Decisión nº FJ0132014000018 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRafael Eduardo Jiménez
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 20 de marzo de 2014

Año 203º y 155º

ASUNTO: FP02-S-2014-000053

Visto y leído el anterior escrito de Oferta de Pago, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a fin de pronunciarse sobre su admisión o no lo hace previa las siguientes consideraciones:

El proceso laboral obtuvo un objetivo relevante en su reforma al gestionar la realización de todas sus etapas de forma expedita, sencilla, fundamentalmente regida por los principios de celeridad, oralidad e inmediatez entre otros; sin embargo, la sencillez del procedimiento no sacrifica su carácter contradictorio, preservando el derecho a la defensa de las partes y las garantías del debido proceso.

Todo lo anterior guarda relación, con ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observa este Sustanciador, que la parte oferente no indica en el escrito libelar de forma clara y precisa el domicilio donde pueda ser practicada la notificación de la parte demandada, indicando datos específicos, tales como el número del inmueble o algún punto de referencia, elementos que puedan facilitar al Tribunal su función de notificar sobre el requerimiento del procedimiento. Es importante, expresar con claridad este requisito ya que la finalidad es garantizar el derecho a la defensa de las partes en el proceso que se inicie, ya que sólo así permitirá que se logre en cualquier estado y grado del procedimiento su notificación sobre alguna incidencia que pueda ocurrir en el mismo, ya que la ausencia de estos datos encuadran en el incumpliendo de los extremos legales establecidos el ordinal 5º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

En definitiva, este Juzgado Octavo (8º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ABSTIENE DE ADMITIR la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al oferente proceda a SUBSANAR la OFERTA DE PAGO dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ 8º S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. R.J.C.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

En esta misma fecha siendo las 3.:12 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

Resolución Nº: PJ0132014000018

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR