Sentencia nº 156 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Apelación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de abril de 2008
197º y 149º
Por diligencia de fecha 27.2.08, el abogado Á.F.M.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.274, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Constructora Urapal, C.A., solicitó “…la reposición de la presente causa al estado de evacuación de pruebas...”.
Para decidir, se observa:
Por decisión de fecha 26.4.07, este Juzgado admitió las pruebas de informes e inspección judicial promovidas por el mencionado abogado, contenidas en su escrito de promoción de pruebas del 29.3.07, comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado, a fin de evacuar la Inspección Judicial, se acordó oficiar al C.M. delM.N. delE.C., requiriéndole la prueba de informes, y se libraron la comisión y el oficio respectivos en fecha 8.5.07.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 11.3.08, inserta al folio trescientos treinta y ocho (338), de la pieza N° 2 del presente expediente, el ciudadano L.C., Alguacil (Interino) de este Juzgado, consignó los oficios Nros. 658, 659 y 660, librados en la referida fecha 8.5.07, dirigidos a los entes arriba mencionados, “…por cuanto no fueron gestionados ni cancelados los emolumentos correspondientes, para el respectivo traslado.”.
Ahora bien, se desprende del cómputo que antecede que el lapso de evacuación de pruebas feneció el 25.5.07, y que –tal y como lo indicó el ciudadano Alguacil (Interino) de este Juzgado– el promovente no realizó ninguna diligencia con el fin de que se llevase a cabo la evacuación de dichas pruebas, dentro del respectivo lapso, en virtud de lo cual le resulta forzoso a este Sustanciador, declarar improcedente la solicitud formulada por el abogado Á.F.M. nez Rodríguez. Así se decide.
Finalmente, como quiera que se encuentra concluida la sustanciación en el presente proceso, se ordena su remisión a la Sala, a los fines de la decisión correspondiente.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2007-113/ech.
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