Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado J.L.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.590, y los ciudadanos A.R. y A.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, en sus caracteres de apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C. A, el primero y perito avaluador, el segundo, trasladándose la Quinta denominada Mariluz, ubicada en la Avenida Loira con calle “C” de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la querella interdictal de despojo interpuesta por Fundación Universitaria Monseñor R.A.B. contra los ciudadanos H.V.Z., P.E., G.G., Edgar Yánez y José Camejo Suárez. Una vez a las puertas del inmueble la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley siendo atendido su llamado por una ciudadana a quien se le requiere permitir el acceso, a los fines de ser informada debidamente del motivo de la presencia del Tribunal, posteriormente dicha ciudadana procede a ingresar al inmueble y a cerrar todas las puertas sin tomar en cuenta los reiterados llamados efectuados por la Juez Ejecutora. Luego de transcurrir largo tiempo se acuerda designar al ciudadano E.E.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.032.621, como cerrajero, quien estando presente acepta el cargo sobre él recaído, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación y procede a dar inicio al proceso de apertura. Por otra parte, a las afueras del inmueble se apersona al lugar una ciudadana en gran estado de alteración quien niega a identificarse ante la Juez y mantiene una actitud agresiva, poco apropiada, propiciando a fomentar el desorden público. Posteriormente, se presenta otro ciudadano que con una actitud no acorde y la Juez lo insta a identificarse, más éste se niega. Ya en el interior del inmueble se procede a identificar a sus ocupantes quienes se identifican como J.L.L.V. y O.J.V., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.253.918 y V.- 4.584.006, respectivamente, a quienes se les da lectura íntegra del despacho de comisión e instados a informar si tienen algún lugar para donde trasladar sus bienes, a lo que de seguidas manifiestan su deseo de retirar sus bienes y trasladarlos a la UD 4 de Caricuao, Terrazas Vuelvan Caras, Edificio El Rastro, piso 11, apartamento 1105. La Juez Ejecutora, oído lo anteriormente expuesto acuerda de conformidad. Siendo las diez y veinte y cinco de la mañana (10:25 am), se hace presente el abogado C.D.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.055, a fin de asistir a la ciudadana G.G.D., parte demandada en el proceso, a quien la hace pasar al interior del inmueble, identificándose con su cédula de identidad N° V.- 7.195.049, resultando ser la misma ciudadana que se encontraba en rebeldía y auspiciando el desorden público y quien a continuación, expone:” Este es un acto ilegal por cuanto la llamada Fundación Universitaria Monseñor A.B. no es propietaria de este inmueble, este inmueble es propiedad de la Asociación Civil Instituto Universitario Pedagógico Monseñor R.A.B., por lo cual se esta haciendo incurrir en error tanto al Tribunal de la Causa como a este Tribunal Ejecutor lo cual causa un grave daño a los verdaderos propietarios de este inmueble, ya que esta Fundación ha venido suplantando los derechos de la Sociedad Civil que represento, motivo por el cual me opongo a este acto realizado el día de hoy”. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone. “Señalo al Tribunal que el documento presentado por la ciudadana G.G.D., tiene en todo caso que ser presentado por la Asociación Civil, lo cual ella no es ni representa tal Asociación Civil y en todo caso de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no puede ser presentado una copia en virtud de lo cual la impugno, señalando asimismo que el alegato formulado debe ser presentado por ante el Tribunal de la Causa y no ante el Tribunal Ejecutor.“ Es todo. Visto los alegatos esgrimidos y documento presentado por la ciudadana G.G.D., debidamente asistida de abogado, se observa que los mismos no traen a los autos elementos suficientes que obliguen a este Tribunal a suspender la ejecución de la medida y por cuanto la parte actora insiste en la ejecución de la misma, este Tribunal acuerda proseguir con la práctica de la medida y deja a consideración del Juzgado Comitente los argumentos expuestos por las partes, dejando constancia expresa de su abstención en resguardo de no incurrir en emisión de opinión al fondo del asunto, cuyo Juzgado competente es el Tribunal de la Causa. No obstante se insta a las partes presentes en el acto a conversar a efecto de que en caso de concertarse algún acuerdo, este Tribunal suspende la medida. Asimismo, se insta a que informe si cuenta con algún lugar para donde trasladar los bienes que se encuentran en el inmueble. A todo evento la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador proceder a la elaboración del inventario respectivo. Por cuanto en el inmueble permanecen bienes muebles los cuales se describen en inventario anexo realizado por el perito avalador, que no son propiedad de la notificada se ordena constituir su depósito judicial necesario y sobre los mismos, los cuales les fue estimado un valor prudencial de diez mil bolívares fuertes (Bs.F 10.000) y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada C. A, en la persona de su apoderado, ciudadano A.R.. Seguidamente en cumplimiento de su misión procede a Secuestrar un inmueble constituido por una Quinta denominada Mariluz, ubicada en la Avenida Loira con calle “C” de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su apoderado, ciudadano A.R., ya identificado, quien declara recibirlo conforme, libre de personas. El inmueble en este acto secuestrado es avaluado prudencialmente en mil doscientos millones de bolívares (1.200.000). La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50 pm. -

La Juez,

Caribay Gauna

El Apoderado Judicial de la parte actora

Abg. J.L.R.G.

La Notificada

La Demandada y su abogado asistente

G.G.D.

Abg. C.D.G.

El Representante de la Depositaria Judicial

La Consolidada C.A

A.R.

El Perito Avaluador

A.J.P.

El Cerrajero

E.E.C.

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 2751-08 (Interno)

Expediente Nº 34.820 (Causa)

Otro…

…si: Al momento de suscribir el acta la notificada ciudadana O.J.V., ya identificada, se niega a firmar la misma, por lo que la Juez se ve obligada a revocar la autorización que había dado, en relación al retiro y traslado de las pertenencias de dicha ciudadana al sitio por ella indicado, en consecuencia, se ordena la constitución de otro depósito necesario esta vez sobre los bienes que la ciudadana O.J.V., manifestó eran de su propiedad, y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante, ciudadano A.R., quien declara recibirlos conformes, haciendo la salvedad que por lo sui generis de la presente ejecución quedan constituidos dos depósitos judiciales diferentes, por lo cual la Depositaria debe diferenciar los bienes señalados por la notificada como propios, de aquellos que ella señaló como propiedad de la Fundación Universitario Monseñor R.A.B.. Acto seguido la ciudadana O.J.V., conjuntamente con otros ciudadanos arremete contra los integrantes del Tribunal en especial contra la persona de la ciudadana Juez, por lo que el Tribunal en resguardo de la integridad física de sus integrantes se retira bruscamente del lugar, momento en el cual la ciudadana O.J.V. arremete directamente y nuevamente contra la Juez, arrebatándole la cartera y pretendiendo mediante forcejeo impedir el retiro, al punto de abrir la puerta del taxi y abalanzarse sobre la Juez, debiendo intervenir la autoridad policial pertinente. En este estado, el apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, expone: “Ante a la agresividad y hechos de violencia suscitados, manifiesto a la Juez que se acordaran con el apoderado judicial de la parte actora las medidas de seguridad y vigilancia que se ameriten en el presente caso, para el debido resguardo del bien que le ha sido encomendado a la Depositaria. “ Es todo. Siendo manifestada por el apoderado judicial de la parte actora su conformidad, la Juez ordena la suscripción de la presente. Es Todo.

La Juez,

Caribay Gauna

El Apoderado Judicial de a parte actora

Abg. J.L.R.G.

El Apoderado de la Depositaria Judicial

La Consolidada, C.A

A.R.

El Perito Avaluador

A.J.P.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

INVENTARIO Nº 01

  1. ) Veinte (20) sillas en material plástico de color gris.

  2. ) Una (01) parrillera portátil en metal, de colores gris y azul.

  3. ) Un (01) escritorio de madera, color marrón con cuatro gavetas.

  4. ) Tres (03) sillas con su base en metal, color negro, de diferentes modelos y tapizados.

  5. ) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor marca AOC, serial Nº N4DS97F0012, un teclado, marca Mitsung, serial Nº TCL021-2001-28, una impresora marca Epson, modelo LX-300 y un CPU, sin marca ni serial visible.

  6. ) Una (01) mesa para computadora en madera y formica de color marrón, con dos compartimientos y una puerta batiente.

  7. ) Un (01) televisor a color, marca MIKTECH, de 19 pulgadas, serial Nº AC-100-34DV.

  8. ) Un (01) mueble en madera de color marrón con cuatro entrepaños y dos puertas batientes.

  9. ) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón, en forma de “L”, con dos compartimentos.

  10. ) Dos (02) colchones inflables, marca Colemann, color gris.

  11. ) Dos (02) colchones tipo individual.

  12. ) Un (01) monitor, marca AOC, sin serial visible

    INVENTARIO Nº 2

  13. ) Un (01) sofá tapizado en tela a flores, en forma de “L”, de dos cuerpos con cinco puestos.

  14. ) Un (01) mueble en madera color marrón con dos puertas batientes y tres entrepaños.

  15. ) Un (01) juego de recibo en madera de color marrón con sus cojines tapizados en tela estampada, compuesto por un sofá de tres puestos, dos butacas y un mesa de centro de forma cuadrada.

  16. ) Un (01 juego de comedor en madera de color marrón, compuesto por una mesa de forma rectangular y seis sillas tapizadas en tela a flores (en mal estado).

  17. ) Una (01) mesa de centro de forma circular, en madera labrada con tope en marmolina.

  18. ) Dos (02) sillas rodantes, en metal de color negro, tapizadas en tela de color negro.

  19. ) Un (01) escritorio en madera y formica de color crema, con tres gavetas.

  20. ) Dos (02) muebles en madera y formica de color marrón con diferentes compartimientos.

  21. ) Un (01) archivo en metal de color crema, con cuatro gavetas.

  22. ) Un (01) escritorio en madera y formica de color blanco, con dos gavetas.

  23. ) Un (01) mueble tipo telefonera, en madera y formica de color blanco con dos compartimientos.

  24. ) Un (01) mueble en madera y formica de color marrón con tres entrepaños, en forma de “U”.

  25. ) Una (01) cocina a gas de color crema, sin marca ni serial visible, de cuatro hornillas y horno.

  26. ) Una (01) nevera marca General Electric, de color crema con dispensador de agua y hielo, de dos puertas batientes, sin serial visible.

  27. ) Cinco (05) cajas conteniendo en su interior papelería.

  28. ) Una (01) caja conteniendo en su interior tres (03) talonarios de cheques, emitidos por el Banco Banesco, Banco Universal, a favor de IUP Monseñor A.B., de la Agencia Montalbán C.C La Villa, identificados consecutivamente, una desde el N° 40262401 hasta el Nº 47262419, otro desde el Nº 14262351 hasta el N° 49262369 y la otra desde el Nº 41262376 hasta el N° 35262394, dos (02) chequeras usadas que van desde el Nº 38262333 hasta 40262344, faltándole siete (07) cheques y una (01) usada en su totalidad, correspondientes a la cuenta N° 0134-0473-98-4731027450 y una (01) chequera emitida por el Banco Mercantil a favor del mismo titular, a la cual le faltan once cheques y los restantes van desde el N° 03372937 hasta N° 93372950, número de cuenta N° 1017515783 de la Agencia La Florida.

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