Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2011-004023

Estando el presente asunto en fase de ejecución, para la determinación del monto a pagar por la parte perdidosa, se designó a la Licenciada G.G., previa distribución en la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, juramentada luego de su notificación, procediéndose a oír su opinión, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasando este Juzgado, a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la ya identificada experto, con base a las siguientes consideraciones:

Primera

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Segunda

Oída la opinión de la experto contable suficientemente identificada, según la cual estima el tiempo a emplear en la elaboración de la respectiva experticia complementaria al fallo será de seis (6) horas, se revisaron los conceptos condenados mediante sentencia, observándose que los montos acordados de cada uno de los conceptos peticionados fueron determinados en la sentencia dictada por este Juzgado el 25 de noviembre de 2011 y confirmados según sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de marzo de 2012, los cuales corresponden a la prestación de antigüedad, las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, domingos y días feriados laborados en los años 2008, 2009 y 2010, horas extraordinarias diurnas, intereses moratorios y corrección monetaria, por lo cual y a consideración de quien decide la cantidad de seis (6) horas hombre que estimó la experta contable antes identificada, para la realización de la experticia complementaria encomendada, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo, pues dichos cálculos corresponderán a los conceptos condenados ya indicados, que presenta cierta complejidad, pues se debe incorporar al salario correspondiente la incidencia de las horas extraordinarias y los domingos y feriados trabajados, para calcular los conceptos ya enunciados.

De acuerdo a lo antes dicho, se determina que la cantidad de seis (06) horas son suficientes para la realización y presentación de la experticia, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 720,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 90,00 vigente, arroja un total de Cuatro Mil Ochocientos Trescientos Veinte Bolívares sin céntimos (Bs. 4.320,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la ciudadana G.G., experta contable designada.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano J.R.U. contra Distribuidora Ferviele, C.A. y Avícola Fernanda 2010, C.A.

La Jueza

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica

El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 13 de julio de 2012, a las 03:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia

El Secretario

Abg. Héctor Mujica

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