Aporte a la UCLA por la cantidad de UN MILLARDO DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000.000,oo) reexpresados hoy en UN MILLÒN DE BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.000oo) a las cuales se les brindó valor probatorio, por no haber sido impugnado ni desconocido.----------

4) Asimismo promovió acta actualizada y modificada del acta constitutiva de FONJUCLA a la que igualmente se le brindó valor probatorio por ser un documento público; --------------

5) Prueba de Informe a la UCLA (Folio 279 al 287 II Pieza), se ofició a la UCLA con Oficio 577 (folio 290) respuesta (folio 292) y anexos todos con valor probatorio por cuanto no fueron impugnados concernientes a actas de asamblea, listado de cotizantes, desde el folio 293 al 312.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Aunado a ello, esta servidora dictó un auto para mejor proveer, donde ordenó oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que remita a este Juzgado las siguientes copias certificadas: Del Acta Constitutiva Estatutaria del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Centroccidental L.A. (UCLA) documento protocolizado bajo el Nro. 32, Protocolo Primero, Tomo 1 del Segundo Trimestre del año 1992; Reforma de los Estatutos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Administrativo de la Universidad Centroccidental L.A., según documento protocolizado bajo el Nro. 07, Protocolo Primero, Tomo 16, del Primer Trimestre del año 2007; del Acta de Juramentación de la Junta Electa, documento protocolizado bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 9 del año 2007; así como del documento protocolizado bajo el Nro. 11, Protocolo Primero, Tomo 19, del Segundo Trimestre del año 2007; estatutos conforme consta en los documentos protocolizados bajo el Nro. 9, Protocolo Primero, Tomo 19 del segundo trimestre del año en curso y en el Nro 10, Protocolo Primero, Tomo 19 del Segundo Trimestre del año en curso, documentales todos a los que se les brindó valor probatorio por ser documentos públicos. Igualmente, se ordenó citar al ciudadano F.L., quien deberá comparecer para que exhibiese el original de la Convocatoria identificada con el Nro. 8, cursante al folio 116 de las presentes actuaciones cuya copia se acuerda agregar a la boleta, exhibición a la que se le brinda valor probatorio por cuanto mostró la copia e informó que el original reposa en los archivos de la UCLA. Por último, se acordó citar a los ciudadanos: J.B., al que no se le brinda valor probatorio por haber manifestado que no tenía conocimiento de los hechos. S.S. en su carácter de Presidenta E.d.F. a la que no se le brinda valor probatorio por el interés directo que tiene en el asunto. Los ciudadanos H.G., en su carácter de Vicepresidenta de FONJUCLA y A.C.D.D.A., en su carácter de Tesorera de FONJUCLA, testimoniales a los que no se les brindó valor probatorio por las contracciones en que incurrieron en sus declaraciones . Los ciudadanos: M.D.V.P.L. , en su carácter de Secretaria de FONJUCLA y C.J.A.D., en su carácter de Presidente del C.d.V. FONJUCLA, quien no brindaron su respectivo testimonial. Los ciudadanos: J.J.C.P., en su carácter de Vicepresidente del C.d.V. de FONJUCLA quien no compareció a brindar su testimonial y J.J.M.O., en su carácter de Secretario del C.d.V. de FONJUCLA-------------------------------------------

CUARTO

Ahora bien, pasando a revisar el primer alegato de la parte demandante para pretender la nulidad del acta nos encontramos con que la parte demandada esgrime que para modificar los estatutos de FONJUCLA , cada uno de los representantes de las personas jurídicas que integran FONJUCLA deben presentar autorizaciones para modificar los estatutos, emanadas estas, de cada una de las Asambleas de Asociados y el respectivo C.U. a los fines de cumplir con los principios de participación, consulta y autorización ya que en ausencia de esas autorizaciones las resultas de la Asamblea de la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA que pretende modificar los estatutos incurría en simulación de validez de acta de Asamblea modificatoria de estatutos de FONJUCLA, por incumplimiento del artículo 1.688 del Código Civil en lo que concierne a la necesidad de mandato expreso para ejecutar actos que exceden de la simple administración. Al respecto, la parte accionada afronta lo alegado argumentando que FONJUCLA es una asociación autónoma conformada por tres personas jurídicas, Fondo en el que la máxima autoridad es la JUNTA DIRECTIVA DE FONJUCLA, cuyos miembros alegan, fueron debidamente convocados a la asamblea que modificó los estatutos originarios de la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA. Al respecto, observa esta servidora que, en efecto, la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA es una asociación civil con características especiales, por cuanto, aún cuando es autónoma, quienes ejercen los cargos directivos en la Junta, son quienes tienen la representación máxima de otras asociaciones, por lo que se deduce y observa que LA ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA fue creada a los fines de agilizar la concertación de voluntades de los complejos entes que las integran para lograr así la oportuna y sana administración como disposición de los recursos del fondo en pro de sus objetivos y bienestar de cada uno de los integrantes que conforman el personal administrativo de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” ; finalidad que se evidencia al establecerse en los estatutos que para disponer de los recursos del fondo bastaría la firma conjunta del Presidente y el Tesorero del Fondo según lo establece la cláusula N° 7 del acta de Asamblea originaria, norma que confirma la invalidez del criterio de las necesidad de autorizaciones previas de cada uno de sus integrantes para cambiar los estatutos de FONJUCLA, toda vez que en los estatutos no se establece norma alguna que regule las convocatorias o establezca como requisito para la validez de las decisiones el hecho de que los representantes de los diversos miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA deban presentar autorización alguna de sus representados para ejercer sus facultades de administración o de disposición del fondo, razones que llevan a esta servidora a desechar el criterio manejado por la representación de la UCLA en cuanto a la necesidad de autorizaciones para desvirtuar la validez del acta que modifica los estatutos originarios de FONJUCLA Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------.

QUINTO

Antes de pasar a analizar la legislación aplicable por analogía es preciso determinar la naturaleza jurìdica de las asociaciones civiles por cuanto estas son organizaciones que no tienen un fin de lucro, razòn por la cual las asambleas de las asociaciones civiles jamás pueden ser vistas como actos negociables de las sociedades civiles las cuales si tienen un fin de lucro ( Derecho Civil Personas. Autor J.L.A.G.). Otro de los argumentos planteados por la parte demandante para desvirtuar la validez del acta de asamblea que modificó los estatutos originarios de la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA fue que la notificación para la celebración de la asamblea que modificó los estatutos de FONJUCLA que le fue practicada a la UCLA en la persona del rector que a su vez es el asesor de la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA, así como la practicada al Vicerector administrativo de la UCLA, quien a su vez funge como Tesorero de la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA no fueron practicadas con la debida antelación ya que según su parecer debió aplicarse por analogía lo preceptuado en los artículos 277, 280 y 332 del Código de Comercio. Es preciso acotar que en el acta constitutiva y estatutaria originaria de la Asociación Civil FONJUCLA se evidencia la existencia de laguna jurídica u omisión total acerca de quien o quienes tienen la facultad para convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias en dicha asociación y por cuanto este es el primer paso que se debe evaluar a los fines de conocer si en efecto fue válidamente convocada la Asamblea para celebrar la misma; por lo que necesariamente esta servidora, en cumplimiento del artículo 4 del Código Civil Venezolano debe aplicar la técnica legal de la analogía. Al respecto, esta juez observa que la parte actora invoca la aplicación analógica de los artículos 277, 280 y 332 del Código de Comercio Venezolano a los fines de fundamentar que la convocatoria se realizó sin la debida antelación. Observa esta servidora que se hace indispensable analizar la naturaleza jurídica de la Asociación Civil y al respecto observamos que la materia mercantil no se asemeja en este aspecto a la materia civil, por cuanto las asambleas según el Código de Comercio las integran por ejemplo accionistas y no asociados; el fin último de las empresas reguladas por el Código de Comercio es el lucro, en cambio, en la asociación civil el fin último es el bienestar común, tal como es el objetivo último del FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO” (FONJUCLA); en consecuencia mal podría entonces aplicarse analógicamente el Código de Comercio, cuando la normativa que por analogía se debe aplicar es la establecida en la Ley de Propiedad Horizontal por responder esta a un régimen donde hay partes comunes en las que incluso operan juntas de condominio las cuales se conforman como asociaciones civiles y presentan como fin un objetivo común: el mantenimiento y mejoras de un edificio, y en el que cada propietario goza de derechos y obligaciones, según la proporción que le corresponda. Por ser el régimen de propiedad h.a. al caso de autos, se hace ineludible aplicar al caso de autos, las normas que sobre convocatoria a Asamblea General de Asociados u otras veces llamados condóminos se encuentran prescritas en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal los cuales rezan: -------------------------------------------------

Artículo 23º Las consultas a los propietarios sobre los asuntos que deban someterse a su decisión conforme al artículo anterior, así como las respuestas de los propietarios respectivos, se hará por escrito. Los acuerdos salvo disposición contraria de la Ley, se tomarán por mayoría de los propietarios interesados que representen por lo menos dos tercios del valor atribuido, para que el efecto del artículo 7°, a la totalidad del inmueble o de los apartamentos correspondientes.

Si dentro de los ocho (8) días siguientes a la consulta del último propietario interesado, el administrador no hubiere recibido un número de respuestas que permita dar por aprobada o negada la proposición consultada, se procederá a una nueva consulta. En tal caso, para la aprobación de la proposición consultada se requiere siempre que la Ley no exija unanimidad, el voto favorable de los que representen más de la mitad del valor atribuido a los apartamentos cuyos propietarios hubieren hecho llegar su voluntad al administrador dentro de los ocho (8) días siguientes a la segunda consulta hecha al último interesado.

El Administrador comunicará por escrito a todos los propietarios el resultado de la votación, asentará los correspondientes acuerdos en el libro de acuerdo de los propietarios y conservará los comprobantes de las consultas dirigidas y de las respuestas recibidas.

Artículo 24º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados

para deliberar sobre los asuntos a que se refiere el artículo 22, y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la Asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia. La Asamblea de los Propietarios no puede deliberar sin la presencia de todos los interesados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación por lo menos.

La Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas del edificio. El administrador dejará con la misma anticipación, en cada apartamento, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.

Si a la asamblea no concurriere un número de propietarios suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.

De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Acuerdos de los propietarios, suscrita por los concurrentes.

Artículo 25º Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios. Cualquier propietario podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea.

Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo

. (Resaltado y subrayado nuestro)

Ahora bien, vistas como han sido las normas que analógicamente se aplican al caso de autos no queda más que concluir, que en efecto el Presidente de la Asociación Civil FONJUCLA, puede convocar a Asamblea a los asociados integrantes de la asociación para deliberar sobre asuntos de su interés con tres (3) días de anticipación, y necesariamente debe hacerlo cuando se lo exijan los asociados que representen, por lo menos un tercio de los asociados. La Asamblea de los Asociados no puede deliberar sin la presencia de todos los asociados, a menos que conste en forma fehaciente que todos han sido invitados a la reunión con tres (3) días de anticipación por lo menos. La Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, y un ejemplar de la convocatoria haya sido fijado en la entrada o entradas de la sede de FONJUCLA. El Presidente de FONJUCLA dejará con la misma anticipación, en cada sede de los Asociados, una convocatoria, sin que el incumplimiento de este requisito conlleve la nulidad de la asamblea.

Si a la asamblea no concurriere un número de asociados suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente, se procederá a realizar una nueva consulta por los medios indicados en el artículo anterior y la decisión se tomará por la mayoría establecida en el primer aparte del mismo.

De toda asamblea se levantará Acta que se estampará en el Libro de Actas de Asamblea, suscrita por los concurrentes, acta que posteriormente deberá registrarse para que surta efecto entre terceros. Los acuerdos de los asociados tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los asociados. Cualquier asociado podrá impugnar ante el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento estatutario o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de la asamblea. Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contarán a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo”. Si pasamos a revisar el cumplimiento de las normas precitadas en el caso de autos observamos que la convocatoria dirigida a cada asociado que integra la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA para la celebración de Asamblea de Asociados a los fines de modificar los estatutos de dicha Asociación fue practicada en fecha veintisiete de Febrero del año dos mil siete (27-02-2007), tal cual según consta a los folios 116 y 249 de la presente causa, es decir con un día de antelación a la celebración de la Asamblea. Sin embargo, establece el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal que la Asamblea se tendrá por válidamente constituida cuando haya sido convocada por un periódico que circule en la localidad, con la anticipación predicha, es decir tres (3) días de antelación; publicación por periódico de la localidad que no consta en autos; lo que trae como consecuencia que indefectiblemente la convocatoria realizada por el Presidente de la ASOCIACION CIVIL FONJUCLA y rechazada por la parte demandante no fue válidamente realizada, por lo que en consecuencia al no haberse practicado válidamente la convocatoria a los fines de que todos y cada uno de los miembros de las distintas personas jurídicas que conforman la ASOCIACIÓN CIVIL FONJUCLA, conozcan los puntos a tratar en la asamblea a celebrar, y en vista de la falta de publicación de la Convocatoria, la Asamblea no puede considerarse válidamente celebrada y en consecuencia se declara CON LUGAR la acción de nulidad intentada por la representación de la UCLA Y ASÍ SE DECIDE-----------------

SEXTA

Por cuanto la parte demandante, solicitó, por vía consecuencial, la nulidad del asiento registral, ya identificado, en la que quedó anotada la mencionada acta modificatoria de los estatutos de FONJUCLA, además de solicitar que se oficie al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara para que estampe la nota marginal respectiva en el documento estatutario originario de la Asociación Civil FONJUCLA, y vista la declaratoria con lugar de la acción de nulidad contra el acta de asamblea que modificó los estatutos originarios de la Asociación Civil FONJUCLA anotada en Barquisimeto en fecha quince de Febrero del dos mil siete (15/02/2007), bajo el No. 7, Tomo 16, Protocolo Primero de los Libros de Registro, se declara la Nulidad del Asiento Registral del acta de Asamblea contentiva del acta modificatoria que se encuentra inserta bajo el Nº 7, Tomo 16, protocolo 1º en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, y se ordena notificar al Registro de la presente decisión una vez quede definitivamente firme la presente sentencia a los fines de que se sirva estampar las correspondientes notas marginales, siendo además que en cumplimiento del principio de la tutela Judicial efectiva y de la sana lógica se declaran igualmente nulas las actas registradas con posterioridad y los respectivos asientos que deriven del acta cuya nulidad se declara en la presente sentencia Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------

SEPTIMA

Ahora bien, así como consta en autos razones para declarar la nulidad del acta modificatoria de los estatutos originales de la Asociación Civil FONJUCLA, de la misma manera existen indicios que parecieran presumir la comisión de delitos debido a la forma irregular de manejo de los recursos de la Asociación Civil FONJUCLA, recurso económico que en definitiva es aportado al Fondo tanto por el Estado Venezolano como por los diversos empleados administrativos que a su vez son integrantes de cada una de las asociaciones civiles que conforman el FONDO; por lo que se ordena remitir copia del acta constitutiva y originaria de FONJUCLA, así como de la solicitud de recursos económicos por parte del Rector de la UCLA a FONJUCLA, DEL ACUSE DE RECIBIDO DEL DINERO POR PARTE DEL Rector de la Universidad así como del acta de fecha 08-12-2004 donde FONJUCLA acuerda hacer un aporte por un millardo de bolívares exactos a la UCLA para ser destinados a cubrir deficiencias en gastos de hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M.) del personal administrativo, año 2004. el expediente al Ministerio Público a los fines de que se sirva abrir la respectiva investigación Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos F.L.D. y E.A.R., en su carácter de Rector y Vicerrector Administrativo de la UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL L.A., a través de sus Apoderados judiciales Abg: S.V.A.C., M.E.C.A., J.L.T., y J.C.P., contra los ciudadanos: R.D.A., en su carácter de Presidente de ATAUCLA, C.Y., en su carácter de Presidente del C.d.T.A., Jubilados y Pensionados de la UCLA, R.M., en su carácter de representante de la Junta Directiva de ATAUCLA, O.O., en su carácter de representante del C.d.T.A., Jubilados y Pensionados de la UCLA (CTAJUCLA), COROMOTO SÁNCHEZ, en su carácter de representante de los Jubilados de la UCLA, representados por los Abg. IVOR DIAZ LEON Y L.S.R., todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se declara CON LUGAR la acción de nulidad intentada contra el acta de asamblea que modificó los estatutos originarios de la Asociación Civil FONJUCLA anotada en Barquisimeto en fecha quince de Febrero del dos mil siete (15/02/2007), bajo el No. 7, Tomo 16, Protocolo Primero de los Libros de Registro, se declara la Nulidad del Asiento Registral del acta de Asamblea contentiva del acta modificatoria que se encuentra inserta bajo el Nº 7, Tomo 16, protocolo 1º en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, y se ordena notificar al Registro de la presente decisión una vez quede definitivamente firme la presente sentencia a los fines de que se sirva estampar las correspondientes notas marginales, siendo además que en cumplimiento del principio de la tutela Judicial efectiva y de la sana lógica se declaran igualmente nulas las actas consecuentes y los respectivos asientos que deriven del acta cuya nulidad se declara en la presente sentencia. -------------------------------------------------------------------------------

Se condena a la parte demandada al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes, comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.----------------------------------

Ofíciese al Ministerio Público.------------------------------------------------

Ofíciese al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, una vez quede definitivamente firme esta sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los DIECISEIS (16) días del mes de Septiembre del año 2.008. Años: 198º y 149º.--------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abg. L.M.V.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 03:25 P.M.

La Sec.

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