Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAmparo Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO : AP41-U-2010-000233

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario presentado conjuntamente con acción de A.C. y provisionalísima solicitud subsidiaria de suspensión de efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y artículo 263 del Código Orgánico Tributario (folio 1 al 78), interpuesto en fecha 06 de mayo de 2010 por los ciudadanos M.D. MELONE CENEDESE, J.L.M., M.C.F.M. y J.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.970.182, 12.729.989, 14.690.812 y 17.037.620, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.760, 84.968, 105.164 y 127.074, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil UNIVELER ANDINA, S.A. (hoy en día UNIVELER ANDINA VENEZUELA, S.A.), originalmente inscrita bajo la denominación Chesebrough-Pond`s, C.A., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y del Estado Miranda, el 27 de de junio de 1967, bajo el N° 38, Tomo 36-A, cuya última modificación consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22-12-2003, bajo el Nº 29, Tomo 188-A-Pro.; facultados según documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Capital, Estado Miranda, el 04-05-2010, bajo el No. 17, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 79 al 84), en contra de la denegatoria tácita por vía de silencio administrativo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la decisión del Recurso Jerárquico Interpuesto por la mencionada accionante, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº SNAT-INA-GV-DEI-2009-281 del 24-08-2009, emanada de la Gerencia de Valor del SENIAT, mediante la cual la Administración Tributaria ordenó fijar un ajuste permanente del 2,80% sobre el valor CIF, a las importaciones efectuadas por UNIVELER ANDINA VENEZUELA, S.A., de los proveedores siguientes: MAVIBEL (MAATSCHAPPIJ VOOR INTERNATIOALE BELEGGINGEN) B.V. (Netherlands), UNIVELER N.V. (Rótterdam-Países Bajos), así como todos los proveedores con razón social UNIVELER.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2010 (folios 150 al 151), este Despacho le dio entrada al recurso contencioso tributario conjuntamente con la acción de a.c. y ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procurador General de la República y Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto de la admisión o no del recurso.

El 21-05-2010 (folios 156 al 165), el ciudadano JOSÈ M.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consigna diligencia y anexos, donde solicita a este Tribunal que tome en cuenta los hechos que allí describe al momento de emitir la decisión sobre la suspensión de efectos del acto administrativo.

El 01-06-2010 (folios 169 al 540), el mencionado apoderado judicial de la recurrente, JOSÈ M.V., consigna copia de los depósitos en garantía realizado por la contribuyente a solicitud de la Administración Tributaria. Asimismo, consigna Poder Original donde acredita su Representación, para su certificación en autos.

Por auto del 10-06-2010 (folio 544), este Tribunal acuerda de conformidad la solicitud del 01-06-2010, y ordena la devolución del original del Poder, previa su certificación en autos.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y Procurador General de la República, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 547 y 548 respectivamente.

II

ADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Expuesto lo anterior, este Tribunal procede a emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario y, a tal efecto observa lo siguiente:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones de los (as) ciudadanos (as) Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y Procuradora General de la República, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso, tal como riela a los folios 547 y 548, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide admitir el presente recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, y se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva.

TERCERO

En cuanto al a.c. y a la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente accionante, esta Juzgadora se pronunciará al tercer (3º) día de despacho siguiente.

LA JUEZA

B.B.G.L.S.,

YANIBEL L.R.

BBG/Luis

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