Decisión nº 51 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº 12423 No. 51

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

PARTE DEMANDANTE: Instituto Universitario de Tecnología Readic, constituida por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del registro del Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de enero de 1988, bajo el No.8, protocolo 1°, tomo No5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados M.M.P., F.V. de HOMEZ, ANMY T.d.C., J.M.C., L.M.C. y A.G.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.478, 21.361, 48.441, 57.837, 105.913 Y 129.116, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: C.L.D.E.Z..

Fue recibido el presente expediente contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato, el 01 de Agosto de 2008 y se le dio entrada en la misma fecha.

El 22 de Septiembre de 2008, se admitió la demandada interpuesta.

El 03 de Octubre de 2008, este Juzgado decreto procedente la cautelar innominada solicitada por la representación judicial de la parte recurrente el 24 de Septiembre de 2008.

El 17 de Octubre de 2008, se libraron los recaudos de notificación de acuerdo con lo ordenado en el auto de Admisión.

El 08 de Diciembre de 2008, la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda.

El 29 de Enero de 2009, la parte demandada y la representación judicial de la parte demandante consignaron escrito de acuerdo transaccional para dar por terminado la demanda propuesta.

I

DE LA TRANSACCION

El 29 de enero de 2009, fue presentado mediante escrito donde celebraron acuerdo transaccional el C.L.D.Z., representado por el ciudadano E.F.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.036.226, en su condición de Presidente del referido órgano legislativo, debidamente asistido por el abogado R.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.020 y de este domicilio, por una parte; y por la otra la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC, plenamente identificada en actas, representada en este acto por la ciudadana ANMY T.D.C., venezolana, mayor de edad, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.441, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual

…TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminado los reclamos de EL INSTITUTO, que se encuentran contenidos en su escrito libelar y sustanciados en la presente causa, identificada con el No.12.423, así como también evita cualquier reclamo actual o futuro y/o con la relación al contrato de arrendamiento suscrito entre EL CONSEJO y EL INSTITUTO con ocasión al estacionamiento del edificio O.l., antes identificado, con relación a su vigencia, prórrogas y/o su terminación, las partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, a tenor de lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, reconocen que la relación arrendaticia que la unía revestía un carácter especial y que en el decurso de la misma, ocurrieron situaciones provocadas por ambas partes, que fueron cambiando las circunstancias que dieron origen al convenio inicial, por lo cual manifiestan su conformidad y acuerdan la presente transacción, que pone fin a las reclamaciones que se originen de la referida relación arrendaticia, en los siguiente términos: A).- EL INSTITUTO, solicita que le sean concedida una séptima prórroga y por un periodo igual del contrato de arrendamiento suscrito, y que se tome como fecha de inicio el primero (01) de diciembre de 2008, por su parte EL CONSEJO, le manifiesta su disposición de reconocerle el disfrute de los cuatro (04) meses y trece (13) días que restarían para el total disfrute del contrato de arrendamiento, en la última de sus prórrogas, contado a partir del día veintisiete (27) de noviembre de 2008, fecha en la cual en total acatamiento de las disposiciones judiciales contenidas en la medida cautelar innominada, concedida por el tribunal de esta causa, se puso en plena posesión, goce pacifico y disfrute a EL INSTITUTO del estacionamiento del Edificio O.L., teniendo así como fecha de culminación del lapso pendiente por disfrutar del referido contrato, el día nueve (09) de abril de 2009. B).- EL INSTITUTO, solicita que le sea concedida la prórroga legal requerida en su escrito libelar la cual es de un (01) año, renunciado a que dada la rectificación de EL CONSEJO la misma seria de dos (02) años, respecto de este particular EL CONSEJO, le solicita que dado su rechazo a la prórroga, el término de un año sea reducido a ocho (08) meses y seis (06) días, para que la relación arrendaticia y sus efectos concluya el día quince (15) de diciembre de 2009. C).- EL INSTITUTO solicita que EL CONSEJO reconozca la existencia de las consignaciones arrendaticia consignadas a su favor en el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que proceda a realizar el efectivo retiro de los mismo y los compute a los cánones futuros y por vencerse; en este sentido EL CONSEJO, reconoce las referidas consignaciones y se compromete con EL INSTITUTO, a ejecutar todas las gestiones necesarias para realizar el cobro de las sumas de dinero consignadas hasta la fecha, comprometiéndose además a solicitar la devolución de las misma a favor de EL INSTITUTO, con lo cual no quedaría satisfecho el pago de ninguno de los meses por vencerse, subsistiendo en EL INSTITUTO, la obligación de pagar los cánones de arrendamiento futuros y por vencerse, en la oportunidad y forma estipulada en el contrato que regula nuestra relación arrendaticia. D) EL INSTITUTO solicita que le sea permitido el uso del estacionamiento todos los días desde las seis de la mañana (6:00a.m) hasta las once de la noche (11:00 p.m), EL CONSEJO acepta concederle el uso en el horario solicitado, siempre y cuando se le permita el uso de veinte (20) puesto de estacionamiento, los mismo serán utilizados por empleados o funcionarios públicos o contratados de los organismos gubernamentales que circundan la Plaza Bolívar de la ciudad de Maracaibo, los cuales en muchos casos no encuentran un lugar donde parquear sus vehículos, para luego dirigirse a cumplir sus labores…

.

De las escrito de Transacción celebrado entre las partes se deduce la reciprocas concesiones entre ambas partes para dar por terminada la presente causa.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el Presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…

… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…

De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Acuerdo Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Órgano jurisdiccional homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-

III

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano E.F.E., actuando en su carácter de Presidente del C.L.D.Z., parte demandada, debidamente asistido por el abogado R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.020, por una parte; y por la otra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC, representada por la abogada ANMY T.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.441, con el carácter de apoderada judicial de dicho Instituto, según consta de poder consignado en las actas procesales, el cual adquiere fuerza de Cosa Juzgada, en consecuencia se levanta la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha 03 de Octubre de 2008 y ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 27 de Noviembre de 2008. Archívese el expediente.-

Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

DRA. G.U.D.M.

ABOG. D.P.S.

En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No.51, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S.

Exp. N° 12423

GUdeM/DRPS/dm

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