Decisión nº 224 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL,

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 9141

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

PARTE RECURRENTE: La ciudadana J.C.N., venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-7.474.211, y domiciliada en el Municipio M.d.E.F..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Los Abogados en ejercicio O.R.S.N., E.T.D.C., L.A.F.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.298, 24.243 y 85.692, respectivamente, y domiciliados todos en el Municipio M.d.E.F.; carácter de los dos (02) primeros abogados que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Coro del estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 54, en el Tomo 102 de los Libros respectivos, y carácter del último abogado que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Coro del estado Falcón, en fecha 25 de enero de 2006, anotado bajo el Nº 25, en el Tomo 6 de los Libros respectivos.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.G. (IUTAG).

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PROCURADIURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA: Abogado D.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.839, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.007, domiciliado en el Municipio M.d.E.Z., en su condición de Abogado Sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; carácter que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de enero de 2006, dictada por el Alcalde del Municipio M.d.E.Z. anotado bajo el Nº 06, Tomo 11 de los Libros respectivos.

Se comienza el procedimiento mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 20 de julio de 2005, por el abogado O.S.N., anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana J.C.N., a través del cual interpone recurso de contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Universitario de Tecnología A.G. (IUTAG).

El 20 de julio de 2005 se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el Nº 9141. Asimismo, en fecha 25 de julio de 2005, se admite el recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenándose la citación del Director del Instituto Universitario de Tecnología A.G. (IUTAG), y la notificación de la Procuradora General de la República.

Mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2007, por el abogado L.A.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.692, en su condición apoderado judicial de la ciudadana J.C.N., el cual expresó: “…DESISTE FORMALMENTE DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa”, y ratificado mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008.,

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado O.S.N., actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana J.C.N. contra el Instituto Universitario de Tecnología A.G. (IUTAG), solicitado mediante escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2007.

De acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de homologar el desistimiento anteriormente mencionado.

En este orden de ideas, consta en autos específicamente en el folio cincuenta y ocho (58) que el apoderado judicial de la ciudadana J.C.N., manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativa funcionarial interpuesto, facultad que se desprende del poder cursante a los folios cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54), en donde se evidencia que la querellante le confiere poder para desistir entre otros, al abogado L.A.F., ante identificado, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido uno de los requisitos de Ley.

En este mismo orden de ideas, esta Juzgadora observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Juzgado declara homologado el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte querellante. Así se decide.-

II

DECISIÓN:

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el abogado L.A.F., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana J.C.N., actuando como parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA A.G. (IUTAG).

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Julio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA,

D.P.S.

En la misma fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 224, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

D.P.S.

Exp. N° 9141

GUdeM/DPS*.-

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