Decisión nº INTERLOCUTORIA105-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2012-000632 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 105/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 9 de octubre de 2013

203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso jerárquico conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos en fecha 01 de octubre de 2012 , por los ciudadanos S.G.E., E.T.S., B.R.M., H.L. PELÀEZ BRUZUAL, J.M. GIMÒN ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARNELLA, NEVAL RÀMIREZ BALDO, VOCTOR RON y R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 124.443, 127968 y 162.519, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE MERCADOTECNIA, ISUM, C.A., contra el acto administrativo OACH-D-DGF-2011-000639, de fecha 11 de septiembre de 2012, emanada de la Jefatura de la Oficina Administrativa de Chacao, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), por la cantidad total de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 827.625,00), por concepto de multa. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P..

ASUNTO: AP41-U-2012-000632

RGMB/Marbel.

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