Sentencia nº 60 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de Febrero de 2012

201º y 152º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de diciembre de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 1648, publicada en fecha 2 de noviembre de 2011, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, no aceptó la declinatoria de competencia formulada por este Juzgado, para conocer de la presente acción de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 12 de mayo de 2011, por los abogados A.D.M. y A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.726 y 91.261, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., contra el Decreto N° 7.811 de fecha 16 de noviembre de 2010, dictado por el ciudadano PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.553, de esa misma fecha por el cual, entre otros aspectos, se decretó que “…Artículo 1°. Se ordena la adquisición forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurías que constituyen el desarrollo urbanístico conocido como CONJUNTO RESIDENCIAL EL FORTÍN, ubicado en el Sector El Fortín, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Estado Miranda, presuntamente ejecutado por la Sociedad Mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30060247-8, los cuales se requieren para la ejecución de la obra CONJUNTO RESIDENCIAL EL FORTÍN. La adquisición forzosa ordenada en el presente artículo comprende los lotes de terreno, edificios para viviendas, áreas comunes, almacenes, depósitos, oficinas, maquinarias, materiales, equipos y vehículos. Así mismo, alcanza a cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, maquinarias, equipos industriales, y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construcción del desarrollo urbanístico conocido como CONJUNTO RESIDENCIAL EL FORTÍN,…” (folio 76 vto. del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en dicho fallo, la Sala Constitucional ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa—salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 ejusdem, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas a fin de que se sirva remitir a la mayor brevedad posible, un listado de los Consejos Comunales ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio Plaza, Guarenas, Sector El Fortín, Estado Miranda, inscritos ante ese Organismo; y una vez que conste en autos lo solicitado, se librará la notificación correspondiente. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Por tratarse de la nulidad de un Decreto dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, que ordenó la ejecución forzosa de bienes muebles e inmuebles y bienhechurías que constituyen el desarrollo urbanístico conocido como Conjunto Residencial El Fortín, y del cual debe tener conocimiento cualquier interesado, pues la decisión que recaiga en la presente acción de nulidad podría afectar su esfera jurídica; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas en la mencionada decisión, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, el respectivo expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar (folio 35 del expediente); y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0540/ytdg

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