Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000013

PARTE ACTORA: DESARROLLOS URBANISTICOS INTEGRADOS, S.A. DESURBINSA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 02 de septiembre del año 1.988, anotado bajo el Nº 63, Tomo 82-A Segundo.

APODERADOS JUDICIALES: A.L.V., M.R.B., M.A.V. y M.C.R., abogados en ejercicios de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 19.882, 40.513, 45.347 y 76.538.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES APAMATE, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1.968, bajo el Nº 68, Tomo 25-A.

Visto el libelo de la demanda suscrita por el abogado M.R.B., Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.513, apoderado judicial de la parte actora DESARROLLOS URBANISTICOS INTEGRADOS, S.A., DESURBINSA, antes identificado, contra INVERSIONES APAMATE, C.A., mediante la cual en su libelo, la pretensión se basa en lo siguiente: “que convenga en cumplir perentoriamente las obligaciones que le corresponden en el contrato asociativo suscrito con mi representada y consecuencialmente, al pago de lo que adeuda a mi mandante en el plazo que fije el tribunal, tomando en cuenta la naturaleza de las obligaciones contraídas...”.

Ahora bien, señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar:

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…

.

El tribunal observa de lo antes narrado, que en la presente demanda no se cumplen con los requisitos establecidos en los referidos ordinales 4º y 5º, del artículo 340 ejusdem; siendo que se desprende que el libelo en cuestión no señala de manera precisa el objeto de la pretensión siendo que se observan ciertas incongruencias. Así como tampoco, se evidencia una secuencia en la narración de los hechos, lo que hace incomprensible lo peticionado. Adicionalmente se resalta que el accionante en el Capitulo Séptimo, solicita La Proposición Conciliatoria.

En este respecto, se observa que si bien la conciliación tal y como esta establecida en el Art. 257 ejusdem, señala que “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”; es decir, efectivamente el juez como director del proceso puede llamar a las partes de oficio o por instancia de parte a la conciliación en cualquier estado del proceso, pero tal procedimiento, a criterio de esta sentenciadora es valido una vez que se inicia el procedimiento, vale decir a partir de la admisión de la demanda, situación que no ha ocurrido en el presente, siendo que la causa esta es estado de admisión.

En otro orden de ideas, tenemos que la conciliación judicial se realiza en un Juzgado de Paz, Juzgado de P.L. o un Juzgado Especializado, se efectúa a través de un proceso judicial, constituye una etapa mas del proceso judicial.

Mientras que la conciliación extrajudicial, se realiza en un Centro de Conciliación extrajudicial o en un Juzgado de Paz.

Ahora bien, previo a acudir a la vía judicial, se debe agotar la vía extrajudicial, que no es otra sino el procedimiento amistoso o conciliatorio; cabe destacar, que cuando se agotan todas las opciones amigables es cuando se debe acudir al órgano jurisdiccional para accionar la parte contenciosa.

Por toda estas razones se desprende que existe una discrepancia en esta pretensión con la vía judicial y la extrajudicial, siendo que el actor en el capítulo séptimo solicita la conciliación, y como anteriormente señala el actor en su escrito que ya agoto la vía amistosa, por ende lo que continua en la contenciosa; Igualmente, se observa falta de secuencia con los hechos narrados y la poca claridad con la pretensión.

Todo ello hace presumir a este tribunal que por cuanto quedo evidenciado que existen ciertas contradicciones y falta de consistencia en el libelo, se observa que no se han cumplido con los requisitos exigidos en el Art. 340, antes referido.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio, declara INADMISIBLE el presente juicio de cobro de bolívares seguido por DESARROLLOS URBANISTICOS INTEGRADOS, S.A. DESURBINSA contra INVERSIONES APAMATE, C.A.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de marzo de 2010. 199º y 151º.

La Juez,

Abg. M.A.R.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 8:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-M-2010-000013

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