Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiocho (28) de Junio del año dos mil cuatro.

193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-001981

ASUNTO: LP01-S-2003-001981

Por cuanto en fecha de 26-06-2004, se llevó a cabo Audiencia para decidir sobre el Mantener Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad o sustituirla por una menos gravosa, en virtud de que este Tribunal en fecha 15-06-2004, Acordó librar Orden de Aprehensión contra el imputado O.J.U.M., la cual fue requerida por las Fiscalías Segunda y Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en escrito recibido en fecha 10-06-2004, éste Juzgado de Control, encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 177 Ejusdem, procede por auto separado a fundamentar su decisión con respecto al mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el aquí imputado, de conformidad con el artículo 254 Ejusdem, basándose en las siguientes consideraciones:__________

PUNTO PREVIO

En relación a la solicitud hecha por la defensa técnica en la cual pide, que esta instancia judicial solicite información a la Fiscalía actuante a los efectos de que informe cuales fueron las razones por las cuales no se investigo el hecho de porque su representado fue presuntamente secuestrado por los estudiantes participantes en el Congreso tantas veces señalado en la audiencia, este Tribunal considera que la propia defensa técnica podrá solicitar ante esa Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que se realicen todas las diligencias de investigación propias para determinar cual fue la verdad cierta de los hechos suscitados, dado que la presente causa se encuentra en etapa de investigación y la representación Fiscal como parte de buena fe, debe ejecutarla, Y en el supuesto negado, este Juzgado por Tutela Judicial Efectiva podrá acordar la realización de las mismas, si asi fuere necesario de conformidad con el artículo 282 de la N.A.P.. En relación a la solicitud hecha por la defensa técnica, en la cual pide al Tribunal se oficie al Fiscal Superior a los efectos de que se informe si la Fiscalía Segunda estaba debidamente autorizada para realizar conjuntamente con la Fiscalia Tercera para realizar las investigaciones relaiconadas con su representado, esta Instancia Judicial observa de la revisión de las actuaciones que rielan en la presente causa, que se evidencia que fueron ambas Fiscalías, las que llevaron a cabo la investigación y existiendo una unidad del Ministerio Público, tal circunstancia en nada afecta este proceso, asi lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Publico, cito: ____________________________________________________

"...Artículo 3º. El Ministerio Público es único e indivisible y ejercerá sus funciones a través de los órganos establecidos por la ley.dado que con la realización de la presente audiencia e intervención de las partes, ha quedado convalidado el presente proceso investigativo con franca garantía del debido proceso y del derecho a la defensa....". (Cursivas del Tribunal).________________

De manera que siendo el Ministerio Publico un ente único e indivisible en nada afecta que en la etapa inicial de investigación ambos fiscales adscritos a fiscalias distintas, suscriban la solicitud de Orden de Aprehensión contra el aqui investigado y como consecuencia de ello pueda existir la posibilidad de vicios que pque se traduscan en nulidades absolutas durante el proceso, por lo cual este Tribunal considera improcedente tal solicitud hecha por la defensa Técnica y Asi se decide.___________________________

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

1.- O.J.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.964.117, estudiante de Economía, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 30 de octubre de 1967, con domicilio en: Residencia C.Q., Torre 03, Piso 08, Apartamento 81, Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono: 0414-7448813, ser hijo de los ciudadanos A.U. y Y.M.d.U..________________________________________

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al imputado, O.J.U.M., se le atribuye el hecho de que a finales del mes de marzo del presente año, a través de la asociación civil la cual funge como presidente organizó el Primer Congreso Internacional de Gerencia Empresarial y Estrategia Competitiva, donde iban diversos ponentes a nivel nacional e internacional, en el que se indicaba que el señalado congreso era auspiciado por la Universidad de Los Andes, allí estaba Mencionado el Monto del Congreso que para estudiantes era de cuarenta y Cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo) y para profesionales era de ochenta mil (Bs. 80.000,oo), a realizarse los días 3, 4 y 5 de Junio del año en curso, se fijaron afiches en el Distrito Capital, Carabobo, Miranda, La Guaira, Aragua Guarico, Yaracuy, Lara, Portuguesa, Táchira, Trujillo y en el Oriente del País, promocionando así como los exponentes; de la Universidad de Oriente específicamente se organizaron un grupo de aproximadamente ciento diez personas entre profesores y estudiantes pertenecientes al Núcleo Monagas, a medida que fue pasando el tiempo el monto del congreso se incremento incluso el pago del mismo muchos lo hicieron el día del evento en dinero en efectivo, donde formalmente habían setecientos ochenta y tres (783) inscritos, el investigado inicio el congreso a sabiendas de que la mayoría de los ponentes no se iban a presentar y de hecho no se presentaron ni los ponentes internacionales ni tres de los ponentes nacionales siendo estos últimos sustituidos por otros que no cubrían la misma jerarquía de los primeros, aunado al hecho de que el material de apoyo del congreso en el cual comprendía de un CD, con las ponencias del curso se encontraba vació lo que evidenció al término del mismo su baja calidad en todos los aspectos que engloban la realización de un evento de esa envergadura, en el cual al solicitar los participantes sus certificados que presentaron cierta ilegitimidad, ya que las certificaciones otorgadas por los organizadores del evento presentaron firmas por las autoridades de la Universidad de los Andes del Estado Mérida, escaneadas que presuntamente no pertenecían a las autoridades de la Universidad de los Andes de ésta entidad federal, contentiva en varios certificados por evidenciar firmas distintas, por lo cual se realizó un reclamo por parte de todos los asistentes, exigiendo una respuesta de las personas encargadas de dicho congreso por considerarse objeto de una estafa en conjunto, por lo que se comunicaron con el Vice-Rector Académico quien negó el supuesto aval de ese Vice Rectorado en relación a la realización del evento y igualmente negó haber suscrito los certificados del mismo. Luego los participantes se comunicaron con el señor de nombre O.U., quien era responsable del evento el cual propuso un acuerdo individual sólo para los presentes en ese momento, que no fue aceptado por estos, quienes se trasladaron al Centro de Convenciones Mucumbarila de esta ciudad, donde los asistentes al Congreso estaban esperando una solución en dicho lugar, acordando en presencia de la comisión Vice-Rectoral, ya mencionada, el señor Urbano y los delegados de las Universidades presentes quienes exigían el reintegro e indemnización por parte del señalado señor y que hubiere voluntad por parte de las autoridades Universitarias de la emisión de un certificado a todos y cada uno de los asistentes al congreso, esto se llevo a cabo bajo la figura de un Acta compromiso firmada por los involucrados, así como la emisión de un cheque por un millón ciento veinte mil bolívares (Bs.1.120.000,oo), por concepto de deudas al Centro de Convenciones y la conformación de los fondos para cubrir el cheque a nombre de J.N.S., por cuanto los participantes del evento que se encontraban presente que el cheque saldría a su nombre y de acuerdo al monto se repartiría equitativamente, de acuerdo a las representaciones de las diversas Universidades presentes, debido al descontento y conforme al previo acuerdo con el investigado O.U., para garantizar el pago los delegados de las Universidades se retiraron junto con el investigado para realizar el cobro del cheque el día lunes 07-06-2004, en una oficina de Banesco de esta ciudad, estando presentes en dicho banco, el investigado acuso a dichos delegados de secuestro lo cual informo al Gerente de esa entidad Bancaria con el objeto de no realizar la indemnización, por lo cual a dicha entidad bancaria acudieron los funcionarios policiales juntos con los fiscales del Ministerio Publico, procediendo luego a realizarse la respectiva denuncia en fecha 07 de Junio del año, por parte de los estudiantes presuntamente estafados quienes dijeron Llamarse ciudadanos S.J.N., M.R.D.U.A., A.R.D.A., H.C.J.J., Camacho Marjal, Peña Benítez Oswall Mackay y el ciudadano M.M.N., los cuales señalan como responsable de tal estafa al ciudadano U.M.O.J..____________________________

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la aprehensión del ciudadano imputado O.J.U.M., éste Juzgado de Control, observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atenerse siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44, Ordinal 1° de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, (subrayado y negrillas nuestras), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial; y 2.- Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible._______________________________________

En consecuencia, en el presente caso, se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44, Ordinal 1º de nuestra Constitución Nacional, como lo es que el imputado resultaron aprehendido con motivo de la existencia de una Orden Judicial dictada en contra de estos por un Tribunal competente, en el presente caso, éste mismo Tribunal que se encontraba de guardia, quien acordó librar Orden de Aprehensión, situación ésta que legitima la detención de los mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, aunado, a que los Imputados fueron conducidos ante el Juez de Control, para ser oído, dentro del plazo razonable determinado legalmente tanto en el artículo 44, numeral 1° de la Carta Magna como en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez, guarda estrecha relación con lo pautado en el artículo 7, numeral 5° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”, por lo que con motivo de la aprehensión del imputado O.J.U.M., éste Tribunal, puede concluir que fueron respetadas las garantías del debido proceso, consagradas en el artículo 49, numerales 1°, y de nuestra Constitución Nacional, aunado, a que no sólo el Juez de Control debe velar por la aplicación de las disposiciones de rango Constitucional que garantizan los derechos fundamentales del Imputado, si no también debe tener en cuenta el alcance y contenido de los artículos 20, 30, 43 y 257 de nuestra Carta Magna, procurando velar siempre porque la comisión de hechos punibles graves, que afectan los más sagrados derechos y valores de la conciencia ciudadana, y en los cuales se haya determinado con fundamentos serios la identidad de su autor o autores, no queden impunes o sin castigo por parte del Estado, a través de la Administración de Justicia.________________________________________

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la Revocatoria de la Privación de libertad, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia para mantener o revocar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida de Coerción menos gravosa, la cual se podrá decretar siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 Ejusdem, debe ser mayor de tres años en su límite máximo, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita, tal como en el presente caso, donde a criterio de éste Juzgador, nos encontramos en presencia de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 en su parte infine, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal y el delito de UTILIZACIÓN DE FIRMAS Y SELLOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 Ejusdem, calificación jurídica provisional que éste Tribunal estima encuadran correctamente a la conducta desplegada por el Imputado, por cuanto de las actuaciones se puede apreciar con claridad, que este imputado ha sabiendas de que la mayoría de los ponentes del congreso el cual organizó, no iban a acudir al mismo, realizó este, dando un material de apoyo inexistente y emitiendo certificados no avalados por la Universidad y con firmas y sellos no pertenecientes al Vice-Rector Académico, conforme lo explano este un su declaración, lo que evidencia que el imputado con artificios y engaños sorprendió la buena fe de los estudiantes y profesores participantes del señalado congreso en el cual formalmente se inscribieron más de setecientos participantes, logrando el imputado un provecho injusto en perjuicio de los participantes ya que el monto de las inscripción produjo una gran cantidad de dinero que el imputado recibió y que no se sabe la totalidad del paradero de este, por tanto esta Instancia Judicial, esta de acuerdo con la Calificación Jurídica hecha por la Representación Fiscal, y Así se Decide, de igual forma, de las actuaciones se desprenden suficientes y fundados elementos de convicción, que permiten estimar con fundamento serio, la existencia de dichos delitos y que el Imputado ha sido su autor o partícipe, entre los que podemos citar los siguientes:_____________

1.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD (f 01), de fecha 07 de Junio del 2004, en la cual se deja constancia que funcionario operador D.R., Centralista de la FAPEM, quien informó que varios estudiantes tenían en el interior de la Entidad Bancaria Banesco, ubicado en la calle 24 con Avenida 4 y 5 de esta ciudad, a un ciudadano en una presunta situación de rehenes, 2.- ACTA DE INSPECCIÓN (f 02), de fecha 07 de Junio del 2004, Practicada en la Entidad Bancaria Banco Banesco, ubicado en la calle 24 con Avenida 4 y 5 de esta ciudad de Mérida, donde el investigado de marras, fue conducido por los estudiantes a los efectos de que el primero le reintegrara parte del dinero estafado en virtud del congreso a los últimos.________________________________________________________ 3.- AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL (f 05)._______________

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2004 (f 06 al 07), al ciudadano S.J.N., estudiante universitario que participó en el señalado congreso latinoamericano y quien expone las condiciones de lugar modo y tiempo en los cuales fue engañado junto con otros estudiantes, en relación a la calidad de los exponentes del evento, falsificación de firmas en los certificados así como del material de apoyo, objetos de la presente investigación._____________________________________________________

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2004 (f 08 al 09), al ciudadano H.C.J.J., en su carácter de delegado y Cordinador de Transporte de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de U.N.E.R., que participó en el señalado congreso latinoamericano y quien expone las condiciones de lugar modo y tiempo en que se produjeron los hechos en los cuales fue engañado junto con otros estudiantes, en relación a la calidad de los exponentes del evento, falsificación de firmas en los certificados así como del material de apoyo, objetos de la presente investigación._____________________________________________________

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2004, al ciudadano P.R.R.J. (f 10 al 11),estudiante universitario de Administración mención Gerencia Industrial, de Facultad de Administración de la Unidad Excperimental R.M.B., ciudad Ojeda Estado Zulia, que participó en el señalado Congreso Latinoamericano y quien expone las condiciones de lugar modo y tiempo en los cuales fue engañado junto con otros estudiantes, en relación a la calidad de los exponentes del evento, falsificación de firmas en los certificados así como del material de apoyo, objetos de la presente investigación.______________________________

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2004 (f 12), a la ciudadana VELAZQUEZ J.M.D.C., estudiante de la Universidad de Oriente que participó en el señalado Congreso Latinoamericano y quien expone las condiciones de lugar modo y tiempo en los cuales fue engañado junto con otros estudiantes, en relación a la calidad de los exponentes del evento, falsificación de firmas en los certificados así como del material de apoyo, objetos de la presente investigación._____________________________________________________

8.- ACTA DEINVESTIGACION POLICIAL de fecha 07-06-2004 (f 13 al 14), suscrita por los funcionarios Lic. German Pérez Rodríguez, Sub-Comisario Jefe del área de Investigación, y los funcionarios, Inspector A.D.D., Inspector Jefe M.J.U., Detective A.C. y los fiscales M.C. y E.C., Fiscal Titular Segundo y Fiscal Auxiliar Tercero respectivamente, en la que se deja constancia de los hechos suscitados entre el investigado y los estudiantes Universitarios dentro de la entidad Bancaria Banesco.______________

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2004 (f 15), al ciudadano OSWALL MACOY PEÑA BENITEZ, estudiante de Ingeniería del nucleo de la Universidad de los Andes en el estado Trujillo, que participó en el señalado Congreso Latinoamericano y quien expone las condiciones de lugar modo y tiempo en los cuales fue engañado junto con otros estudiantes, en relación a la calidad de los exponentes del evento, falsificación de firmas en los certificados así como del material de apoyo, objetos de la presente investigación.___________________

10.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2004 (f 16), al ciudadano E.D.C.M., estudiante de La Universidad de Oriente y Presidente de la Federación de Centros Universitarios de la U.D.O, estado Sucre, que participó en el señalado Congreso Latinoamericano y quien expone las condiciones de lugar modo y tiempo en los cuales fue engañado junto con otros estudiantes, en relación a la calidad de los exponentes del evento, falsificación de firmas en los certificados así como del material de apoyo, objetos de la presente investigación.______________________________

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2004 (f 17 al 29), a la ciudadana M.R.D.U.A., estudiante de La Universidad de Oriente en Maturín estado Monagas, que participó en el señalado Congreso Latinoamericano y quien expone las condiciones de lugar modo y tiempo en los cuales fue engañado junto con otros estudiantes, en relación a la calidad de los exponentes del evento, falsificación de firmas en los certificados así como del material de apoyo, objetos de la presente investigación, quien presento original de 25 depósitos de la cuenta corriente de el Banco Banesco N° 01340412774121014950,por un monto de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,oo), cada uno, que representan la inscripción de varios estudiantes universitarios inscritos en dicho Congreso (f 19 al 27).13.- Planilla N°204740, de Registro de Cadena de Custodia (f28), donde se deja constancia de que fue recibido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 28 Certificados emanados de la Universidad de los Andes correspondiente al Primer Congreso Internacional de Gerencia Empresarial y estrategia Competitiva, presuntamente firmados por los ciudadanos Dr. M.H., Vice-Rector Académico ULA, EC. L.R., Presidente del Colegio de Economistas de Mérida y M.C.S., Coordinadora Académica.___________________ 14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2004 (f 33), al ciudadano M.N.G.A., Sub-Gerente del Banco Banesco ubicado en la calle 24 con Avenida 4 y 5 de esta ciudad de Mérida, quien expuso las circunstancia de lugar modo y tiempo de los hechos suscitado en la Entidad Bancaria Banesco y donde el investigado informo a este por intermedio de su supervisor, de que se encontraba secuestrado por varios estudiantes universitarios._____ 15.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2004 (f 39 al 40), al ciudadano O.J.U.M., con el carácter de investigado en la presente causa.__________________________________

15.- REGISTRO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “ASOCIACION LATINOAMERICANA PARA LA ENSEÑANZA ESPECIALIZADA REVISIONISTA”, (A.L.E.E.R.) (43 al 46),en la que se observa como Presidente de la Asociación Civil el investigado O.J.U.M., Asociación Civil que se encargo de la realización del Congreso antes indicado._________ 16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-06-2004 (f 59 al 60), del ciudadano R.P.L.H., en su carácter de Presidente Del Colegio de Economistas del estado Mérida.__________ 17.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-06-2004 (f 62 al 65), del ciudadano A.R.D.A., quien fungió como estudiante participante proveniente del Núcleo Universitario R.R.U., Trujillo, quien presento copia simple de invitación dirigida a la Licenciada GLADYS GUTIERREZ, Vice-Rectora Decana ULA NURR, así como original certificado a dicho congreso. _____________

18.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-06-2004 (f 66 al 67), a la ciudadana S.R.L.E., estudiante de La Universidad de Oriente en Maturín estado Monagas, que participó en el señalado Congreso Latinoamericano y quien expone las condiciones de lugar modo y tiempo en los cuales fue engañado junto con otros estudiantes, en relación a la calidad de los exponentes del evento, falsificación de firmas en los certificados así como del material de apoyo, objetos de la presente investigación.____________________

19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-06-2004 (f 69 al 71), del investigado O.J.U.M..20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-06-2004 (f 81 al 82), del ciudadano M.R.H.B., en su carácter de VICE-RECTOR ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, quien expuso cito: “…El evento en relación con este caso nunca fue avalado por El Vice-Rectorado Académico y sorprende que aparezca el sello húmedo de mi firma cuando yo acostumbro a firmar de mi puño y letra los diferentes certificados que este Vise-Rectorado avala...”(Negrillas del Tribunal).__________________

21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-06-2004 (f 106), a la ciudadana P.P.C.D.V., en calidad de integrante del Cuerpo de Protocolo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Los Andes, quien presto sus servicios de protocolo durante la Celebración del señalado Congreso.______________________

22.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-06-2004 (f 109), del ciudadano CAMACHO MARVAL EDAGAR DANIEL, quien consignó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, copias del recibo o factura N° 30042532 con respecto de compra de un computador donde el manifestó que lo compro con la plata de los depósitos de los estudiantes, de fecha 24-05-2004, a nombre del ciudadano O.U. y un cheque N° 12492244, por un monto de quince Millones de Bolívares a la orden de J.N.S.d. fecha 05-06-2004, cuenta corriente N° 0134-0412-77-4121014950, Entidad Bancaria Banesco Nueva Bolivia y anexa CD, entregado al momento de comenzar el congreso, que no tiene ninguna información._ 23.- ACTA DE EXPERTICIA, de fecha 10-06-2004 (f 113), realizada por los expertos detective CLADORAN MARCANO, adscrito a la Sala de Técnica Policial de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, sobre el cheque N° 12492244, por un monto de quince Millones de Bolívares a la orden de J.N.S.d. fecha 05-06-2004, cuenta corriente N° 0134-0412-77-4121014950, Entidad Bancaria Banesco Nueva Bolivia, dos facturas de compra.____________

TERCERO

Finalmente la norma en comento, requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, por lo que al respecto el Ministerio Público expresó en la audiencia que NO existe en relación al imputado O.J.U.M., una latente presunción de PELIGRO DE FUGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, dado el comportamiento del imputado durante el proceso ha sido el de colaborar y presentarse en todas las oportunidades que ha sido citado o llamado tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos, así mismo, el imputado tiene residencia fija y no posee antecedentes penales y conforme lo indico la vindicta publica tampoco existe una presunción de PELIGRO DE OBSTACULIZACION DE LA VERDAD, de conformidad con el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo ello, necesariamente lleva a este Juzgado, conforme lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico, a DECLARAR CON LUGAR LA REVOCATORIA de la Medida Judicial de Privación Preventiva de la Libertad y la consecuente imposición al imputado O.J.U.M., de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en Relación a la Caución económica solicitada por la vindicta publica, estima este Tribunal, que conforme lo indicado por la defensa técnica tal medida no puede ser cumplida por su representado por cuanto no posee capacidad económica suficiente y distinta a la de la asociación civil que representa, por lo cual este Juzgado considera que lo dable es imponerle al investigado de autos, aunado a la primigenia medida cautelar solicitada por la representación fiscal( la establecida en el ordinal tercero de articulo 256 de la n.A.P.) la caución personal con dos fiadores, de conocida solvencia moral y capacidad económica para asegurar la presencia del aquí investigado, mientras dure el proceso, para lo cual deberán presentar cada aspirante los siguientes requisitos: constancia de residencia, constancia de buena conducta, c.d.T., constancia de ingresos o balance personal que lo acredite capacidad económica suficiente, en un todo de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, a pagar por vía de multa la cantidad de 50 unidades Tributarias cada uno, lo cual se fijará en el Acta Constitutiva de la Fianza, en caso de incumplimiento, fuga o ausencia injustificada del Imputado, quien permanecerá en el Retén Policial de esta Ciudad, hasta tanto sean aprobados los fiadores que presente y suscriban la respectiva Acta, prevista en el artículo 261 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el incumplimiento de alguna de éstas Medidas Cautelares Sustitutivas, dará lugar a su inmediata REVOCATORIA, de acuerdo a lo pautado en el artículo 262 del citado Código, siendo tal medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y a la cual la defensa Técnica del Imputado se adhirió.___________________________

CUARTO

En cuanto a la Solicitud Fiscal, donde invocó la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ello por considerar que pudieran faltar algunas diligencias de investigación pendientes por recabar; facultad ésta que le es conferida de conformidad con los artículos 11 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente caso, en donde se observa que pudieran faltar por practicarse algunas diligencias tendientes a lograr un mejor esclarecimiento de los hechos investigados, lo cual fue debidamente manifestado por la defensa Técnica quien igualmente y de conformidad con lo pautado en el artículo 125 ordinal 5° de la n.a.P.; tiene igualmente derecho a solicitar a la representación fiscal la practica de diligencias tendientes a demostrar la inocencia de los referidos imputados, es por lo que se acuerda tal pedimento, y a tales efectos, SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Entidad Federal, una vez quede firme la presente decisión._________________

En base a las circunstancias antes señaladas, este Tribunal de Control N° 06 de Este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Acuerda: REVOCAR LA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN Y POR ENDE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado O.J.U.M., e imponerle las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las establecidas en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 de la N.a.P., a quien se les sigue investigación por los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 en su parte infine, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal y el delito de UTILIZACIÓN DE FIRMAS Y SELLOS FALSOS previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 Ejusdem, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250, Ordinales 1°, 2°,no así el del ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE

EL JUEZ (06) EN FUNCIONES DE CONTROL N°06

Abog. F.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog.___________________

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