Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoResolución De Contrato

En el día de hoy, catorce (14) de Agosto del año dos mil siete (2007), siendo las (10:00 a.m), se traslado y constituyo el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular, Abogada AURIMAR F.M., de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada V.B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.054, y de la ciudadana: L.E., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad N° 13.002.845, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.312, en la siguiente dirección: Planta Baja del Edificio Tequendama, situado en la Avenida México, Municipio Libertador del Distrito Capital ; a objeto de practicar la medida Innominada, decretada y ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL SC I.U.T.A, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL I.U.T.A, C.A., extensión Región Capital, según expediente N° 15.095.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana: M.N.M.R., identificada con la cédula de Identidad N° 2.523.426, en su carácter de Asistente de Administración, quien manifestó que los Directivos del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL I.U.T.A, C.A. no se encontraban en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal .- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “A los fines de ilustrar al Tribunal, a cuanto en ningún momento se están vulnerando el derecho al debido proceso a la defensa por parte de la demandada, hago de su conocimiento que en fecha 24 de Abril del 2007, la parte demandada, contra quien recae la medida que aquí se practica se dio por notificada del presente juicio y de la presente medida, por intermedio de su Apoderados C.B.S. y F.M.A., quienes recibieron mandato especial conferido por los directores de la Asociación Civil, sin fines de lucro INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL I.U.T.A, extensión Región Capital, inscrita originalmente bajo la forma de una Sociedad Civil y con el nombre Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL S.C. I.U.T.A, extensión Región Capital, ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador, bajo el N° 01, Tomo 05, Protocolo Primero, en fecha 20 de Octubre de 1998 y posteriormente modificados y transformados sus estatutos en Asociación Civil, bajo el nombre INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL I.U.T.A, extensión Región Capital, según consta en Asamblea Extraordinaria de la precitada sociedad Civil, celebrada n fecha 07 de Marzo del 2001, y registrada ante la precita Oficina de Registro en fecha 28 de Marzo del 2001, bajo el N° 11, Tomo 21, Protocolo Primero, según consta en documento Poder otorgado el 13 de Abril del 2007, ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 50, Tomo 38, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.- Asimismo informo al Tribunal que en fecha 25 de Abril del 2007, los Apoderados de la demandada, antes mencionados presentaron escrito de Oposición al decreto de Medidas Cautelares Innominadas, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, constante de (22) folios útiles, según consta en copias fotostáticas del las referidas diligencias y del documento poder, los cuales consigno constante de (05) folios útiles.- Cabe destacar que dicha oposición no ha sido decidida por el Tribunal de la Causa, manteniéndose así la vigencia de presente medida cautelar innominada, al extremo de que el Tribunal de la Causa, en fecha 02 de Agosto del 2007, acordó el desglose del decreto de la medida que aquí hoy se practica e inclusive en fecha 09 de Agosto del 2007, dicto auto complementario señalando las direcciones para la práctica de la medida, con lo cual queda claro que la parte demandada ha ejercido los recursos previstos en la ley, para su defensa, no quedando así a este Tribunal otra opción que ejecutar el mandamiento encomendado.- Igualmente informo al Tribunal que vista la negativa de los Directores de hacerse presente en el acto, solicito se traslade y constituya de seguidas al Edificio Soltero, Esquina de Cuartel Viejo, Avenida Baralt, a los fines de continuar con lo ordenado en el mandato. – Es todo.- Vista la exposición de la notificada de no estar presente en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, los directores de la demandada, y la solicitud formulada por la Apoderada Actora, de constituirse en la dirección antes citada, a los fines de dar cumplimiento con el mandato de ejecución, este Tribunal Octavo Ejecutor de Medidas, acuerda de seguida su traslado y constitución en el Edificio Soltero, Avenida Barlt, Municipio Libertador del Distrito Capital, y deja constancia que la notificada solicito y se le entrego copia de toda la comisión N° 1767-07, y se retiro del acto antes de culminar, dejando copia de la cédula de identidad, la cual se anexa., asi como se ordena agregar lo consignado por la Apoderada Actora.- Terminó, Siendo las ( 12:40 p.m ), se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR

EL (LA) NOTIFICADA

LA APODERADA ACTORA

LA VEEDORA JUDICIAL

LA SECRETARIA

EXP: 1767-07

Seguidamente siendo las ( 1:10 pm), del mismo día de hoy, Catorce (14) de Agosto del año dos mil siete (2007), se traslado y constituyo el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Titular, Abogada AURIMAR F.M., de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada V.B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.054, y de la ciudadana: L.E., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad N° 13.002.845, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 110.312, en la siguiente dirección: Edificio Soltero, situado en la Esquina de Cuartel Viejo, Avenida Baralt, Municipio Libertador del Distrito Capital ; a objeto de continuar con la práctica de la medida Innominada, a que se contrae la presente comisión.- Acto seguido en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la una ciudadana, de sexo femenino, quien requerida como le fue su identificación, se negó a presentarla.- En este estado, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “ Vista la negativa de los Directores de hacerse presente en el acto, y la negativa de la persona de sexo femenino notificada quien se negó a presentar su identificación, solicito de este Juzgado se abstenga de constituirse en las otras sede de la demandada y se sirva devolver la comisión al Tribunal Comitente, juro la urgencia del caso .- Vista la solicitud formulada por la Apoderada Actora, este Tribunal Octavo Ejecutor de Medidas, ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Comitente, da por terminado el acto siendo las 2:00 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR

EL (LA) NOTIFICADA (O)

LA APODERADA ACTORA

LA VEEDORA JUDICIAL

LA SECRETARIA

EXP: 1767-07

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