Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteEdda Perez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, diez de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: RP21-O-2010-000003

Visto la presente solicitud de A.C., recibida en este Tribunal en fecha 07/01/2011, propuesta por el ciudadano E.J.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.871.818, con domicilio en esta ciudad, debidamente asistido por la Abog. M.G.P., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.857 en contra de el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “JACINTO NAVARRO VALLENILLA” (IUT “JNV”).

Alega el presunto agraviado en su solicitud:

“(omisis)…En fecha 25 de Agosto de 2004 el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anuló el acto administrativo y ordenó mi reincorporación en el IUT “JNV”, así como la cancelación de las remuneraciones dejadas de percibir.

(omisis)…las autoridades mienten descaradamente a este Juzgado por cuanto mi reincorporación para esa hecha no se había efectuado y mucho menos cancelados mis salarios caídos…

(omisis)… dieciocho (18) meses después de mi reincorporación, es cuando el IUT “JNV” me deposita en mi cuenta nómina la cantidad de Bs. 76.723,66, específicamente el 28 de Diciembre de 2009,…”

Así mismo en el Petitorio:

“1. Se ordene al IUT “JNV” la debida obediencia y acatamiento total de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha 02 de Junio de 2006, realizando el cálculo de los Salario Caídos de conformidad a lo establecido en la mencionada sentencia, donde se ordena: “la cancelación de todos los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, así como todos los conceptos que formen parte de sus sueldos, siempre que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde el irrito despido hasta la hecha de su reincorporación al cargo”.

  1. Solicito, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, se proceda a cancelarme los intereses de mora en el pago de mis salarios caídos, debido al incumplimiento de la referida sentencia.

  2. Se establezcan responsabilidades Administrativas, Civiles y Penales de los funcionarios involucrados, en caso de que los hubiere, tal como lo señalaron las autoridades del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, en el citado anexo “D”….”

Tomando en consideración la Sentencia 2369/2001, de la Sala Constitucional, Caso Parabólicas Service`s Maracay, C.A), la cual estableció, que el A.C. solo admite para su existencia armoniosa con el sistema jurídico ante la inexistencia de una vía idónea para el restablecimiento inmediato de un derecho o garantía Constitucional conculcado, pretender usar el A.C. cuando existen medios idóneos para tutelar la situación jurídica constitucional que se alega infringida, haría nugatorio el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales dispuestas por el ordenamiento jurídico

Ahora bien, en virtud de la situación planteada en el caso en estudio, es imperativo determinar la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, en razón de ello esta Juzgadora, realiza las siguientes consideraciones: La acción de A.C. se ha concebido como un medio, breve, sencillo y eficaz, que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de a.c. la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías, aunado al hecho de que se trata de Ejecución de Sentencia dictada por un Tribunal Contencioso-Administrativo, con ocasión a la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano: E.J.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.871.818, en contra de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “JACINTO NAVARRO VALLENILLA” (IUT “JNV”).

Así las cosas, siendo que el actor pretende suplir con el recurso extraordinario de a.c. procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, puesto que como él mismo señala en su escrito, su pretensión se resume en que …se ordene la cancelación de todos los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, así como todos los conceptos que formen parte de sus sueldos … (puntos suspensivos, negrita y subrayado de este Tribunal), esta Juzgadora Constitucional, declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción.

Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano: E.J.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.871.818, en contra de INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “JACINTO NAVARRO VALLENILLA” (IUT “JNV”).

No hay condenatoria en costas por considerar que no es temeraria la acción.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Carúpano, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. E.P.A.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

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