Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo N/Efectos Part

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. N° CA -8089

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad, Conjuntamente con Medida de Suspensión de los Efectos.

Recurrente: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR.

Actos Recurridos: P.A. de fecha 17 de Mazo de 2006, dictada en el Expediente N°043-05-01-3972 y P.A. de fecha 07 de Abril de 2006 dictada en el Expediente N° 043-05-01-04278

Órgano Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua con sede en Maracay Estado Aragua.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, fue interpuesto por la Ciudadana R.M.S.P., titular de la Cédula de Identidad N° 6.020.819, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.031, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la “UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR”, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Por Inconstitucionalidad e Ilegalidad, conjuntamente con Suspensión de Efectos, contra las Providencias Administrativas de fecha 17 de Marzo de 2006 y 07 de Abril de 2006, dictadas en los Expedientes Nros. 043-05-01-3972 y 043-05-01-04278, respectivamente por la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua en los Procedimientos de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el J.A.C., incoados contra los Ciudadanos J.C. y L.C. y la hoy recurrente, las cuales fueron declaradas Con Lugar por la Instancia laboral administrativa hoy recurrida. (Folio 1 al 184)

Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2006, se acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, declarándose Competente el Tribunal para conocer el recurso interpuesto, Admitiéndose el mismo por no encontrarse incurso en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó la notificación de la Inspectora Jefe del Trabajo con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de solicitarle remitiera los Antecedentes Administrativos del caso. Así mismo se ordenó la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se ordeno librar Boleta de Notificación al Ciudadano J.A.C.. Por este mismo Auto, fue Decretada la Suspensión Temporal de Efectos, previo establecimiento de la Caución de Ley, de conformidad con el parágrafo 21 Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Librándose los Oficios y Boleta de Notificación correspondientes. (Folio 185 al 192).

En fecha 27 de Septiembre de 2006, la Abogada en Ejercicio R.M.S.P., actuando con el carácter de Apoderada del parte recurrente, compareció por ante este Despacho, a los fines de estampar diligencia en la que solicitó se deje sin efecto la orden de constituir caución por parte de la recurrente, de conformidad con el Artículo15 de la Ley de Universidades, que establece que el ente que representa una Universidad Nacional, goza de las mismas prerrogativas que tiene el Fisco Nacional, de conformidad con la Ley Orgánica de Hacienda Pública.

En auto de fecha 02 de Octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal REVOCÓ, parcialmente el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2006, respecto a la estimación del monto del recurso interpuesto a los fines de establecer Caución, y ordenó librar Oficio a la Inspectora del Trabajo, a los f.d.N. la Suspensión de Efectos de las Providencias Administrativas impugnadas. (Folio 194 al 195).

Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, corren insertas al folio 198 al 207 Recibo de Consignación de Notificaciones y Recibos de Citaciones y Notificaciones Judiciales, practicadas por el Alguacil Temporal.

Por auto de fecha 25 de Abril de 2007, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y por cuanto se evidencia de las actas procesales que los mismos no fueron consignados, el Tribunal se pronuncio, Ratificando la Admisión del Recurso solicitado, verificando que el mismo no se encontraba comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación de la ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua; de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Nacional”. Librándose Oficios de citación respectivos (Folios 208 al 213).

En fecha 07 de Mayo de 2007, la Abogada R.M.S.P., con el carácter de autos, estampo diligencia en la que solicitó se librara Cartel a los fines de llevar a cabo la Citación de los terceros interesados principal. (Folio 214)

En fecha de fecha 21 de Mayo de 2007, la Abogada R.M.S.P., estampo diligencia, por medio de la cual consigno publicación del Cartel publicado en el Diario “EL NACIONAL”. Por auto de la misma fecha se ordeno previo desglose del mismo, agregar a los autos formando folios útiles a los fines legales consiguientes. (Folio 215 al 217)

Al folio 218 corre inserto Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales 86 N° 142267, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, el cual se ordeno agregar a los autos, por auto de fecha 06 de Junio de 2007. (Folio 218 al 222).

A los folios 223 y 224 corren insertos recibos de consignación de citaciones debidamente practicadas por el Alguacil del Despacho.

Por auto de fecha 30 de Octubre de 2007, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 párrafo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aperturó el Lapso de Promoción de Pruebas, el cual constó de quince días para Promover y Treinta días para evacuar. (Folio 226).

En fecha 19 de Noviembre de 2007, la Abogada R.M.S.P., consigno Escrito de Promoción de Pruebas, constante de 11 folios útiles y 9 anexos de 989 folios útiles, los cuales por dictado en la misma fecha se ordenó agregar a los autos formando folios útiles. (Folio 227 al 623).

Por auto de fecha 3 de Diciembre de 2007, este Tribunal Admitió cuanto ha lugar en derecho las Pruebas Promovidas por la parte recurrente, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva. (Folio 623)

Por auto de fecha 06 de febrero de 2008, vencido como se encuentra el lapso de Evacuación de Pruebas, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se diera comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 624).

Por auto de fecha 12 de Febrero de 2008, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 99).

Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 27 de Febrero de 2008, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, ni por si ni por medio de Representante Judicial, Así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 626).

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2008, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 627).

Cumplida como ha sido la tramitación respectiva por ante esta Instancia, el Tribunal para decidir observa:

DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 18 de Septiembre de 2006, fue interpuesto por la Ciudadana R.M.S.P., titular de la Cédula de Identidad N° 6.020.819, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.031, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la “UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR”, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Por Inconstitucionalidad e Ilegalidad, conjuntamente con Suspensión de Efectos, contra las Providencias Administrativas de fecha 17 de Marzo de 2006 y 07 de Abril de 2006, dictadas en los Expedientes Nros. 043-05-01-3972 y 043-05-01-04278, respectivamente por la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua en los Procedimientos de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el J.A.C., incoados contra los Ciudadanos J.C. y L.C. y la hoy recurrente, las cuales fueron declaradas Con Lugar por la Instancia laboral administrativa hoy recurrida.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.

PARTE RECURRIDA:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.

PARTE RECURRENTE:

En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrente presentó escrito de Promoción de Pruebas, constante de 11 folios útiles y 389 anexos en folios útiles, en las que invocando el mérito favorable de los autos, así como de los Expedientes N° 03972 y 04278. Así mismo consignó pruebas documentales insertas al expediente a los folios 241 al 622. Y Promovió a favor de sus representados la prueba de presunciones previstas desde el Artículo 1394 y siguientes del Código Civil Venezolano.

DE LOS INFORMES

En la oportunidad de los Informes, para que tuviera lugar el acto de informes oral, el Tribunal dejó constancia de llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 27 de Febrero de 2008, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente y ni de la parte recurrida ni por si, ni por medio de Representante Judicial. Dejándose constancia de la presencia de la Ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Aragua.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme a la relación que se hizo a las actas que conforman el presente procedimiento; a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:

El presente caso plantea Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por razones de Inconstitucionalidad e Ilegalidad contra las Providencias Administrativas S/N dictadas por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, en fecha 17 de Marzo de 2006 y 07 de Abril de 2006, contenidas en los Expedientes Nros. Nros. 043-05-01-3972 y 043-05-01-04278, en los cuales se declaró Con Lugar las solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuestas por el Ciudadano J.A.C.. Al respecto adujo la recurrente, que ambas Providencias Administrativas, violan los derechos fundamentales referidos al derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de no haber sido Notificada la recurrente del procedimiento Administrativo aperturado en su contra por el mencionado ciudadano.

En primer lugar debe advertirse, que en la presente causa se recurre en Nulidad, conjuntamente contra dos Actos Administrativos diferentes emanados de la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua, contentivos en 1) P.A. S/N, dictada en el Expediente Nro. 043-05-01-3972 en fecha 17 de Marzo de 2006, que declaro Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano J.A.C., contra los Ciudadanos J.C. Y L.C., que corre inserta al folio 49 del presente expediente y 2) P.A. S/N dictada en el Expediente Nro. 043-05-01-04278 en fecha 07 de Abril de 2006, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano J.A.C., contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL EL MACARO Y/O PEDAGOGICO EL MACARO “LIBERTADOR” inserta a los folios 170 al 177 del presente expediente; pues bien, observa quien decide que tales Providencias Administrativas constituyen Actos Administrativos diferentes cada uno, los cuales fueron dictados en fechas diferentes y como consecuencias de procedimientos administrativos distintos, contenidos en Expedientes Administrativos deferentes, correspondientes a distintos sujetos pasivos, de manera que, al recurrirse en Nulidad dos Actos Administrativos diferentes, es decir, ambas Providencias Administrativas recurridas en un mismo texto libelar, estas son inacumulables, pues las Providencias recurridas corresponde a Actos Administrativos diferentes, lo que las hace incompatibles, para ser acumuladas en una misma causa, por lo que tales pretensiones acumuladas en el presente proceso, resultan inadmisibles y debe ser declarada de oficio por este Juzgador, lo que conllevan insoslayablemente a una inepta acumulación de pretensiones, toda vez, que al tratarse de Procedimientos Administrativos diferentes, los mismos deben ser tramitados individualmente, debiendo ser analizado cada caso en particular, por cuanto tales procedimientos fueron interpuestos en fechas distintas y contra sujetos diferentes. De manera que, al haberse sustanciado procedimientos individuales e independientes uno del otro, así deben ser tratadas. Igualmente, observa este Sentenciador, que no existen conexión en las pretensiones acumuladas en el presente Recurso de Nulidad contra las dos (2) Providencias Administrativas supra señaladas, pues no existe asidero de conexión alguno, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, si bien es cierto el objeto de la presente causa coincide al pretender la Nulidad de las Providencias recurridas, se trata de la Nulidad de diferentes Providencias Administrativas, dictadas en diferentes Actos Administrativos y distintos procedimientos, es decir distintos títulos y distintos sujetos pasivos en cada una de ellas, lo cual las hace inacumulables, de conformidad con el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 52 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil,, razón por la cual se declara Inadmisible por Inepta Acumulación el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto por la Abogada R.M.S.P., en su carácter de Apoderad Judicial de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, razón por la cual no se puede proferir Sentencia de fondo o de mérito. Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por Inepta Acumulación el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto contra las Providencias Administrativas S/N, dictadas por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Aragua, en fecha 17 de Marzo de 2006 y 07 de Abril de 2006, en los Expedientes Nros. 043-05-01-3972 y 043-05-01-04278, respectivamente, en los cuales se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el Ciudadano J.A.C.. Todos ampliamente identificados en autos.

Se Revoca la Medida Decretada de Suspensión Temporal de Efectos, acordada en fecha 27 de Septiembre de 2006.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándole copia de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA, Abg. G.D.L.R.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. G.D.L.R.

DEZN/maria a.

cc. archivo.

Exp. N°. CA-CA-8089.

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