Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

200º y 151º

Exp/ 32.057

PARTES:

DEMANDANTE: U.D.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.655.148 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: M.J.R. C. Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.846 y de este domicilio.

DEMANDADA: MORELA DE J.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.616.622 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: S.J.P.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.013 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. (Art. 185 C.C Causal N° 2)

NARRATIVA

Se recibió por distribución demanda de Divorcio, incoado por el Ciudadano Abogado M.J.R.; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: U.D.J.D., plenamente identificados en autos, contra la Ciudadana MORELA DE J.C.D.D., exponiendo la parte actora en su Escrito Libelar, lo que sintetizado se transcribe de la siguiente manera:

(Omissis)

(…) Nuestro representado contrajo matrimonio civil el día Veintitrés (23) de junio de mil novecientos ochenta (1980); con quien es hoy su legitima esposa, ciudadana MORELA DE J.C.D.D., por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, (…) al principio de su unión matrimonial la pareja fijó su residencia en el Sector Los Godos de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde vivieron sin problemas por espacio de tres años, ya en el año 1983 gestionaron una vivienda ante el I.N.A.V.I., y le fue adjudicada una vivienda por esa Institución ese mismo año, donde se mudaron para esa fecha, fijando su domicilio en esa casa que está ubicada n la Urbanización Doña Menca de L.I., Calle 15 con Calle 17, Casa N° 6, Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas (…) todo marchó sin otros problemas, que los propios de cualquier hogar, relacionado con la crianza de los hijos, su manutención, sus estudios, etc. Esto iba así hasta el año 1998, cuando empezó a manifestarse un desapego entre ambos, que llegaba casi a la indiferencia, pues poco le importaba si él llegaba o no a la casa, con tal que cumpliera con llevar el dinero a la casa para la alimentación y otros gastos ordinarios. Esta situación se fue profundizando que llegó el momento en que no lo atendía como el cabeza de familia, pues no se ocupaba de lavarle la ropa ni servirle la comida, como es formal en cualquier matrimonio, donde la esposa le guarda la debida consideración a su marido. En todo éste tiempo él se ocupada de llevar a sus hijos a la escuela y a su trabajo de rutina, preocupándose poco de la actitud de su esposa. Así mismo, empezó la construcción en el resto de la parcela, que le pertenece a su casa, es decir, como un anexo, unas bienhechurías, que más o menos tienen unos 120 Mts. de construcción, constituidas por dos plantas elaboradas con bloque y platabanda de cemento y estas están conformadas por tres habitaciones, cuatro baños y un garaje para un vehículo. En razón de que la situación entre ellos en vez de mejorar empeoraba en el tiempo, ya que había ciertas ofensas personales entre ambos y se negaba a estar en la misma habitación con mi representado, ´ste optó por mudarse a una de las habitaciones del antes señalado anexo. Todo lo anteriormente descrito sucede en un lapso de aproximadamente diez años. No obstante, él seguía viviendo al ladote sus hijos, ayudándolos como buen padre de familia. Llegando este punto, se evidencia un abandono moral y psicológico por parte de su esposa a tal grado que no perdía oportunidad para colocar en su contra a sus propios hijos, lo que fue ocasionando en su ánimo un estado de soledad y de abandono material, aún cuando casi bajo el mismo techo que fue minando paulatinamente su moral, pues ella propiciaba el corte de las comunicaciones, que normalmente fluyen entre una familia, que aunque tengan algunos problemas se suelen llevar por razones obvias entre padres e hijos, es difícil que no se hablen algunas cosas de rutina. Nuestro representado sufría crisis en su moral, que lo mantenía en constante sobresalto, pues no sabía cuando volvía a surgir un nuevo maltrato u otra ofensa que alterara su tranquilidad, sintiéndose cada día más abandonado por su núcleo familiar, en especial de su esposa, aunque con cierta resignación esperaba que estas situaciones cambiaran algún día y su esposa pudiera recapacitar al respecto y cambiar de actitud, en bienestar de toda la familia y la estabilidad del hogar. A pesa de que en más de una ocasión trató de que esto mejorara, no pudo lograr absolutamente ningún resultado positivo, era notoria su diferencia y su falta de voluntad para cambiar las cosas que se venían sucediendo, como tampoco justificar su comportamiento. Es de señalar que durante la unión conyugal procrearon tres hijos todos mayores de edad, identificados con los siguientes nombres: MARVELYS L.D.V.D. C., de 28 años de edad, YULITZA DEL C.D. C., de 25 años de edad y J.A.D. C, de 19 años de edad. (…)

La situación en los aspectos antes señalados se hicieron cada vez más insoportables, haciéndose evidente la clara intención de mantener ese abandono material y moral a los fines de causar malestar psicológico en mi mandante y lesionar así su integridad de hombre de familia, haciendo casi imposible la precaria vida familiar que se venía llevando hasta los momentos. En el mes de Marzo del corriente año, es decir 2009, su suscitó un incidente familiar bastante lamentable, ocasionado por un inconveniente que se originó entre un hermano de su esposa y mi representado por un vehículo. En esa ocasión se presentó un altercado bastante fuerte, donde hubo agresiones verbales y amenazas, llegando inclusive a que la señora Morela de J.C.d.D. formulara una denuncia por agresiones y maltratos contra mi mandante ante la Policía del Estado Monagas, por lo que se tuvo que firmar una caución ante el Cuerpo Policial el día 14 de Abril de este año. A raíz de estos acontecimientos ella solicitó que se fuera se la casa y que no se acercarán ni a ella, ni a la casa. No obstante de estar viviendo en una de las habitaciones de las bienhechurías que tiene anexo la casa de familia, donde no molestaba en absoluto a su cónyuge, y allí guardaba su carro, tenía su cama y pertenencias personales; un día que se ausentó por una noche, se encontró el día siguiente con la sorpresa de que le habían cambiado el candado, del que él tenía llave para salir y entrar a esa parte de la casa, además de que por la parte posterior le habían colocado otro candado, es decir, en otras palabras ”lo botó de la casa”, esto terminó de lesionar sobremanera su moral. (…)

(…) podemos resumir que la cónyuge de nuestro poderdante desde hace aproximadamente 12 años dejó de cumplir con sus obligaciones conyugales en forma voluntaria aún estando habitando la misma casa. Con lo que se materializa el abandono moral y psicológico y hasta material en forma definitiva. Estimamos que se ha concretado el ABANDONO VOLUNTARIO, pues la esposa ha dejado de cumplir con los deberes inherentes que la Ley impone para su esposo,(…) es por lo que ocurrimos formalmente ante la competente autoridad de este Tribunal, para que en su nombre y representación de nuestro poderista, demandar como en efecto lo hacemos por DIVORCIO a la ciudadana Morela de J.C.d.D., (…) a fin de que sea disuelto el vinculo matrimonial que la une a nuestro mandante. Fundamentando nuestra acción en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, (…)

En fecha 23 de Noviembre del año 2.009, se admite la presente demanda, emplazándose a la parte demandada a que comparezca a las 10:00 a.m., del cuadragésimo sexto día siguiente a su citación para que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio. Acordándose en ese mismo auto notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.-

Mediante diligencia fechada 30 de Noviembre de 2009, el apoderado actor consigna al Alguacil del Tribunal los recursos económicos necesarios a los fines de que se practique la citación correspondiente. El Alguacil del Tribunal consigna compulsa de citación que le fuera entregada para citar a la demandada, manifestando que la demandada se negó a firmar el recibo de citación En diligencia cursante al folio 28, el apoderado actor solicita se libre boleta de notificación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual proveyó el Tribunal mediante auto de fecha 12-01-10, dando cumplimiento a la norma citada, la Secretaria del Tribunal en fecha 25 de Enero de 2010. . La Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada en fecha 23-02-10. En fecha 12 de Marzo de 2010, a las 10:00 a.m., se verificó el primer acto conciliatorio, con la presencia del demandante, su apoderado judicial y del Fiscal Octavo del Ministerio Público. El 27 de Abril de 2010, se verificó el segundo acto conciliatorio, al cual compareció el demandante, su apoderado judicial y la Representante del Ministerio Público.-

En fecha 04 de Mayo del año 2.010, a las 10:00 a,.m., día y hora fijados para que se verifique el acto de Contestación de la Demanda, al cual acudió la Fiscal Octavo del Ministerio Público, así como el demandante y su Apoderado Judicial, no compareciendo la demandada, por lo cual se dio por contradicha la demanda y se declaró el juicio abierto.-

En fecha 27 de Mayo de 2010, la accionada confiere pode apud acta al Abogado en ejercicio S.J.P.M., inscrito e el Inpreabogado bajo el N° 139.013.-

En el lapso legal establecido para presentar pruebas, las partes demandante y demandada, respectivamente promovieron las siguientes:

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

• Testimoniales:

~ H.R.A.R..-

~ S.A.M..-

• Documentales:

~ Acta de Matrimonio.-

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

• Testimoniales:

~ U.D.J.D.R..-

~ DULAISE DEL VALLE GUEVARA HENRIQUEZ.-

~ Z.D.V.R.R..-

~ M.I.G.R..-

Siendo admitidos dichos escritos de Pruebas en fecha 07 de Junio del año 2.010, fijándose el tercer día de Despacho siguientes, a las 10:00 a.m y 10: 30 a.m., para que sean evacuados los testigos: H.R.A.R. y S.A.M., promovidos por la parte actora, y el cuarto (4) día de Despacho siguientes para la evacuación de los testigos: U.D.J.D., R.R.Z.D. VALLE, GUEVARA HENRIQUEZ DULAISE DEL VALLE y G.R.M.I., a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., 11:00 a.m., y 11:30 a.m., promovidos por la parte demandada.-

Siendo la oportunidad legal para que los testigos: H.R.A.R. y S.A.M., no se hicieron presentes a rendir sus declaraciones respectivas, en virtud de lo cual en fecha 10 de Junio de 2010, el apoderado actor solicito nueva oportunidad.-

En fecha 11 de Junio de 2010, día fijado para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: U.D.J.D., R.R.Z.D. VALLE, GUEVARA HENRIQUEZ DULAISE DEL VALLE y G.R.M.I., solamente comparecieron a rendir sus declaraciones las ciudadanas: Z.D.V.R.R. y DULAISE DEL VALLE GUEVARA HENRIQUEZ.

Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2010, se fijó nueva oportunidad para que los ciudadanos: H.R.A.R. y S.A.M., rindieran sus declaraciones, lo cuales comparecieron a rendir las mismas, el día 18 de Junio de 2010. Posteriormente en fecha 21 de Junio de 2010, el apoderado judicial de la accionada, consigna escrito mediante el cual acompaña informe médico; constancia de estudios. Mediante diligencia suscrita en fecha 29 de Junio de 2010, el apoderado actor solicita se declare confesa a la parte demandada, por cuanto la misma no asistió al acto de contestación de la demanda, ni personal, ni por apoderado o representante legal, basando su petición en lo establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, e igualmente solicitó no se admitan las pruebas presentadas por impertinentes y extemporáneas. Endecha 16 de Septiembre de 2010, día en el cual las partes debieron presentar los informes, no compareciendo ninguna de las partes, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el lapso legal para sentenciar.- Y estando dentro de la oportunidad para ello dicta su fallo en mérito a las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO:

No puede dejar pasar por alto este sentenciador, en razón de lo solicitado por la parte demandante a través de su representante legal, en cuanto a que se declare confesa a la parte demandada en virtud de no haber asistido al acto de contestación de la demanda, es menester aclarar que la presente acción se trata de un juicio especialísimo como es la materia de divorcio, en la cual la consecuencia de la no comparecencia de la demandada, al acto de contestación es estimada como contradicción de la demanda en todas sus partes, continuándose el juicio por lo trámites del procedimiento ordinario, o sea declarándose la apertura del lapso probatorio, tal como lo prevén los artículos 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil, sin que en ningún caso se pueda declarar la confesión ficta de la parte que no comparece a dicho acto de contestación Y así se decide.

MOTIVA

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

De las pruebas aportadas por las partes:

• Testimoniales:

Se desprende de las actas procesales que ambas testimoniales, tanto de la parte demandada, como los de la parte demandante, aportadas a través de los ciudadanos: Z.D.V.R.R., DULAISE DEL VALLE GUEVARA HENRIQUEZ, H.R.A.R. y S.A.M., son contestes y concordantes y sanamente apreciados conforme a lo previsto en el mencionado artículo 506 esjudem, constituyen prueba fehaciente, al manifestar que el ciudadano U.D.J.D., fue el que abandonó el hogar conyugal, razón por la cual a juicio de este sentenciador la parte actora no probó lo alegado en su escrito libera Y así se decide.-

• Documentales:

~ Acta de Matrimonio, documento del cual se desprende la existencia del vinculo matrimonial entre las partes intervinientes en la presente litis, y es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil le otorga valor de plena prueba y así se declara.-

~ Constancia expedida por la Dra. M.A.Z., médico reumatólogo, tratante de la accionada y constancia de estudios consignada por la demandada, a las cuales este Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto las mismas nada aportan a las resultas del presente juicio y las mismas fueron consignadas en forma extemporáneas y así se declara.-

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa

La pretensión del cónyuge actor, consiste en que se disuelva el vínculo conyugal existente entre su persona y la Ciudadana MORELA DE J.C.D.D.; en virtud de existir hechos que configuran la causal segunda del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 185: Son causales únicas de divorcio:

(Omissis)

(…) 2°) El abandono voluntario (…)

El Matrimonio, institución de naturaleza muy especial, fuente y origen de innumerables situaciones y nexos únicos en su contenido, requiere de la vida en común de sus integrantes, para obtener su normal desarrollo, la convivencia, la orientación de los hijos, la formación y desarrollo del patrimonio; el mantenimiento del respeto mutuo y recíproco cariño es indispensable para la formación y consolidación de la familia.-

El artículo 137 del Código Civil establece los deberes de los cónyuges y señala:

Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente

.-

Con motivo de la celebración del matrimonio nacen obligaciones y deberes recíprocos entre los esposos (fidelidad, asistencia, contribución a las cargas familiares, etc.); establecida por la ley tales obligaciones y los derechos correlativos que pueden producirse; surge con motivo de las violaciones posibles, las causas de divorcio (motivos justificados) que permiten accionar la terminación definitiva del vínculo conyugal; causas estas que en nuestra Legislación son taxativas; cualquier conducta alegada por uno de los cónyuges que pretenda la disolución del vínculo conyugal, debe subsumirse en una de las causales señaladas en el artículo 185 del Codigo Civil.

En el caso concreto la demanda de divorcio estuvo fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al “El Abandono Voluntario…”

Considera prudente este Sentenciador, hacer mención de la novísima Jurisprudencia del “Divorcio Solución”, en ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, (Sala de Casación Social) de fecha 26 de Julio del año 2.001, la cual tiene como base fundamental resolver los conflictos presentados al momento de declararse la disolución del vínculo matrimonial, porque sin bien es cierto, en alguno de los casos planteados ante los distintos órganos jurisdiccionales, la parte actora no logra demostrar los hechos alegados en su demanda, no es menos cierto de que aún no demostrados los mismos, puede el Juez llegar a determinar a lo largo de la litis planteada que la ruptura y la imposibilidad de una vida en común, dentro de lo cual lo mas idóneo es declarar la disolución del vínculo matrimonial existente.-

El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleónico ha dado paso en la interpretación a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del conyugue demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los conyugue los hijos y la sociedad en general.

Al respecto la autora Campusano Tome, expresó lo siguiente:

… Constituye una nueva y más avanzada modalidad, en virtud de la cual se pretende dar remedio a aquellas situaciones de deterioro objetivo de la convivencia entre los esposos sin que sea necesario demostrar la falta o actuación culpable de ninguno de ellos. Se parte de la idea de que el divorcio va dirigirse a poner fin a una situación insostenible de los conyugues, siendo suficiente por tanto que estos verifiquen la existencia de una quiebra irreparable de matrimonio. Puede ser definido como el divorcio fundado en una causa o causas en las que no se haga apreciación de culpabilidad en la ruptura de la convivencia conyugal, limitándose el juzgador a constatar la irreparable quiebra de la misma…

.-

Ahora bien, una vez estudiadas todas y cada una de las actas procesales que comprende el presente expediente, así como las pruebas presentadas por el accionante, observa este Operador de Justicia que el mismo no trajo a juicio suficientes elementos de convicción que demostraran los hechos por él alegados, en cuanto al fundamento de su acción, es decir, “El Abandono Voluntario” hecho este, que puedan ser atribuibles a la Ciudadana MORELA DE J.C.D.D., siendo así y por cuanto no fue probado en autos, y por cuanto la parte demandada, ciudadana MORELA DE J.C.D.D., manifestó en escrito probatorio cursante a los autos (folios 95-96) que el Ciudadano U.D.J.D., fue quien abandonó el hogar común; más sin embargo y por cuanto quedó demostrado la intención de las partes de disolver el vínculo matrimonial existente entre ambos, es por lo que este Tribunal declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos U.D.J.D. y MORELA DE J.C. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente explanados, a la l.d.A. 321 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces deben acogerse a la doctrina casacionista establecida en casos análogos para defender la integridad de la Legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, este operador de justicia considera perfectamente aplicable al caso bajo estudio los criterios jurisprudenciales in comento, por lo que inexorablemente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la acción intentada, y por cuanto quedó demostrado de autos, lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de la vida en común y en total apego a lo establecido en la Jurisprudencia con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, dictada por La Sala de Casación Social nuestro m.T. en fecha 26 de Julio del año 2.001 declara:

• PRIMERO: Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos U.D.J.D. y MORELA DE J.C., previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 23 de Junio del año 1980, anotada bajo el N° 134, folios 391 al 393, Libro I, Tomo 1, de los Libros llevados por ese Despacho.-

• SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.-

• TERCERO: Dada la naturaleza especial del fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los quince días del mes de Noviembre del año dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Stria.

EXP Nº 32.057

Tula.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR