Decisión nº PJ0012011000112 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de enero de 2011

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001639

ASUNTO : SP21-S-2010-001639

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: R.U.A.G., venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.838.884, soltero, residenciado zorca san isidro vereda tarabay, casa 01, Estado Táchira 0416-602.6554.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.

VICTIMA: N.C.D.O.

FISCAL: ABG. J.A.S., Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.C.D.O..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de la DENUNCIA formulada por la ciudadana N.C.D.O., se desprende que el día viernes 20 de agosto de 2010, aproximadamente a las 6:30 pm de la tarde, el ciudadano R.U.A., se encontraba cerca del Centro Cívico, cuando lo observa con otra señora y por tal motivo le reclama, y él ciudadano R.U.A. se enfureció y producto de tal situación la tomó fuerte por los brazos y le dio un puño por la cara.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.C.D.O.; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado R.U.A.G., admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido la victima N.C.D.O. manifestó lo siguiente “doctora estoy de acuerdo con la suspensión siempre y cuando el no se meta conmigo, es todo”

La Defensa, Abogada YOLIMAR C.V.D.P.P., quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado R.U.A.G., venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.838.884, soltero, residenciado zorca san isidro vereda tarabay, casa 01, Estado Táchira 0416-602.6554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.C.D.O.; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

  1. - Experto: Declaración del Experto Médico Forense Dr. J.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4282, de fecha 24 de agosto de 2010, practicado a la ciudadana N.C.D., en el cual dejó constancia que: presenta “Lesión equimótica en brazo derecho y antebrazo derecho en número de 4 cada uno, lesión equimótica en región mamaria derecha e izquierda, amerita siete (7) días de asistencia médica e igual impedimento, secuela se informará”.

  2. - Testimoniales: Declaración de la ciudadana N.C.D. (víctima).

  3. - Documentales: Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4282, suscrito por el Experto Médico Forense Dr. J.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 24 de agosto de 2010, practicado a la ciudadana N.C.D., en el cual dejó constancia que: presenta “Lesión equimótica en brazo derecho y antebrazo derecho en número de 4 cada uno, lesión equimótica en región mamaria derecha e izquierda, amerita siete (7) días de asistencia médica e igual impedimento, secuela se informará”.

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

  4. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.C.D.O.; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. - Que el imputado R.U.A.G., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

  6. - Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado R.U.A.G., venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.838.884, soltero, residenciado zorca san isidro vereda tarabay, casa 01, Estado Táchira 0416-602.6554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.C.D.O., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. al geriátrico mis abuelitos, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado R.U.A.G., venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.838.884, soltero, residenciado zorca san isidro vereda tarabay, casa 01, Estado Táchira 0416-602.6554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.C.D.O., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado R.U.A.G., venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.838.884, soltero, residenciado zorca san isidro vereda tarabay, casa 01, Estado Táchira 0416-602.6554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.C.D.O., por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado R.U.A.G., venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.838.884, soltero, residenciado zorca san isidro vereda tarabay, casa 01, Estado Táchira 0416-602.6554, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. cometido en perjuicio de N.C.D.O.; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Impone al acusado R.U.A.G., de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. al geriátrico mis abuelitos, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;

QUINTO

Se fija la Audiencia Especial en fecha 20-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

Abg. V.M.A.G.

El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-001639

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