Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

En el día de hoy 3 de mayo de 2007, siendo las diez de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la reunión fijada mediante auto de fecha 26 de abril de 2007, se deja constancia que el acto se difiere por quince minutos por retraso de la parte actora, diferimiento en el que está de acuerdo la otra parte que se encuentran en la sede del tribunal desde la hora prevista para el acto. Siendo las 10:15 minutos se dio inicio al acto. Presente el abogado C.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.639, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora Yurubí, C.A., inscrita ante el Juzgado primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de esta circunscripción el 7 de octubre de 1982, bajo el N° 339, folios 469 al 480, según poder que le fuera conferido por la citada empresa por ante la Notaría Pública del estado Yaracuy el 5 de marzo de 2004, bajo el N° 25, tomo 16 el cual acompañó a la demanda en original para que previamente certificada se dejara copia (folios 4 y 5) en su condición de parte demandante en la presente causa. Por la otra, el ciudadano J.G.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.271.082 y la abogado N.C.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.048, quien es su apoderada judicial según se evidencia de poder otorgado a pud acta el 23 de julio de 2004 en el expediente según consta a los autos en folios 164 de expediente. Vale indicar que no consta en el expediente que los poderes anteriormente identificados hayan sido revocados por sus otorgantes, por lo que se tienen como legítimos representantes a los abogados de las partes que intervienen en el presente acto con fundamento en el principio de la buena fe.

Identificadas las partes interviene el Tribunal expresando: Vista la presente causa de reivindicación interpuesta por la citada sociedad mercantil contra el ciudadano J.G.G.R. ya identificado, que se encuentra en este juzgado superior por recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y como quiera que la misma está en fase de sentencia por haberse cumplido las etapas de sustanciación del procedimiento de segunda instancia es oportuno la conciliación que por este acto se lleva a efecto, actividad, por demás avalada por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. En tal sentido, pretende el tribunal a través de su mediación lograr una solución consensuada por ambas partes en conflicto, oyendo para ello a las partes. Así, cada una de ellas expresó su opinión de cómo se plantearon los hechos que dieron lugar a la presente demanda. También son oídas las propuestas que a bien quieran hacer cada una de ellas, actuación que procede realizarse a continuación. Dice el abogado C.E.A., en representación de la sociedad mercantil Urbanizadora Yurubí C.A.: Que al margen de las situaciones ocurridas que llevaron a su representada a plantear la presente demanda, el interés en este momento es finiquitar la negociación del inmueble objeto de litigio y por ello propone al demandado mantener el precio que le fue ofertado en la cantidad de OCHO MILLONES QUIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, CON 03/100 BOLÍVARES (8.568.993,03 Bs.) . Así mismo pide al demandado pagar la cantidad de Bs. 1.400.000,oo por concepto de saldo de inicial que quedó a deber y Bs. 2.600.00,oo por uso que ha hecho del inmueble desde el año 2003 a la presente fecha, cantidades éstas que suman un total de Bs. 4.000.000,oo. En cuanto a la forma de pago de dicha cantidad propone que sea el demandado quien lo señale. Oída la propuesta del demandante, siendo las 11:30 minutos se otorgó un receso de treinta minutos para que el demandado la estudiara con su abogado y determinara si la aceptaba o no. Terminado el receso, siendo las doce del medio día se reintegran las partes al recinto del tribunal para oír la opinión del ciudadano J.G.G. en cuanto a la propuesta presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil Urbanizadora Yurubí C.A.. Dijo J.G.G., acompañado de su abogado, que acepta pagar la cantidad indicada de Bs. 4.000.000,oo bajo las siguientes condiciones:

El demandado ofrece a la demandante pagar la suma de CUATRO MILLONES BOLÍVARES (4.000.000,oo) de la siguiente forma: a) CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.) en veinte (20) cuotas mensuales y consecutivas comenzando la primera de ella el 30 /5/ 2007; b) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,oo Bs.) el 30/6/2007; c) UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,oo Bs.) el 15 /12/2007; d) QUINIENTOS MIL (500.000,oo Bs.) el 30/4/08; TRESCIENTOS MIL (300.000,oo Bs.) el 30/8/2008 y e) SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (650.000,oo Bs.) el 15 /12/2008.

Señalada la forma de pago, la representación judicial de la parte actora (Urbanizadora Yurubí C.A.) acepto la propuesta hecha por el ciudadano J.G.G..

Así mismo ambas parte convinieron en establecer las siguientes condiciones:

Primero

Los referidos pagos se realizarán a través de depósitos bancarios en la Cuenta Corriente Nro. 0114-0174-11-1740032719, del Banco del Caribe, cuenta personal a nombre de C.E.A. apoderado judicial de la sociedad mercantil URBANIZADORA YURUBI, C.A., quién esta plenamente facultado para ello, según copia simple de poder que consta a los folios cuatro y cinco de la pieza principal del expediente. No obstante a los efectos de evidenciar dicha facultad se solicito comunicación de su representada, la cual fue presentada con esta misma fecha y que se ordenó agregar al presente acuerdo.

Segundo

Se conviene igualmente que la correspondiente planilla de depósitos constituye prueba suficiente del cumplimiento de la obligación de pago aquí contraída por el ciudadano J.G.G.R., identificado en autos. Se compromete el referido ciudadano a notificar dentro de los cinco (5) días siguientes al beneficiario del depósito realizado.

Tercero

J.G.G.R. declara que en aras de esta conciliación renuncia al derecho de intimar las costas procesales a la que tiene derecho según el dispositivo del a quo.

Cuarto

El representante de la accionante de conformidad con lo establecido en el dispositivo de la sentencia dictada en primera instancia, se compromete a realizar los tramites del crédito hipotecario a través de la entidad o entidades financieras que tengan recursos económico invertidos en la construcción del inmueble descrito en autos para que el ciudadano J.G.G.R. pueda adquirir el mismo en la cantidad de OCHO MILLONES QUIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, CON 03/100 BOLÍVARES (Bs. 8.568.993,03 ).

Quinto

Queda expresamente establecido que la accionante no se compromete en garantizar la aprobación del correspondiente crédito y en consecuencia no asume obligación o responsabilidad alguna por el rechazo o negativa de dicha solicitud por la referida entidad financiera.

Sexto

El demandado se compromete en adquirir el citado inmueble con sus propios recursos si dicho crédito, por la causa que fuere, no se otorgara por la Institución Bancaria elegida, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de notificación de la negativa.

Séptimo

el demandado conviene en que si se atrasase en el pago de dos (2) cuotas consecutivas se reputarán éstas como de plazo vencido, perdiendo en consecuencia el beneficio del plazo que quedase pendiente.

Vista la conciliación a la que han llegado las partes del presente juicio este juzgado superior hace de su conocimiento, de conformidad con el artículo 262 del Código reprocedimiento Civil lo siguiente: Que la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Siendo las 2:46 de la tarde el juzgado da por concluida la reunión plasmándose en acta, tal como lo ordena el artículo 261 ejusdem, los términos del acuerdo al cual llegaron las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Abg. T.E.F.A.

Abg. C.E.A.

Apoderado judicial de la parte demandante

Sociedad mercantil…..

J.G.G.R.

Demandado

Abg. N.C.Y.

Apoderada judicial de la parte demandada

El Secretario Temp.,

Abg. J.C.L.B.

mmp.-

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