Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001549

ASUNTO : EP01-P-2005-001549

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABG. V.F.G.

SECRETARIA: ABG .C.A..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IMPUTADO (S): V.A.M.M., venezolano, natural de Chacantal, Estado Mérida, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.146, fecha de nacimiento 14-2-65, hijo de V.M. y M.M. y residenciado en fundo "Los Higuerones" Ubicada En Miri Abajo, compartimiento 1, de La Reserva Forestal De Ticoporo, Socopó.

DELITO: ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEFENSOR: ABG. B.R.

FISCAL: ABG. L.U.

PRIMERO

Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca del motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. L.U., quien expuso: " las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, de igual manera ratificó la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal, y ratificados en esta audiencia, solicitó el enjuiciamiento del imputado V.A.M.M., venezolano, natural de Chacantal, Estado Mérida, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.146, fecha de nacimiento 14-2-65, hijo de V.M. y M.M. y residenciado en fundo "Los Higuerones" Ubicada En Miri Abajo, compartimiento 1, de La Reserva Forestal De Ticoporo, Socopó., por la comisión del Delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano .- Asimismo, solicitó se mantenga la medida de la cual goza y se dicte el auto de apertura del Juicio Oral y Público. Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en los Artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Seguido se le concede la palabra al defensor público Abg. B.R., quien expuso: " Solicita para su defendido una de las alternativas a la prosecución de proceso como lo es la suspensión condicional del proceso para lo cual esta dispuesto a ofrecer para el resarcimiento del daño causado la prestación de un trabajo comunitario una jornada de cuatro horas a la semana y consigna constancia emitida por el Ministerio del ambiente y los recursos naturales dirección estatal Barinas, en la cual deja constancia que el ciudadano V.M.M. plantó la cantidad de 535 plantas de diversas especies, los cuales constituyen el resarcimiento de los árboles cortados por el mismo y que dio origen al procedimiento.seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado V.A.M.M. quien expuso: "Admito los hechos que me imputan" es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: "No tengo Objeción en cuanto al beneficio solicitado por la defensa" es todo,

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto el Imputado a Admitido los Hechos y estar dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado V.A.M.M. , en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones:

  1. Realizar trabajo Comunitario cuatro horas una vez a la semana por un lapso de un año ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Miri Ministerio del Ambiente con sede en Bum- Bum;

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia al imputado que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el acusado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado V.A.M.M., venezolano, natural de Chacantal, Estado Mérida, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.146, fecha de nacimiento 14-2-65, hijo de V.M. y M.M. y residenciado en fundo "Los Higuerones" Ubicada En Miri Abajo, compartimiento 1, de La Reserva Forestal De Ticoporo, Socopó, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano Se acuerda oficiar al Comandante de la Guardia Nacional de Miri a los fines de que nombre un Delegado de prueba y le informe a este Tribunal sobre quien recayó tal designación

Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.

Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 1 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los seis (06) Días del mes de Julio de 2.005.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1.

ABG. V.F.G..

LA SECRETARIA

ABG. C.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR