Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: U.E.H.d.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.609.344.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos esta debidamente asistida por los profesionales del derecho W.L.A. y R.M.P.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números 34844 y 17691 respectivamente.

RECURRIDO: Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10575.

I

ANTECEDENTES

En fecha 11-11-2010 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ante este Juzgado correspondiendo el conocimiento de causa a este despacho, quien la recibió y acordó su entrada en fecha 16-11-2010, este Tribunal en virtud de la entrega y toma de posesión del cargo como Juez Superior Titular del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, recaída en la persona de M.G.S., por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de Diciembre de 2010, es por lo que procede al ABOCAMIENTO.

II

NARRATIVA

Expresa que “(…) en fecha 07 de abril del año 1992, fue dictada la resolución N° 92.121.285, mediante la cual el C.U. de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador le concedió su jubilación por la prestación de sus servicios como profesora a dedicación exclusiva en la categoría Académica de titular adscrita al Instituto Pedagógico “Rafael Escobar Lara“ con sede en Maracay, Estado Aragua, que para el 01 de mayo de 1992, le fue cancelado un monto por concepto de anticipos y sucesivamente se le realizaron otros pagos hasta alcanzar un total de Bs 155.937,91, quedando a la espera del saldo restante, el cual gestiono y procuro de manera constante esperando su pago hasta la 31 de mayo de 2009 que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria decidió ordenar un corte de cuenta para determinar los montos adeudados a los profesores universitarios jubilados a nivel nacional, luego expone que a finales de noviembre de 2009 se le solicito que acudiera al igual que otros profesores jubilados a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador pues se la haría efectivo el pago que estaba pendiente, recibiendo en esa oportunidad dicho pago por el monto de Bolívares Cuatrocientos Ochenta y Cuatro con Cincuenta y Dos Céntimos (484,52), como diferencia del los pagos recibidos como anticipos aunque dichos cálculos estaban sujetos a revisión por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, siendo entonces hasta el 28 de mayo de 2010 después de no recibir ninguna información de dicha revisión decide interponer escrito con sus cálculos para reclamar el pago de lo adeudado que según ella asciende a un monto de Bolívares Ciento Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veintinueve con treinta y Seis Céntimos (184.529,36), resultando infructuoso también dicha solicitud, en consecuencia decidió interponer la presente querella funcionarial, solicitando que la misma sea admitida sustanciada conforme a derecho y que sea declarado la Nulidad Absoluta de los cálculos de los intereses emanados de la institución fundamentando su reclamo en los literales a y b del articulo 666 de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, así como del articulo 668 de la misma Ley por cuanto no se aplico la tasa activa para el calculo de los mismos y por ultimo que se condene a la demandada a cancelar a su favor la cantidad de Bolívares Ciento Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Veintinueve con Treinta y Seis Céntimos (184.529,36) monto calculado hasta el 30 de abril de 2010, mas aquella cantidad que se estime desde dicha fecha hasta que se decida hacer efectivo el pago, que la misma estimación del pago del dinero que se le deba cancelar el cual comprende del 01-05-2010 hasta aquella en la que corresponda hacer el pago mas la indexación del pago se determine a través de una experticia complementaria del fallo, solicitando que se ordene la citación y notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ciudadano E.A.R., del Ciudadano Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Ciudadano R.L.S. y del Procurador General de la Republica.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al Ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la Republica, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de que se practiquen las notificaciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; este Tribunal Superior ordena Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que practique la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficios.

Líbrense Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha, 21 de enero de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 10575.

Mecanografiado por C.M..

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