Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 06 DE JULIO DE 2006.

196º Y 147º

Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana URAIMA KATRINI PRATO SOTILLO, titular de la cédula de identidad N°-V-8.948.098, mediante el cual solicita una medida cautelar, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma hace las siguientes consideraciones:

  1. - Que existe una filiación legalmente establecida, la cual se evidencia de la copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA.

  2. - Que la niña reclamante no puede contribuir con su manutención en razón de ser una niña que se encuentra en proceso de formación.

  3. - Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 366 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos menores de 18 años.

  4. - El derecho a un nivel de vida adecuado de la niña IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra seriamente amenazado, por cuanto solo depende de la manutención de la progenitora, pudiendo ser mejor si el progenitor cumpliera efectivamente con su deber.

Demostrada como está la legitimación de la accionante y de la beneficiaria, así como la existencia de un acuerdo de obligación alimentaria debidamente homologado, se considera conveniente asegurar el derecho que tiene la niña IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud de que existe dilatoria por la falta de citación del obligado alimentario se hace necesario retener preventivamente el acuerdo de obligación alimentaria suscrito por las partes, a fin de garantizarle a la niña el derecho alimentario.

Por todas éstas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida cautelar de retención sobre el salario del obligado alimentario M.J., titular de la cédula de identidad N°-V-8.904.072, por las siguientes cantidades preestablecidas: 1.- Una mensualidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), 2.- Un bono navideño por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) en el mes de diciembre, 3.- Asimismo se acuerda retener del bono vacacional del obligado alimentario o en su defecto de sus respectivas quincenas, la cantidad de un millón novecientos mil bolívares (Bs.1.900.000,00) correspondiente a la deuda que mantiene hasta la presente fecha, todo con fundamento en los artículos 512 y 521 literales “a” y “c” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se nombre correo especial a la accionante. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

ABOG. F.J.L.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

FJL/TDL/LUIS E.

EXP. N° 2.848.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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