Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal – Cumaná

Cumaná, 08 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2007-000179

ASUNTO: RP01-R-2007-000179

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados R.U.L. y M.A.M.A., actuando con el carácter de Defensores Privados, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 11 de julio de 2007, mediante la cual CONDENÓ al acusado ORANGEL S.F.L., por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, y al acusado S.A.A., por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES Y LEVÍSIMAS, en perjuicio de los ciudadanos ORVIS A.C. y EDELMIRA COVA RAMOS, y de EL ESTADO VENEZOLANO.-

Fundamenta la defensa su recurso de apelación con base en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 364 Ejusdem, por cuanto consideran que hubo falta de motivación en la sentencia, toda vez que el Juzgado A quo al dictar su fallo, no expresó los hechos que estimó probados, ni los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvieron de base para tomar su decisión.-

Señalan los recurrentes que:

…Muy a pesar a (sic) que la recurrida exprese que las pruebas fueron analizadas conforme a la regla de la sana crítica, a través de los conocimientos científicos, las máximas experiencias y la lógica, articulando ampliamente, y de manera enumerada, los hechos que da por probados y/o acreditados; diga que en base al cúmulo de elementos probatorios emanados de las distintas testimoniales recibidas por vía de inmediación, (…) que fueron analizadas de manera individual y concatenada entre si, (…) llegando al convencimiento de la responsabilidad penal de nuestros defendidos, (…) esta defensa discrepa de manera total y absoluta de esas afirmaciones, pues, no existe un debido análisis lógico valorativo y comparativo de los medios de prueba…

.-

Aducen los mismos, que del análisis de la valoración probatoria realizada por el A quo para determinar la decisión condenatoria, se observa una clara violación de la norma prevista en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no basta con anunciar la norma, sino, que “…dicho cumplimiento y observancia debe reflejarse en la fundamentación de la sentencia, por no ser la valoración de las pruebas un acto discrecional del Juez, sino que debe dar un exacto cumplimiento a la disposición procesal antes citada…”.-

Alegan los defensores, que el sentenciador desestimó sin justificación alguna, lo testificado por sus patrocinados, y consideró acreditadas las deposiciones de las víctimas, que resultaron ser versiones contradictorias.-

Debidamente admitido como fue el recurso de apelación, ésta Instancia Superior acordó fijar la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, en fecha 20 de Julio de 2010, oportunidad en que estaba pautada la celebración de la audiencia oral, esta Instancia Superior recibió Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de S.A.A., en la cual se observa lo siguiente:

…El Suscrito Registrador Civil del Municipio autónomo T.L. delE.M., actuando en este acto por delegación de la primera autoridad Civil de este Municipio, tal como se desprende de la resolución N° 153/2008. Certifica la exactitud del Acta que a continuación se transcribe, la cual aparece inserta bajo los términos siguientes: N° 198, folio 198. Tomo 1, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, correspondiente al año 2.008. que copiada textualmente dice así: Acta Número 198. Quince de Abril del dos mil ocho. Dra K.R. Registradora Cubil del Municipio autónomo T.L. delE.M., hago constar que hoy se ha presentado ante este despacho el ciudadano. J.A.D.A., de profesión Obrero, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.967.463, natural de este Municipio y vecino de Entrada el Saman, 3era calle, Casa s7n de este Municipio y expuso que: eñ15-04-2.008 falleció: S.A.A. en La Curva los Mereces, dentro del Taller Mecánico de esta Ciudad, a las dos y quince minutos de la tarde, que según las noticias adquiridas aparece que el finado tenía: 34 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.834.366, de profesión u oficio Obrero, nacido el día 11 de Mayo de 1.973, natural de este Municipio, domiciliado en la misma dirección del Exponente. Hijo de: J.G.A., deja: Un hijo de nombre: JHONN SAMUEL (6años) en: B.L.B.R.. Murió a consecuencia de: ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA. DESGARROS VASCULARES Y VISCELARES DEBIDO A HERIDA PRODUCIDA POR DISPAROS EMITIDOS POR ARMA DE FUEGO EN EL TORAX. Según certificó la Dra. Yselda Bracho de la Medicatura Forense…

De manera pues que verificada como fue la muerte del acusado S.A.A., tal como se desprende del folio ciento noventa y siete (197) de la quinta pieza procesal, esta Corte considera que la acción penal se ha extinguido conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece

Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:

  1. La muerte del imputado o imputada.

Por lo que debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, concatenado con lo establecido en el numeral 1° del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal por muerte del acusado S.A.A.. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado S.A.A., venezolano, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.834.366, de profesión u oficio Obrero, nacido el día 11 de Mayo de 1973, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES Y LEVÍSIMAS. Todo de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318, concatenado con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

El Juez Presidente (ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN

El Juez Superior

Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior

Abg. ANADELLI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

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