Decisión nº IJ-001-10 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoComisión Del Tribunal Supremo De Justicia

En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a. m. Fecha y hora fijada para la practica de la Inspección Judicial Ordenada de Oficio, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, en la siguiente dirección: Avenida 100, Urbanización A.M. y Canal de Río Intermitente ubicado entre la Urbanización A.M. y el proyecto habitacional M. delT., en el Municipio M.B.I. delE.A.. Una vez en el sitio, a objeto de poder verificar la zona, y delimitar sin error alguno la ubicación geográfica concreta, se procede a designar y juramentar a un practico, ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., Perito Avaluador SVIA Matricula N° 481, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con las obligaciones inherentes al del mismo. Seguidamente, el prenombrado expone: “Indico al tribunal que efectivamente se encuentra en el sitio donde se ordena practicar la Inspección Judicial, por lo que procedo a tomar en este acto, las medidas pertinentes, utilizando para ello un Odómetro o Rueda de Medir, y cámara fotográfica para fijar foto del terreno objeto de la presente actuación judicial. El sitio que nos ocupa, tiene una superficie desde el retiro de la avenida 100 (fotos A y B) hasta el final de la urbanización A.M. (foto C y D), de 334.90 metros lineales con una ligera curva a la izquierda en su entrada, medidos por la calle interna J.M.B. de la mencionada urbanización (fotos E y F), tomando en cuenta la extensión de terreno donde se encuentran restos de ruinas de lo que fuere un muro de concreto (foto G), con su respectiva viga de riostra y estructuras en cabillas, siendo esta la longitud exacta que abarca el Canal Intermitente, consigno en este acto constante de siete (07) folios útiles, es todo”. Visto lo anterior, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, da por recibido lo consignado constante de siete (07) folios útiles, y ordena agregar a los autos, determinado previamente como se encuentra el lugar donde se practica la Inspección Judicial, se procederá a Informar en relación a los puntos siguiente:

  1. - Si efectivamente se “cercó con paredes de bloques y rellenó el canal de río intermitente y taló los árboles que se encontraban en la urbanización A.M.” en el Municipio Girardot del Estado Aragua.

  2. - De ser el caso, si la tala de árboles, la construcción de un muro con cerca de alambre y el relleno del canal intermitente, se identifican con el área protegida por la sentencia Nº 601/2009.

  3. - De ser el caso, se identifiquen numero y especies de árboles talados. En razón de lo solicitado en el punto segundo para la presente Inspección Judicial, cabe destacar que la sentencia Nº 601/2009 ORDENO la protección del canal intermitente de agua de lluvia y el área de árboles fuera de bosque. En este sentido, a objeto de poder presentar una información más exacta, el Tribunal se hace asistir de un Ingeniero Geodesta, ciudadano J.H., titular de la cédula de identidad N° V– 4.390.905, Inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo la matricula N° 34.783 y en la Sociedad de Ingeniería de Tasación (SOITAVE) con el N° 1.528, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente con las obligaciones inherentes al del mismo. Acto seguido, el tribunal constituido en el sitio, en relación al PARTICULAR PRIMERO, informa lo siguiente: Existe una pared hecha con bloques y arriba de esta una cerca tipo ciclón, en los linderos pertenecientes a un lote de Terreno que ocupa en INIA o el proyecto de la Urbanización Marques del Toro, se procedió a fijar fotos. En este mismo lote de terreno, con lindero que colinda con la Urbanización A.M., hay evidencias de que se comenzó a construir una pared que a la fecha de hoy se aprecia demolida, al igual que se aprecia una viga de riostra en concreto a nivel del suelo y varias estructuras de acero en cabillas estriadas, dicha obra se aprecia con data muy antigua que hace imposible por sus características determinar la edad la misma. Se procede a fijar con fotos. En relación al relleno del Canal Intermitente, no se observa tal situación, solo se observan escombros, dicho canal esta totalmente descubierto. Se procede a fijar fotos. En relación a la Tala de árboles, se observa presencia de diversidad de especies, como el samán, guasimo, guayaba, mango y otras especies tanto naturales como introducidas, ubicados estos, en el terreno que se encuentra entre el canal intermitente y la vialidad interna de la urbanización A.M., estas partes se verifican como áreas verdes del Urbanismo, donde las especies son de vieja data en su mayoría y con edad avanzada en algunos casos, actualmente existen árboles de mango en cosecha, escasamente se puede observar escombros o desechos de ramas de algunos árboles en el sitio, pero no se observa actividad alguna de deforestación ni con maquinaria ni a mano. Se fijaron fotos. En relación al otro margen del Canal Intermitente, que colinda con los terrenos ocupados por el INIA, el Ingeniero procederá a fijar foto satelital que pueda verificar si hubo árboles, ya que solo se observa un terreno con diversas gramíneas y algo de bosque en la zona derecha a la Urbanización A.M.. En relación al PARTICULAR SEGUNDO se informa lo siguiente: No existe en el lugar Inspeccionado ninguna actividad de tala o deforestación, solo existen casos aislados de desrame de algunos puntos y es en poca cuantía. En cuanto a la ubicación de identificación del sitio del área protegida por la Sentencia 601/2009, se fue mas allá de los linderos de la Urbanización A.M. y de los terrenos del lote ocupado por el INIA, donde se observó que al finalizar estas áreas, por la parte trasera o final de la urbanización, el canal de drenaje se encuentra intervenido con la colocación de un tubo de concreto. Se procederá a dar mas detalles en informe y anexo de fotos fijadas en el lugar, junto con pequeños planos ilustrativos, que consignará en la sede del tribunal el Ingeniero Geodesta, ciudadano J.H., antes identificado, a la mayor brevedad posible y sin dilación alguna. En relación al PARTICULAR TERCERO, se informa: Al no haber actividad de deforestación o tala para la fecha, no se identifican números y especies Siendo las 11:15 a.m., Cumplida la Inspección Judicial comisionada. el tribunal, ordena remitir original con sus resultas a la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia, una vez se hagan los registros en los libros llevados por este Despacho. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.-

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL PRÁCTICO

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C.E.T.R.C. I V– 10.458.730., Perito Avaluador SVIA Matricula N° 481.

EL INGENIERO GEODESTA

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J.H., C.I V- 4.390.905,

Inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo la Matricula N° 34.783 / SOITAVE con el N° 1.528, .

LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

INSPECCIÓN JUDICIAL N° 001-10 / Expediente N° AA50-T.2008-000265

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