Decisión nº 260 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoExpropiación

Se recibió en fecha 01.06.10, escrito firmado por las profesionales del derecho C.T.D.M. y X.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.344 y 41.422, respectivamente, de este domicilio, en sus condiciones de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS URBANÍSTICOS MODERNOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DEMOCA), con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04.10.2001, bajo el No. 14, Tomo 48-A, empresa mercantil co interesada en la causa de expropiación, constitutivo de renuncia al recurso de apelación interpuesto contra la decisión que declaró la ocupación previa de los inmuebles objeto de expropiación a favor del ente expropiante y de petición de fijación de oportunidad para la celebración del avenimiento o su rechazo conforme a la ley; asimismo se adicionaron al expediente diligencias de fechas 06.07.10, 13.12.10 y 28.02.11, dirigidas por la representación judicial de la relacionada empresa mercantil, ratificatorias de la solicitud de celebración del acto de avenimiento; asimismo, se recibió solicitud de los ciudadanos Á.M.G.C. y F.S.F.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.508.188 y 4.158.295, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, extrabajadores del Instituto Nacional de Puertos de Maracaibo, en su carácter de terceros interesados en el procedimiento, requiriendo no se realice entrega alguna de dinero consignado por el ente expropiante; ante lo cual este Tribunal a los fines de proveer sobre los planteamientos hechos, realiza las siguientes consideraciones:

Efectivamente en fecha 07.05.10, por Resolución No. 297, este Tribunal decretó a favor del ente expropiante ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, la OCUPACIÓN PREVIA A QUE SE CONTRAE LA SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN sobre la TOTALIDAD de los inmuebles ubicados en la Parroquia F.O.d.M.S.F., cuyas superficies y linderos según información catastral son las siguientes: 1. Lote "A": Área: 195.262 mts2. Linderos: Norte: Calle 3; Este: Avenida 15; Sur: Calle 8; Oeste: Avenida 9, con barrio Los Silos. 2. Lote "B": Área: 4.388 mts2, Linderos: Norte: Calle 2A; Este: Avenida 15; Sur: Calle 3; Oeste: Casas N°: 14-81 y N°: 14-82, Urbanización La Portuaria. 3. Lote "C": Área: 4 .415 mts.2, Linderos: Norte: Calle 2; Este: Avenida 15; Sur: Calle 2A; Oeste: Casas N°: 14-79 y N°: 14-80. 4) Lote D: Área: 41.174 mts2. Linderos: Norte: Carretera Vía Perijá o Circunvalación N°: 2; Este: Avenida 15; Sur: Calle 2; Oeste: Urbanización J.C.. 5) Lote "E": Área: 31.626 mts2. Linderos: Norte: Calle 2A; Este: Avenida 15A; Sur: Calle 7, Liceo L.U.; Oeste: Avenida 15. 6) Lote "F": Área: 2.647 mts2. Linderos: Norte: Vía Perijá o Circunvalación N°: 2, Este: C.C. Sur (RACA); Sur: C.C. FADESA; Oeste: Avenida 15.

Tras este pronunciamiento judicial, las indicadas abogadas diligenciantes C.T.D.M. y X.C., deduciendo sus condiciones de apoderadas judiciales de las empresas Administradora El Anzuelo, C.A., Inversiones 431.799, C.A., Desarrollos Urbanísticos Modernos, Compañía Anónima (DEMOCA) y Desarrollos Las Américas, C.A., presentaron el día 13.05.10, recurso de apelación contra dicho fallo, quedando atendido por auto del día 17.05.10.

Posteriormente se registra escrito de fecha 01.06.10, uno de los objetivos de esta providencia, mediante el cual una de las empresas apelantes DEMOCA, renuncia al recurso y solicita se fije oportunidad para el avenimiento.

Habiendo las restantes empresas apelantes proveído lo necesario para el tramite del recurso, fueron remitidas en fecha 21.06.10, las copias correspondientes, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Por actuación seguida, de fecha 01.07.10, el apoderado judicial del ente expropiante, abogado C.M., presentó sustitución de su mandato en la persona del abogado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.321.

Verificadas diligencias por parte de la codemandada DEMOCA, procedió la abogada R.d.G.d.M., en su condición de apoderada judicial del ente expropiante, consignar cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento No. 04083201, de fecha 25.02.11, por el monto de Bs. 13.000.000,00, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la ley especial y en apego al avalúo realizado por los peritos de la causa.

Posteriormente en fecha 28.02.11, comparecieron los ciudadanos Á.M.G.C. y F.S.F.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.508.188 y 4.158.295, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, extrabajadores del Instituto Nacional de Puertos de Maracaibo, en su carácter de terceros interesados en el procedimiento, y solicitaron del Tribunal no se haga entrega del dinero consignado por el ente expropiante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 50 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

Ordenado en fecha 02.03.11, el depósito del cheque producido por el ente expropiante, y no existiendo mas actuaciones que relacionar, este Tribunal procede a revisar la viabilidad de la petición de la indicada co demandada DEMOCA, para lo cual atiende a las siguientes circunstancias.

Verificadas las relacionadas peticiones y teniendo en cuenta que este Oficio Jurisdiccional decretó en la causa la ocupación previa de los inmuebles a expropiar, con depósito de la suma de dinero objeto del justiprecio, y respecto de cuya decisión de ocupación fue ejercitado de apelación, ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, existiendo constancia en actas de la emisión de pronunciamiento del relacionado recurso, en cuanto a que el mismo quedó desistido, corresponde a este Juzgador realizar las apreciaciones de rigor sobre el procedimiento hasta estas fases cumplidas, y determinar si corresponde a la co-demandada DEMOCA, en forma autónoma y separada de los restantes expropiados, obtener frente al ente expropiante la celebración del acto de avenimiento o la impugnación de la suma consignada como avalúo del bien inmueble de su propiedad.

Observa este Juzgador que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, contempla en su normativa, específicamente en el TITULO V, DEL AVENIMIENTO Y JUSTIPRECIO, la fase del Acto de avenimiento, en la cual el artículo 34, determina que: “Declarada por la autoridad judicial la necesidad de adquirir el todo o parte de la propiedad o algún otro derecho, según lo alegado, probado en autos y firme la decisión, se señalará día y hora para que las partes concurran a fin de lograr un avenimiento sobre el precio del bien objeto de la expropiación, …Omisis…” (Subrayado de este Tribunal)

Es de importancia hacer hincapié que la fase del avenimiento y justiprecio corresponde a una fase posterior a la cual se encuentra la presente causa, toda vez que para ello debe haberse dictado sentencia de mérito que declare la expropiación de los bienes inmuebles y que la misma se encuentre firme.

Atendiendo que el decreto de ocupación previa y su carácter urgente, encuentran su justificación, en tanto que salvaguarda no se ocasionen serios agravios al debido funcionamiento de la cosa pública, o bien, a las exigencias cardinales que ésta comporta, así, esa naturaleza abraza al trámite incidental donde se desarrolla, por lo que el mismo es en su entidad expedito. Es decir, queda claro que la ocupación previa dentro del juicio expropiatorio se corresponde a un trámite incidental dentro del mismo, y no constituye sino una medida que adelanta uno de los efectos de la expropiación, o sea, la posesión por parte del ente expropiante del inmueble objeto del juicio expropiatorio, a fin de que se dé inicio a la obra de utilidad pública o social. En conclusión, pacífica y reiteradamente ha estatuido la jurisprudencia, que si bien la ocupación previa se encuentra condicionada a la existencia de un juicio expropiatorio, sin embargo, su tramitación constituye una incidencia autónoma a dicho juicio, de manera tal, que resulta inadmisible aceptar la idea de establecer conexión o dependencia entre los requisitos formales de la solicitud de expropiación y la procedencia y efectos de la ocupación previa.

Queda claro que, siendo que en la presente causa, fue declarada la necesidad de ocupación previa, aun no se encuentra pronunciada decisión de mérito que haga acuerde expresamente la expropiación en sí, como entidad jurídica que limita al propietario del inmueble de su derecho de propiedad (de lo cual fatalmente quedará excluido dada la sentencia definitiva expropiatoria).

Considera este Operador de Justicia, que la posición asumida por la empresa mercantil Desarrollos Urbanísticos Modernos, Compañía Anónima, (DEMOCA), no comporta que en este procedimiento se abra paso a la fase del avenimiento y pago, toda vez que no se encuentra emitida sentencia de mérito que haga pronunciamiento sobre la expropiación que ocupa a este Oficio Judicial.

Si la intención de la sociedad interviniente es de llegar a algún tipo de acuerdo con el ente expropiante, sobre la fijación de la justa indemnización sobre los derechos de propiedad que deduce en esta causa, será precisamente mediante la figura de acuerdo o convenio mutuo entre ésta y el ente expropiante, debiendo consignarlo ante este Tribunal de manera expresa y precisa, a los efectos de ser aprobado, en los límites que se fije, más en forma alguna puede pretender que se agote la fase de avenimiento y pago, en los estadios que en la actualidad se encuentra esta causa, y donde corresponde aún cumplirse con la formalidad determinada en el artículo 32 de la ley especial, que a la letra dispone: “El día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio, el Juez fijará el inicio de la relación de la causa, la cual no deberá exceder de sesenta (60) días continuos. El mismo día en que termine la relación, el tribunal fijará el segundo día de despacho siguiente para la presentación de los informes de las partes. La sentencia se dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de los informes.”

Por extracción hecha del análisis de las actas procesales, se determina que en los escritos promocionales de pruebas de las partes, los terceros intervinientes formularon en el capítulo II prueba de informes, quedando admitidos los medios, salvo su apreciación en la definitiva, por auto de fecha 01.02.10, siendo el caso que en forma alguna el Tribunal proveyó los oficios correspondientes a las autoridades señaladas, y no siendo una causa imputable a la propia parte, máxime cuando fueron promocionados y admitidos en tiempo útil, por lo que este Tribunal en tutela del derecho a la defensa de los componentes de este proceso, acuerda oficiar a los entes indicados en el escrito promocional de los terceros en su Capítulo II, en el sentido solicitado, quedando expresamente establecido en este fallo, que librados los relacionados oficios, esto no detendrá la verificación de la fase que ahora corresponde a este juicio, como lo es dar inicio a la relación de la causa. Líbrense oficios.

Derivado de los asertos realizados, se ordena realizar mediante Secretaría la relación de las actas del proceso, a tenor de lo establecido en el supra relacionado artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, no pudiendo extenderse dicha relación mas allá de los 60 días continuos que la norma contiene, a fin de proceder a la fase de los informes y subsiguiente sentencia. Désele inicio a la relación de las actas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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