Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

197° y 146°

EXPEDIENTE: N° 11.428.

DEMANDANTE:EMPRESA MERCANTIL:“URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.” REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL, DR. A.A., I.P.S.A. N° 74.508.

DEMANDADA:EMPRESA MERCANTIL “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, Y CONTRA LA CIUDADANA M.A.M.; ASISTIDA POR LAS DRAS. C.M.H. Y Z.O.R., I.P.S.A. Nos. 5.624 y 10.237 respectivamente.

MOTIVO:RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y ENTREGA DE INMUEBLE.

FECHA DE

ADMISIÓN:28 DE MARZO DEL 2007 CON REFORMA EL 23-03-2.007.-

NARRATIVA

En fecha Quince (15) de M.d.D.M.S. (2.007), se admitió por ante este Tribunal Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoará la Empresa “URBANIZACIÓN LA PLATA C.A.” a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.508, en contra de la Empresa “REPRESENTACIONES HORIZONTE S.R.L.” en la persona de su Representante, ciudadana: M.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.758.663, en el cual alega la Parte Actora en su escrito, lo siguiente:

“Mi representada suscribió contrato de arrendamiento privado…con la firma mercantil “Representaciones Horizonte S.R.L.”…….., dicho contrato tuvo como objeto el arrendamiento de un inmueble…consistente en un lote de terreno con sus mejoras….una oficina y un galpón….El canon …mensual…..para esa fecha fue…Bs. 423.500,oo…el contrato…se prorrogó en el transcurso del tiempo….y hasta la presente fecha se encuentra vigente…, los arrendatarios se comprometieron a pagar a partir del mes de agosto del año 2006 la cantidad de….Bs. 700.000,oo, pero, hasta la presente fecha no han pagado…motivo por el cual….en la necesidad de demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO…Omissis

…los arrendatarios han incumplido con el contrato…por haber dejado de pagar el canon…sumando…la cantidad de…Bs. 1.400.000,oo…, por lo que nos encontramos…en un flagrante incumplimiento del contrato…Omissis

Estimo la presente demanda….en Bs. 1.400.000,oo…Omissis (Folios 1 y 2)

En fecha Veintitrés (23) de M.d.D.M.S. (2.007), la Parte Demandante consignó Escrito de Reforma de la Demanda.-

En fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.S. (2.007), el Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de Citación sin firmar por la Parte Demandada, por cuanto se negó a realizarlo. (F. 49).-

En fecha Veintiocho (28) de M.d.D.M.S. (2.007), este Tribunal admitió la Reforma de la Demanda consignada por la Parte Demandante. (F. 51)

En fecha Nueve (09) de A.d.D.M.S. (2.007), el Alguacil del Tribunal diligenció, dejando constancia que no pudo localizar a la Parte Demandada, por lo que diligenció la Parte Demandante solicitando la Citación por Carteles, siendo acordados por el Tribunal en la misma fecha.-

En fecha Trece (13) de A.d.D.M.S. (2.007), la Parte Demandante solicitó al Tribunal se agote la citación personal de la Demandada de autos, acordado y diligenciando el Alguacil de este Tribunal, en fecha Dieciséis (16) de A.d.D.M.S. (2.007), dejando constancia que la Parte Demandada se negó a firmar, acordando el Tribunal librar Boleta de Notificación comunicándole la declaración del Funcionario.-

En fecha Veintisiete (27) de A.d.D.M.S. (2.007), la Parte Demandada, asistida de las Abogadas en ejercicio C.M.H. y Z.O.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 5.624 y 10.237 respectivamente, consignó Escrito de Contestación a la Demanda, en la cual expuso lo siguiente:

“1) Niego, rechazo y contradigo,…la demanda…

2) Opongo en mi propio nombre…la CUESTIÓN PREVIA…., por defecto de forma de la demanda, …El actor en su demanda señala que hemos incumplido con las Cláusulas Segunda, Tercera y Décima Tercera del Contrato,….sólo se limita a enunciarlas.

…el actor no especifica cuales son las situaciones fácticas que generan el incumplimiento de las referidas cláusulas.

3) Convenimos en que celebramos contrato de arrendamiento…, pero niego…, que hayamos incumplido con el contrato….Omissis

4)…negamos, hubiésemos violado…pago de los servicios públicos…Omissis

5) Impugnamos las constancias de no consignación…por cuanto las mismas: a) No son demostrativas de la supuesta insolvencia…..b)…en la solicitud…sólo se refiere a la persona jurídica…, más no a mi como persona natural.

…, en el presente caso la parte actora ha venido procediendo de mala fe…, utilizando ardides tendientes a provocar la insolvencia de la arrendataria,…Omissis

Por las razones de hecho…, solicitamos que la presente demanda sea declarada SIN LUGAR…Omissis (Folios 68 al 71).

Abierto a Promoción de Pruebas, el presente Procedimiento, la Parte Demandada consignó Escrito de Pruebas en fecha Nueve (09) de M.d.D.M.S. (2.007) y la Parte Demandante consignó su Escrito de Pruebas en fecha Once (11) de M.d.D.M.S. (2.007), siendo admitidos en sus respectivas fechas por este Tribunal.-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal hace las siguientes aseveraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El Artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Todo lo anterior, permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas tanto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios como las normas que regulan la Materia Arrendaticia en el Código Civil Venezolano, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora su condición de Arrendadora procede a “…demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO como en efecto demando a la ciudadana, M.A.M. y la Empresa Mercantil, Representaciones Horizonte SRL….para que convengan o sean condenados por éste Tribunal en entregar el inmueble objeto de ésta demanda,..” (Folio 47). “Acción” que fundamenta la Actora en los artículos 1.167 del Código Civil y artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Mientras que la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda, manifiesta lo siguiente: “ 1) Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes la Demanda por Resolución de Contrato interpuesta por la empresa Urbanización La Plata C.A.., ..”(Folio 68).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia; pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, el orden público, de las normas arrendaticias. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse equitativamente, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento” interpuesta por el Actor. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia; lo manifestado por la Parte Demandada en su Contestación a la Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo que dispone el respectivo Contrato de Arrendamiento suscrito por las Partes. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

“Mi representada suscribió contrato de arrendamiento privado…con la firma mercantil “Representaciones Horizonte, S.R.L.”, omissis, representada por la ciudadana, M.A.M., omissis, dicho contrato tuvo como objeto el arrendamiento de un inmueble propiedad de mi representada….., ubicado en la esquina de la avenida 6 y la calle Buenos Aires del Sector La plata del Municipio Valera omissis, el contrato que consigno …se prorrogó en el transcurso del tiempo de conformidad con la Cláusula Sexta del mismo y hasta la presente fecha se encuentra vigente…” (Folio 46 y vto.).

3.2.- LO MANIFESTADO POR LA PARTE DEMANDADA EN TORNO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Por su parte el Demandado, en cuanto al tipo de Relación Arrendaticia, en la Contestación a la Demanda, entre otras cosas, sólo dice lo siguiente:

3) Convenimos en que celebramos contrato de arrendamiento privado con la sociedad de comercio Urbanización La plata C.A., sobre un inmueble de su propiedad…….

(Folio 69).

3.3.- LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ACERCA DEL PLAZO.

La Parte Actora, junto con su Libelo de Demanda acompañó entre otros instrumentos original de un Contrato de Arrendamiento Privado, suscrito entre la Empresa Mercantil URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A., en condición de Arrendadora; y la Parte Demandada, la Empresa “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.” y la ciudadana M.A.M., en su condición de Arrendatarias, sin fecha cierta; en cuya Cláusula Sexta se estipula el plazo del arrendamiento, al señalar lo siguiente:

SEXTA: La duración del presente contrato es de un seis (06) meses, contados a partir del 01 de febrero del 2004 y finaliza el 30 de Julio del 2004, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, siempre y cuando alguna de las partes no notifique a la otra la intención de rescindir el contrato con treinta (30) días de anterioridad a la fecha del vencimiento del contrato…..

”(Folio 7).

3.4.- ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LAS PARTES Y LO CONTENIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo señalado en los citados Instrumentos contractuales; este Tribunal infiere e interpreta que:

  1. - Que la Parte Actora manifiesta que, que suscribió un Contrato de Arrendamiento de naturaleza Privada, con la Empresa Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTES, S.R.L.” y la ciudadana M.A.M.; que el mismo se prorrogó en el tiempo y que permanece vigente.

  2. - Que la Parte Demandada conviene en lo manifestado por la Actora al decir, que: “3) Convenimos en que celebramos contrato de arrendamiento privado con la sociedad de comercio Urbanización La Plata C.A., sobre un inmueble de su propiedad…….”(Folio 69).

  3. - Que el plazo del Contrato de Arrendamiento, está estipulado en la Cláusula Sexta, la cual estatuye lo siguiente:

    SEXTA: La duración del presente contrato es de un seis (06) meses, contados a partir del 01 de febrero del 2004 y finaliza el 30 de Julio del 2004, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos, siempre y cuando alguna de las partes no notifique a la otra la intención de rescindir el contrato con treinta (30) días de anterioridad a la fecha del vencimiento del contrato…..

    ”(Folio 7).

  4. - Que el Contrato de Arrendamiento preveía prórrogas automáticas por períodos iguales al del plazo inicial de 6 meses; a menos que alguna de las Partes notifique a la otra, con 30 días de anterioridad al vencimiento del contrato sea en su plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, manifestando sui voluntad de rescindir el contrato o de no prorrogar.

  5. - Que el plazo original era de 6 meses que va desde el día 1 de Febrero del 2004, al día 30 de Julio del 2004; Pero que llegado el día 30 de Julio del 2004, ninguna de las Partes manifestó a la otra su voluntad con treinta (30) de anticipación al término del contrato, de rescindirlo o de no prorrogar el contrato y el mismo se prorrogó por 6 meses más hasta el 1 de Febrero del 2005; y así sucesivamente para las fechas de 1-08-2005, 1-02-2006, 1-08-2006 y 1-02-2007; puesto que el Tribunal no consigue tal manifestación por ninguna parte en el Expediente.

  6. - Que el Contrato de Arrendamiento se inició bajo la figura de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado”; y que el mismo se mantiene vigente, igualmente se mantiene a “Tiempo Determinado”.

  7. - Que para la fecha de suscripción del Contrato de Arrendamiento por las Partes, estaba en vigencia la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

    De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente evidenciado que, la Relación Arrendaticia, que se inició entre las Partes, fue a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado” que va desde el día 1 de Febrero del 2004; pero que a partir del 1º de Agosto del 2004 se prorrogó automáticamente hasta el 1 de Febrero del 2007 y que por lo tanto esta última fecha fue la última prorroga y que el mismo se mantiene en plena vigencia; y en consecuencia, se mantiene a “Tiempo Determinado” hasta la presente fecha; y que en consecuencia se mantiene vigente y a “Tiempo Determinado”.. Así se establece.

    La Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado, es:

    Fácil su concreción, ya que el mismo se deriva del texto del contrato al estipularse en una forma clara, diáfana, la vigencia de la relación jurídica en l tiempo. En este sentido cabe destacarse que cuando en una cláusula se han estipulado prórroga sucesivas de forma tal que no deje lugar a interpretaciones, al efectuarse las dichas prórrogas en forma automática, por más que las mismas se hayan prolongado en el tiempo, no convierten la relación arrendaticia en un contrato a tiempo indeterminado......

    (CONTRERAS B., Gustavo. En: “Casos Prácticos Inquilinarios. Segunda Edic. Paredes Editores. Caracas, 1.995. Págs. 62 y 63. PP. 205).

    La “acción” a interponer en los inmueble cuyo ámbito de aplicación está establecido en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, está establecida en el artículo 34 de la citada ley; al disponer lo siguiente:

    Artículo 34: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:

    A.) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

    B.) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

    C.) Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición, reconstrucción total, remodelación o reparaciones que ameriten la desocupación.

    D.) En el hecho de que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos , indebidos o en contravención a la conformidad de uso concebida por las Autoridades Municipales respectivas o por quien haga sus veces, o por el hecho de que el arrendatario haya cambiado el uso o destino que para el inmueble se pactó en el contrato de arrendamiento, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador

    E.) Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del inmueble, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador.

    F.) Que el arrendatario haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble. En los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, el respectivo Documento de Condominio y el Reglamento de Condominio, previstos en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal, se considerarán a los fines de este literal, como Reglamento Interno.

    G.) Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del arrendador.

    Ahora bien, si el Contrato de Arrendamiento en la presente Causa, es a “Tiempo Determinado”; por lo tanto la “acción” a proponer es la de “Resolución de Contrato de Arrendamiento”, como la interpuso la Parte Actora, al decir en su Libelo de Demanda, lo siguiente:

    …demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO como en efecto demando a la ciudadana, M.A.M. y la empresa mercantil, representaciones Horizonte SRL….para que convengan o sean condenados por éste Tribunal en entregar el inmueble objeto de ésta demanda,..

    (Folio 47) ”

    Por lo que si estamos ante una “Relación Arrendaticia” “Tiempo Determinado”; en consecuencia, la acción a interponer en la presente Causa, es la de “Resolución de Contrato de Arrendamiento”.- Así se decide.

CUARTO

EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN A LA MISMA

4.1. EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Actora alega en su Demanda, lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Mi representada suscribió contrato de arrendamiento privado (Marcado “B”) con la firma mercantil “Representaciones Horizonte, S.R.L.”, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, inscrita en el Registro Mercantil…Omissis..representada por la ciudadana, M.A.M., de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.758.663 y/o 3.738.663 dicho contrato tuvo como objeto el arrendamiento de un inmueble propiedad de mi representada consistente en un lote de terreno con sus mejores correspondientes en una oficina y un galpón para exhibición, los cuales también son objeto de dicho contrato, ubicado en la esquina de la avenida 6 y la calle Buenos Aires del Sector La Plata del Municipio Valera, con una superficie aproximada de mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados (1.275mts2). El canon de arrendamiento mensual fijado para esa fecha fue por la cantidad de cuatrocientos veintitrés mil quinientos Bolívares (Bs.423.500,00) que La Arrendataria y El Coarrendatario se obligaron a pagar puntualmente por mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, ahora bien Ciudadano Juez, el contrato que consigno (Marcado B) se prorrogó en el transcurso del tiempo de conformidad con la Cláusula Sexta del mismo y hasta la presente fecha se encuentra vigente entre las partes, pero, de mutuo acuerdo las partes intervinientes en el contrato dispusieron hacer aumentos progresivos en el canon de arrendamiento como verificará usted con los recibos de pago o factura control números así…omisis..Ahora bien Ciudadano Juez, los arrendatarios se comprometieron a pagar a partir del mes de Agosto del año 2.006 la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00), pero, hasta la presente fecha no han pagado los meses de enero y febrero del año 2.007 motivo por el cual mi representada se vio en la necesidad de demandar por RESOLUCION DE CONTRATO para que se le entregue el inmueble libre de personas y bienes se resuelva la relación arrendaticia.

Así las cosas ciudadano Juez los arrendatarios han incumplido con el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por cuanto incumplieron con las cláusulas, Segunda, Tercera y Décima Tercera, por haber dejado de pagar el canon de arrendamiento de los meses de enero y febrero del 2007 sumando dos (02) mensualidades consecutivas sin que la Arrendataria y El Coarrendatario hayan pagado o consignado a nombre de mi patrocinada alquiler alguno que pudiera contrarrestar su estado de insolvencia…Omissis…

El virtud del incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte de la ciudadana, M.A.M. y la empresa mercantil, Representaciones Horizonte SRL y estar insolventes en el pago del canon de arrendamiento le da motivos suficientes a mi representada para solicitar la RESOLUCION DEL PRESENTE CONTRATO por cuanto los arrendatarios no cumplieron a cabalidad dicho contrato. En virtud de lo expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar por RESOLUCION DE CONTRATO como en efecto demando a la ciudadana, M.A.M. y la Empresa Mercantil, Representaciones Horizonte SRL anteriormente identificados para que convengan o sean condenados por este Tribunal en entregar el inmueble objeto de ésta demanda, entregándolo libre de bienes y de personas y se resuelva el contrato de arrendamiento suscrito entre los demandados y mi representada.

Estimo la presente demanda en la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs.1.400.000,00)

. (Folios1 y 2 y Folios 46 y 47).

El Tribunal deja constar que la Parte Demandante junto con su Libelo de Demanda, acompañó los siguientes Instrumentos:

  1. - Original de Instrumento Poder que otorga la Empresa Mercantil “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.”, al abogado DR. A.D.J. ALARCÓN UZCÁTEGUI, I.P.S.A. N° 74.508: otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Valera, con fecha 27 de Febrero del 2007, inserto bajo el N° 15 del Tomo 26. Folios 4 y 5.

  2. - Original de un Contrato de Arrendamiento de naturaleza Privada suscrito entre La Empresa Mercantil “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.”, en condición de Arrendadora; con la Empresa también Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.” y la ciudadana M.A.M..- Folios 6 al 10.

  3. - Copias de sus originales de 13 Recibos expedidos por la Empresa “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.”, Nos. 0678, 0671, 0657, 0640, 0634, 0616, 0602, 0597, 0587, 0565, 0549, 0540, y 0530 respectivamente, a favor de la Empresa “REPRESENTACIONES HORIZONTES, S.R.L.”. Folios 11 al 23.

  4. - Sendas Constancias Inquilinarias originales expedidas por los Juzgados Segundo y Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; mediante las cuales la Empresa “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.” solicita a tales Tribunales de si la Empresa “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, está efectuando consignaciones Inquilinarias a favor de la Primera. Folios 24 al 31 y del 32 al 40 respectivamente.

4.2. EN CUANTO A LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Igualmente la Parte Demandada dio Contestación a la Demanda en tiempo hábil, útil y temporáneo y argumentó, en resumen, lo siguiente:

1) Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada una de sus partes, la demanda por Resolución de Contrato interpuesta por la Empresa Urbanización La Plata C.A., plenamente identificada en los autos.

2) Opongo en mi propio nombre y en el de mi representada la CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Articulo 340, en base al siguiente razonamiento: El actor en su demanda señala que hemos incumplido con las Cláusulas Segunda, Tercera y Décima Tercera del Contrato, sin articular por separado los hechos que sirven de fundamento a sus alegaciones en cuanto a las mencionadas Cláusulas, ya que solo se limita a enunciarlas

…Omissis.

3) Convenimos en que celebramos contrato de arrendamiento privado con la sociedad de comercio Urbanización La Plata C.A., sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Ciudad de Valera, pero niego, rechazo y contradigo, tanto en mi propio nombre como en el de mi representada, que hayamos cumplido el contrato de arrendamiento y concretamente con las cláusulas segunda, tercera y décima tercera y consecuencialmente que estuviésemos insolventes…

Omissis…

4) A todo evento, negamos, rechazamos y contradecimos, que tanto yo como mi representada hubiésemos violado la Cláusula Tercera del contrato de arrendamiento suscrito, particularmente lo concerniente al pago de los servicios públicos, ya que en este sentido nos encontramos totalmente solventes, tal como lo demostraremos en el lapso procesal correspondiente.

5) Impugnamos las constancias de no consignación expedidas por los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios, Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, anexadas por el actor junto con su escrito libelar, por cuanto las mismas: a) No son demostrativas de la supuesta insolvencia, ya que ambas fueron expedidas en fecha 02 de Marzo de 2.007 y para esta fecha no habían transcurrido los 15 días continuos siguientes al vencimiento de las mensualidades reclamadas, conforme a lo establecido en el Artículo 51 de la Ley; y b) Tanto en la solicitud formulada por el actor, como en la certificación expedida por el Tribunal, sólo se refiere a la persona jurídica que represento, más no a mi como persona natural.

Ciudadano Juez, en el presente caso la parte actora ha venido procediendo de mala fe y con premeditación, utilizando ardides tendientes a provocar la insolvencia de la arrendataria, tales como: Después que la empresa arrendadora había girado ordenes, para que los cánones fueran depositados en una Cuenta Corriente de la entidad bancaria BANESCO de esta Ciudad, signada con el Nº 0134-0188-87-188301797 a nombre de la Urbanización La Plata C.A., lo cual se venía cumpliendo a cabalidad, sorpresa para mi fue cuando fui a depositar, en los primeros días del mes de Febrero del 2007, la mensualidad correspondiente al mes de Enero, me informaron en el Banco que la referida cuenta se encontraba inhabilitada y que no podía efectuar depósitos. De allí en adelante comenzó mi peregrinaje para no caer en insolvencia; primero acudí a la Administradora, Lic. Nancy Paredes, quien me dijo que ella no me podía recibir el pago,….

. (Folios 68 al 71).

El Tribunal deja constancia que la Parte Demandada junto con su Escrito de Contestación a la Demanda, produjo los siguientes Documentos:

Único: Copia fotostática simple del Registro de Comercio de la Empresa del Registro de Comercio de la Empresa Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, contentiva del Acta Constitutiva, de la Solicitud de Inscripción en el Registro Mercantil y la respectiva nota de registro; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con fecha 30 de Junio de 1975, N° 72, Expediente R.M. N° 765. Folios 72 al 77.

QUINTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Parte Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:

5.1. DE LA PARTE DEMANDADA:

La Parte Demandada Promovió Prueba, tal como se evidencia a los folios 81y 82 las siguientes:

PRIMERO

DOCUMENTALES:

La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Documentos:

  1. - Marcado “A” Copia Certificada del expediente de Consignaciones Inquilinarias N° 5026 que se lleva por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; mediante el cual la ciudadana M.A.M. en su propio nombre y representación y en nombre y representación de la Empresa Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, efectúan Consignaciones Inquilinarias a la Empresa “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.” (Folios 83 al 99).

  2. - Marcado “B” Y “C” Originales de C.d.S. expedida por la Empresa C.A.D.E.L.A.; mediante el cual se hace constar que la Empresa “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, no tiene factura ni recibos vencidos por concepto de servicio eléctrico, en la Av. 6 STR LA PLATA N° 3 43. Folio 100. Y marcado “C” Original de Solvencia expedida por la Empresa HIDROANDES, por concepto de servicio de agua potable, de fecha 27 de Abril del 2007. Folio 101.

  3. - Original de Solvencia de C.A.N.T.V., de fecha 27 de Abril del 2007. (Folio 102).

Ello con la finalidad de demostrar que está solvente en el inmueble arrendado en cuanto se refiere a la Cánones de Arrendamientos y a los servicios de que consta el mismo y de que no transgredió las Cláusulas Tercera y Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento.

SEGUNDO

TESTIMONIALES:

La Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical, con la finalidad de demostrar la mala fe y la premeditación de la Parte Actora destinadas a provocar su insolvencia.

TERCERO

PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y le pide al Tribunal que requiera del Banco BANESCO en información acerca de que si la Cuenta Corriente N° 0134-0188-87-188301797 pertenece o perteneció a “URBANIZACIÓN LA PLATA C.A.”; y si estaba habilitada para el mes de Febrero del 2007 para efectuar depósitos.

Ello con el de demostrar que la Actora quiso provocar su insolvencia.

5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora igualmente Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo como se evidencia a los folios 107 al 109, las siguientes:

PRIMERO

VALOR Y MÉRITO JURÍDICO, DE:

La Parte Actora Promueve el Valor y el Mérito Jurídico que de los Instrumentos que acompañó con su Demanda y otros que produjo las Parte Demanda con su Escrito de Promoción de Pruebas, así:

  1. - Original de un Contrato de Arrendamiento de naturaleza Privada suscrito entre La Empresa Mercantil “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.”, en condición de Arrendadora; con la Empresa también Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.” y con la ciudadana M.A.M.. Folios 6 al 10.

  2. - Sendas Constancias Inquilinarias originales expedidas por los Juzgados segundo y Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; mediante las cuales la Empresa “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.” solicita a tales Tribunales de si la Empresa “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, está efectuando consignaciones Inquilinarias a favor de la Primera. Folios 24 al 31 y del 32 al 40 respectivamente. Por cuanto para fecha 3 de Marzo del 2007 no se había realizado consignaciones y debió haber sido realizada el 20 de febrero del 2007.

  3. - Los alegatos contenidos en Libelo de la Demanda donde se establecen que los arrendatarios adeudan más de dos meses.

  4. - De los Recibos 0671 y 0530 que corren a los folios 12 y 23 donde se evidencia que la Parte Demandada no pagaba temporalmente el canon de arrendamiento.

  5. - Del Expediente de Consignaciones Inquilinarias N° 5026 que se lleva por ante el Juzgado segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; mediante el cual la ciudadana M.A.M. en su propio nombre y representación y en nombre y representación de la Empresa Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, efectúan Consignaciones Inquilinarias a la Empresa “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.” (Folios 83 al 99). Que evidencia que la Parte Demandada consignó extemporáneamente 4 el 11 de Abril del 2007, el pago extemporáneo de Enero, Febrero y Marzo del 2007 violando el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

SEGUNDO

DOCUMENTALES:

La Parte Actora Promueve y Produce los siguientes Documentos:

A.- Copia de su original de Factura N° 0707, de fecha 17 de Enero del 2007, expedido por la Empresa “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.”, a favor de la Empresa “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”; por Bs. 2.100.000,°° por Concepto de alquiler de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006. Folio 121.

B.- Produce copias de diversas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en torno a la forma y manera de dar Contestación a la Demanda en materia arrendaticia y no arrendaticia, y sobre que los Expedientes de Consignación Arrendaticia debe considerarse como Documentos Públicos. Folios 110 al 120.

En los términos expuestos quedó planteada la Controversia, pero será del examen de las Pruebas la que resolverá la presente Causa. Así se establece.

SEXTO

SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA POR DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA

(Decisión en Limine litis)

El artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, dispone lo siguiente:

En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía.

La negativa a la admisión de la reconvención no tendrá apelación. De ser opuestas las cuestiones previas por la falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, el Tribunal se pronunciará sobre éstas en la misma oportunidad de ser opuestas o en el día de despacho siguiente, decidiendo el asunto con los elementos que se hayan presentado y los que consten en autos. De ejercer las partes el curso de regulación de la jurisdicción y/o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre la jurisdicción y/o de la competencia, éstos se tramitarán en cuaderno separado, y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto.

Antes de proceder al examen de las Pruebas, de ser procedente, debe este Tribunal el resolver en Límine litis, la Cuestión Previa opuesta por la Demandada; puesto que al momento de dar Contestación a la Demanda, dice lo siguiente:

2) Opongo en mi propio nombre y en el de mi representada la CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Articulo 340, en base al siguiente razonamiento: El actor en su demanda señala que hemos incumplido con las Cláusulas Segunda, Tercera y Décima Tercera del Contrato, sin articular por separado los hechos que sirven de fundamento a sus alegaciones en cuanto a las mencionadas Cláusulas, ya que solo se limita a enunciarlas

…omissis.

(Folios 68 y 69).

El numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo siguiente:

El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.

Por su parte el artículo 340 ejusdem señala lo siguiente:

El libelo de la demanda deberá expresar:

  1. - La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

  2. - El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.

  3. - Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la documentación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. - El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

  5. - La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

  6. - Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto deducido, de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse en el libelo.

  7. - El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

  8. - La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Como se puede observa de la lectura del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; el mismo contiene 9 requisitos o extremos que debe contener la Demanda Civil. Pero si bien es cierto que la Parte Demandada opone el “Defecto de Forma de la Demanda” contenido o basado en el numeral 6° del artículo 346 y artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil; no menos cierto es que, la Demandada no indica cuál defecto en particular de los estatuidos en los 9 numerales que contiene el artículo 340 ejusdem, a su parecer, está el defecto de la Demandada. Por lo que este Tribunal declara como no opuesta tal Cuestión Previa. Así se resuelve.

De todas maneras la Parte Actora señala en su Demanda que acude a este Tribunal a demandar la Resolución de Contrato de Arrendamiento y entrega del inmueble; y para ello señala lo siguiente:

Ahora bien Ciudadano Juez, los arrendatarios se comprometieron a pagar a partir del mes de Agosto del año 2.006 la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs.700.000,00), pero, hasta la presente fecha no han pagado los meses de enero y febrero del año 2.007 motivo por el cual mi representada se vio en la necesidad de demandar por RESOLUCION DE CONTRATO para que se le entregue el inmueble libre de personas y bienes se resuelva la relación arrendaticia.

Así las cosas ciudadano Juez los arrendatarios han incumplido con el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por cuanto incumplieron con las cláusulas, Segunda, Tercera y Décima Tercera, por haber dejado de pagar el canon de arrendamiento de los meses de enero y febrero del 2007 sumando dos (02) mensualidades consecutivas sin que la Arrendataria y El Coarrendatario hayan pagado o consignado a nombre de mi patrocinada alquiler alguno que pudiera contrarrestar su estado de insolvencia…Omissis…

(Vto., al Folio 46).

Pero además, el Actor fundamenta su Demanda en los artículos 1.167 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; evidenciándose así que la Demanda contiene los argumentos y alegatos al mencionar los “Hechos” así como fundamentarlos en el “Derecho”; además de contener la Demanda la identificación de las Partes, su domicilio, y la Pretensión consistente en Resolver el Contrato de Arrendamiento y pedir la entrega del bien arrendado. Así se decide.

SÉPTIMO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas Promovidas por las Partes; comenzando por las Pruebas de la Parte Demandada.

7.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

DOCUMENTALES:

La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Documentos:

  1. - Marcado “A” Copia Certificada del expediente de Consignaciones Inquilinarias N° 5026 que se lleva por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; mediante el cual la ciudadana M.A.M. en su propio nombre y representación y en nombre y representación de la Empresa Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, efectúan Consignaciones Inquilinarias a la Empresa “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.” (Folios 83 al 99).

  2. - Marcado “B” Y “C” Originales de C.d.S. expedida por la Empresa C.A.D.E.L.A.; mediante el cual se hace constar que la Empresa “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, no tiene factura ni recibos vencidos por concepto de servicio eléctrico, en la Av. 6 STR LA PLATA N° 3 43. Folio 100. Y marcado “C” Original de Solvencia expedida por la Empresa HIDROANDES, por concepto de servicio de agua potable, de fecha 27 de Abril del 2007. Folio 101.

  3. - Original de Solvencia de C.A.N.T.V., de fecha 27 de Abril del 2007. (Folio 102).

Ello con la finalidad de demostrar que está solvente en el inmueble arrendado en cuanto se refiere a la Cánones de Arrendamientos y a los servicios de que consta el mismo y de que no transgredió las Cláusulas Tercera y Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento.

Ahora bien al efectuar una minuciosa revisión del Expediente de Consignaciones Inquilinarias N° 83 al 99; este Tribunal encuentra que en fecha 3 de Abril del 2007, la Parte Demandada efectúo Consignaciones Arrendaticias a favor de la Parte Actora, la Empresa “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.”; efectuando entre otros pagos, los pagos correspondientes a las mensualidades de Enero y Febrero del 2007 que reclama la Actora y como fundamento de la acción de Resolución. Y al adminicular tal Expediente de Consignaciones a la Cláusula Segunda del Contrato de Arrendamiento que estipula que el pago debe efectuarse “por mensualidad vencida, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes”(Vto., al Folio 6); ; y como quiera que el Contrato de Arrendamiento se inició el día 1 de Febrero del 2004; por lo tanto el pago de las mensualidades debe efectuarse dentro de los primeros cinco días del inicio de cada mes. Ahora bien, el artículo 51 de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios establece lo siguiente:

Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad

.

De tal manera que, La Parte Demandada podía consignar el pago de los Cánones de Arrendamientos, de cada mensualidad, máximo todos los días 15 de cada mes.

Ahora bien, las mensualidades de Enero y Febrero del 2007, fueron Consignadas el día 3 de Abril del 2007. Habiendo hecho la consignación del mes de Enero del 2007, a 2 meses y 2 días de vencida la mensualidad, cuando en realidad debió haber hecho tal consignación máximo el día 15 de Febrero del 2007. Tal mensualidad podía estar atrasada. Así mismo la mensualidad del mes de Febrero del 2007, la realizó el señalado 3 de Abril del 2007, a un (1) mes y 3 días de haberse vencido tal mensualidad, cuando en realidad, debió haberse efectuado el día 15 de Marzo del 2007; para impedir la trasgresión del numeral 1 de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento y que este Tribunal lo declara nulo por ser violatorio al artículo 7 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y que este Tribunal lo sustituye por el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Por lo que tal Expediente N° 5026 de Consignaciones Inquilinarias lo valora y aprecia este Tribunal, como plena prueba y demostrativo del “Estado de Insolvencia” en que está incursa la Parte Demandada en la cancelación de las mensualidades de Enero y Febrero del 2007; todo de conformidad con los artículos 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Con tal prueba y bajo el “Principio de la Comunidad de la Pruebas”, queda demostrado el “Estado de Insolvencia” en que se encuentra la Parte Demandada, específicamente en las mensualidades de Enero y Febrero del 2007. Así se establece.

Pese a que ya está demostrado el “Estado de Insolvencia” de la Parte Demandada; este Tribunal acuerda seguir analizando las Pruebas de la parte Demandada. Así se decide.

En relación a los recibos que corresponden a los Marcados “B” ,“C” y “D” Originales de C.d.S. expedida por la Empresa C.A.D.E.L.A.; mediante el cual se hace constar que la Empresa “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, no tiene factura ni recibos vencidos por concepto de servicio eléctrico, en la Av. 6 STR LA PLATA N° 3 - 43. Folio 100. Original de Solvencia expedida por la Empresa HIDROANDES, por concepto de servicio de agua potable, de fecha 27 de Abril del 2007. Folio 101 y Original de Solvencia de C.A.N.T.V., de fecha 27 de Abril del 2007 que corre al Folio 102; todos adminiculados entre sí, demuestran que la Parte Demandada está solvente con los Servicios Públicos de que consta el inmueble; todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Con tal prueba que demostrado que la Demandada está solvente con los Servicios Públicos de que consta el inmueble y que no trasgredió el literal 2° de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento. Así se establece.

SEGUNDO

TESTIMONIALES:

La Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos: 1) De E.L.C.M. quien compareció en tiempo útil hábil y temporáneo a testificar ante este Tribunal (Folios 125 – 126); 2) De E.P.D.B. quien igualmente compareció ante este Tribunal a declarar en tiempo hábil, útil y temporáneo (Folios 127 – 128); 3) De S.J.M. quien igualmente compareció ante este Tribunal a declarar en tiempo hábil, útil y temporáneo (Folios 129-130). Testigos éstos que aunque no fueron repreguntados por la Parte Actora, la Demandada al tenor de las respuestas a la Preguntas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta pretende demostrar que la Actora efectúo maniobras tendentes a hacerla incurrir en estado de insolvencia; pero resulta que en Materia Arrendaticia bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios no se puede argumentar y mucho menos probar tal situación, puesto que la citada Ley Especial en su Título VII trae un Procedimiento denominado “DE LA CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA”, artículos 51 y ss., de la misma, en el que prevee la “Consignación Inquilinaria” para cuando la Parte Arrendadora no quiera recibirle los Cánones de Arrendamiento; de tal manera que tal prueba se hace impertinente; a menos que se hubiese alegado “Una Causa Extraña No Imputable” a través de Reconvención que en esta oportunidad no ocurrió así. Por lo que las mencionadas testifícales se desechan por impertinentes y no se les da ningún valor probatorio, todo de conformidad con los artículos 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 509 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Informes y le pide al Tribunal que requiera del Banco BANESCO en información acerca de que si la Cuenta Corriente N° 0134-0188-87-188301797 pertenece o perteneció a “URBANIZACIÓN LA PLATA C.A.”; y si estaba habilitada para el mes de Febrero del 2007 para efectuar depósitos.

Ello con el de demostrar que la Actora quiso provocar su insolvencia.

Si bien es cierto que las resultas de tal Prueba no han llegado al Tribunal; tal Prueba de Informes que se hace impertinente, debido a que con la misma se pretende sustituir el Procedimiento de Consignación Inquilinaria; puesto que la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su Título VII trae un Procedimiento denominado “DE LA CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA”, artículos 51 y ss., de la misma, en el que prevee la “Consignación Inquilinaria” para cuando la Parte Arrendadora no quiera recibirle los Cánones de Arrendamiento; de tal manera que tal prueba se hace impertinente; a menos que se hubiese alegado “Una Causa Extraña No Imputable” a través de Reconvención que en esta oportunidad no ocurrió así. Por lo que tal Prueba de Informes se desecha por impertinentes y no se les da ningún valor probatorio, todo de conformidad con los artículos 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 509 del Código de Procedimiento Civil.

7.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En esta oportunidad, se hace inoficioso efectuar un examen a las Pruebas Promovidas por la Parte Actora, debido que bajo el “Principio de la Comunidad de las Pruebas”, quedó demostrado con el examen de las Pruebas Promovidas por la Demandada su “Estado de Insolvencia” en el pago de los meses de Enero y Febrero del 2007, fundamento de la Pretensión del Actor; por lo que no constituye violación al “Principio de Exhaustividad” contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el no examinar en la presente Causa, las Pruebas de la Parte Actora. Y es la razón por lo que la Demanda debe Declarase Parcialmente con Lugar, por violación del numeral 1 de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento, sustituido por el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por violación del artículo 7 ejusdem. Así se Resuelve. .

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y especialmente del Séptimo de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la Demanda Interpuesta por la Empresa Mercantil “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.”, identificada en autos, en su condición Arrendadora, representada por el Dr. A.A., I.P.S.A N° 74.508 en fecha 15 de Marzo del 2007 y con Reforma de la Demanda, con fecha 23 de Marzo del 2007; contra la Empresa Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.” y la ciudadana: M.A.M., identificadas también en autos, asistidas por la Drs. C.M.H. y Z.O.R., I.P.S.A. Nos 5.624 y 10.237 respectivamente, en su condición de Co - Arrendatarias del inmueble que ocupan consistente en un Lote de Terreno con sus mejoras correspondientes en una oficina y un galpón para exhibición ubicado en la Esquina de la Avenida 6 y la Calle Buenos Aires del Sector La Plata, Jurisdicción de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera del Estado Trujillo; todo conformidad con los artículos 7, numeral 1 de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento, sustituido por el literal a) del artículo 34 ambos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por violación del artículo 7 ejusdem; artículo 1.167 del Código Civil en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia:

1.1.- Se ordena a la Parte Demandada y Co Arrendatarios, las Personas: Empresa Mercantil “REPRESENTACIONES HORIZONTE, S.R.L.”, y a M.A.M.; hacerle entrega a la Parte Demandante y Arrendadora, la Empresa Mercantil “URBANIZACIÓN LA PLATA, C.A.”, el inmueble que ocupan consistente en un Lote de Terreno con sus mejoras correspondientes en una oficina y un galpón para exhibición ubicado en la Esquina de la Avenida 6 y la Calle Buenos Aires del Sector La Plata, Jurisdicción de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera del Estado Trujillo; totalmente desocupado de personas, cosas y animales.

SEGUNDO

Se declara como no opuesta por la Parte Demandada la Cuestión Previa por Defecto de Forma de la Demanda de conformidad con el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340 ejusdem; por no indicar la Demandada cuál de los extremos o numerales contenidos en el artículo 340 ejusdem constituye el Defecto de Forma.

TERCERO

Se declara nulo el numeral 1° de la Cláusula Décima Tercera del Contrato de Arrendamiento por ser violatorio del artículo 7 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios y se sustituye por el literal a) del artículo 34 ejusdem.

CUARTO

Se establece que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado”..

QUINTO

Se Condena en Costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código Civil.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Cinco (5) días del mes de Junio del Año Dos Mil Siete (2007). A Ñ O S: 196° de la I N D E P E N D E N C I A y 147° de la F E D E R A C I O N. El Juez Titular, (fdo) Abg. T.R.V.B.. El Secretario, (fdo) D.J.C.H. (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, el Cinco (05) de Junio de Dos Mil Siete (2.007).-

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.

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