Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

ASUNTO: HP01- N-2010-000001

PARTE RECURRENTE: URBANIZADORA COSAPI, C.A.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. V.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.430.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA P.A.

En el día de hoy, miércoles nueve (09) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública, por motivo de RECURSO DE NULIDAD CONTRA P.A. Nº 0068/2010, incoado por el Abogado VICTOR GÒMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.131.659, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.430, en su carácter de apoderado judicial de la empresa URBANIZADORA COSAPI, C.A., en contra de P.A. Nº 0068/2010, expediente Nº 055-209-01-00356 dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY conducida por el Técnico audiovisual N.M.. Se deja constancia de la incomparecencia a la celebración de esta audiencia, tanto de la parte recurrente Abogado VICTOR GÒMEZ, I.P.S.A. Nº 136.430, en su carácter de apoderado judicial de la empresa URBANIZADORA COSAPI, C.A., como de la parte recurrida INSPECTORÌA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES, por lo que la ciudadana Jueza, ordeno al ciudadano Alguacil, hacer el llamado de los actores a las puertas de la Sala de Juicio, procediendo éste a llamar por tres (03) veces consecutivas y a viva voz a la parte recurrente, el cual no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el articulo 82, segundo aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, Así se declara.-

LA JUEZA TITULAR.

ABG. D.M.L.S..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ABG. M.C.M..

EL ALGUACIL EL TECNICO AUDIOVISUAL

HP01-N 2010-000001.

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